ATS, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 1247/01 seguido a instancia de Serafin contra INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 10 de octubre de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de febrero de 2004 se formalizó por el Letrado D. Víctor J. Ramos Muñoz de Toro, en nombre y representación de INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste, falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes ( sentencias de 15, 23, 25, 30 de marzo, 29 de abril, 3, 27 de mayo 14 de junio, 4 y 8 de julio, 23 de septiembre, 10 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 1994, 4 de junio y 17 de diciembre de 1997, entre otras) y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la sentencia recurrida ( sentencia de 14 de julio de 1995 ).

La sentencia que se recurre ha recaído en un procedimiento sobre reclamación de cantidad, incoado por el trabajador demandante frente a la empresa INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, S.A., en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio colectivo provincial de Aguas de Málaga de 1991, cuya aplicación se discute. Estimada la reclamación en la instancia, la Sala de suplicación considera asimismo que el referido convenio resulta de aplicación a los trabajadores de la empresa demandada, al encontrarse sus cláusulas normativas en situación de ultraactividad, una vez concluido el período de vigencia del mismo. No se ha suscitado, aunque la cuantía litigiosa no alcanzaba el umbral necesario, la competencia funcional de la Sala de Andalucía para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la demandada. La empresa recurrente invoca la existencia de contradicción entre la sentencia que se impugna y la de la propia Sala de Andalucía (Málaga) de 26 de febrero de 2003, que fue recurrida en casación unificadora con el número de recurso 2867/03, habiéndose tenido al recurrente por desistido por auto de 17 de febrero de 2004 . Por consiguiente, dicha sentencia no era firme en el momento de publicarse la recurrida el 10 de octubre de 2003, por lo que carece de idoneidad a los efectos de servir como término de comparación para acreditar la contradicción invocada.

SEGUNDO

El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen, que sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una comparación de los hechos de las sentencias del objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas ( sentencias de 27 de mayo de 1992 y 18 de junio de 1997). La parte no verifica en su escrito de interposición una exposición comparativa de las controversias sobre las que versan las sentencias examinadas, habiéndose limitado a aludir sintéticamente a la solución adoptada por cada una de ellas, incumpliendo con ello el presupuesto de carácter procesal insubsanable, antes indicado.

TERCERO

Por lo expuesto, no habiendo la parte formulado alegaciones en el trámite conferido al efecto, y de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. De acuerdo con el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso y acordar la pérdida del depósito, dando a la consignación constituida su destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Víctor J. Ramos Muñoz de Toro en nombre y representación de INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 10 de octubre de 2003, en el recurso de suplicación número 1028/03, interpuesto por INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 1247/01 seguido a instancia de Serafin contra INIMA, SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente. Se decreta la pérdida del depósito al que se dará el destino legal. Se mantiene la consignación efectuada como garantía del cumplimiento de la sentencia.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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