STSJ Comunidad Valenciana 29/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:83
Número de Recurso4142/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

29/2008

7

Rec. Supli. Núm. 4142/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4142/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 29/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4142/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 502/2007, seguidos sobre despido, a instancia de doña Consuelo, representada por el letrado Francisco Javier Sanmartín Martínez, contra Segovia Textil SL, Alcazarcolor SL y Baltasar, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada pro Dª Consuelo contra Segovia Textil SL, Alcazarcolor SL, D Baltasar y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro inexistente el despido por el que se acciona y debo absolver a la parte demandada de las pretensiones efectuadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Dª Consuelo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios con contratos eventuales, para las empresas demandadas dedicadas a actividad textil y en centro de trabajo en Crevillente, Polígono Industrial I-4 parcela 33, siendo ambas empresas un grupo empresarial con igual centro de trabajo y maquinaria y personal y teniendo ambas como administrador a D Baltasar, que es quien dirige ambas empresas. Y ello con la categoría profesional de oficial tejedor siendo fija discontinua, con antigüedad de 12/04/99, y con salario a efectos de despido de 36,96 euros diarios. SEGUNDO.- La actora ha estado trabajando en las empresas en los periodos que constan en su vida laboral que obra en el ramo su prueba como documento nº 1 y en Autos aportadas por la TGSS y que se da por reproducida a efectos probatorios. En concreto: Del 23/10/1989 al 22/07/1990 por contrato temporal, pasando después a cobrar el desempleo del 23/07/90 al 10/09/90. Del 11/09/90 al 10/09/93 por contrato para la formación al amparo del RD 1992/84. Del 19/10 al 18/04/95 por contrato temporal, pasando después a cobrar el desempleo del 19/04/95 al 4/06/95. Del 5/06/95 al 28/07/95 por contrato temporal eventual, pasando después a cobrar el desempleo del 29/07/95 al 12/09/95. Del 1/09/95 al 31 05/96 por contrato eventual. Del 1/06/96 al 26/07/96 por contrato eventual, pasando después a cobrar el desempleo del 27/07/96 al 20/10/96. Del 21/10/96 al 20/03/97 por contrato eventual. Del 1/06/97 al 31/07/97 por contrato eventual. Del 16/10/97 al 31/03/98 pro contrato eventual. Al término de dicho contrato la trabajadora firmó de conformidad recibo y documento de saldo y finiquito por fin de contrato, quedando saldada y finiquitada por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral y que queda extinguida sin tener nada más que reclamar, encontrándose la trabajadora en situación de IT y desde el 2/04/98 al 22/07/98 estuvo percibiendo prestación por maternidad. Del 23/07/98 al 22/11/98 la actora estuvo cobrando prestación por desempleo. Del 12/04/99 al 30/07/99 por contrato eventual cuyo objeto era el despacho de pedidos para su servicio urgente dentro del tiempo estipulado. Del 25/10/99 al 28/07/00 por contrato eventual cuyo objeto era el despacho pedidos para su servicio urgente dentro del tiempo estipulado. Del 23/10/00 al 27/07/01 por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de trabajo en telares por inicio nueva temporada. Del 22/10/01 al 19/06/02 por contrato eventual cuyo objeto era el despacho de pedidos para su servicio urgente dentro del tiempo estipulado. Del 21/06/02 al 21/07/02 por contrato eventual. Del 2/09/02 al 27/07/03 por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de trabajo por puesta en marcha de la empresa. Del 16/10/03 al 31/07/04 por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de trabajo en trenzados por inicio nueva temporada de alpargatas. Del 19/10/04 al 29/07/05 por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de trabajo por apertura de la temporada 2004/05. Del 11/10/05 al 28/07/06 por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de trabajo por entrada de la temporada otoño invierno 2005. Del 24/10/06 al 27/01/07 por contrato eventual cuyo objeto era entrada de pedidos urgente por servir. Del 1/02/07 al 15/06/07 por contrato de trabajo fijo-discontinuo dentro de la actividad cíclica intermitente de la empresa para trabajos periódicos de tejedor, control y varios, cuya duración se establecía en seis meses aproximadamente. TERCERO.- Con fecha 15/06/07 la actora firmó "no conforme", documento de saldo y finiquito por baja no voluntaria por fin de trabajos discontinuos, haciéndole la empresa la liquidación por el periodo trabajado. Del 28/06/07al 3/09/07 la actora estuvo cobrando prestación por desempleo. Y desde el 4/09/2007está trabajando para la empresa Marco Diaz Díaz. En la empresa trabajaban, en la fecha del cese de la actora el 15/06/07, tres trabajadores dos como fijos discontinuos y el encargado fijo ordinario, parte del empresario y su esposa en la oficina, al cesar la actora quedaron dos trabajadores, una como fija discontinua y el cargo fijo ordinario, normalmente en la empresa y en la época estival disminuía o cesaba la actividad puramente textil hasta finales de septiembre u octubre. CUARTO.- Con fecha 17/09/07 la empresa ha dado de alta de nuevo a la actora en la seguridad social, y previamente con fecha 30/08/07 remitió Burofax a la actora indicándole que a partir del 17/09/07 reanudará el contrato de trabajo fijo discontinuo que tenemos celebrado en las mismas condiciones que vencía desarrollando y en la citada fecha a las 7 horas deberá estar en su puesto de trabajo como de costumbre, lo que se notificó a la actora 31/08/07. Por la actora se contestó del mismo modo a la empresa el 12/09/07, manifestando que la relación laboral es indefinida desde 23/10/89 y la finalizó la empresa de forma unilateral el 15/06/07 e incumpliendo subsidiariamente el art. 25.3 del Convenio sobre los fijos-discontinuos, por lo que se ha iniciado demanda por despido, no existiendo vinculo laboral a esta fecha, su intento de reanudar la relación como fijo-discontinuo mediante llamamiento carece de los requisitos legales y carece de sentido, no existiendo inconveniente en reanudar la relación laboral si se la reconocen los derechos adquiridos, relación indefinida a tiempo completo y antigüedad de 23/1089. QUINTO.- Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Que el día 12/07/07 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 21/06/07, contra la demandada, teniéndose por intentado sin avenencia, manifestando la empresa que no ha habido despido sino interrupción de contrato discontinuo de la actora ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR