STSJ Comunidad Valenciana 77/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2008:667
Número de Recurso743/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

77/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 743-04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 25 de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 77/08

En el recurso contencioso administrativo num. 743-04, interpuesto por Dª. María Inmaculada, representada por el Procurador Dª. ESPERANZA ALONSO GIMENO y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE CLIMENT ESPINÓS, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 4-3-2004.

Habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de enero de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución de 4 de marzo de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, que en el expediente de expropiación nº 624/02, correspondiente a un inmueble de 2,844 metros cuadrados de suelo urbano y 12,758 metros cuadrados de construcción, sito en el barrio "Velluters", calle Guillem Sorolla nº 18, planta baja, puerta 6ª, de Valencia, propiedad de la demandante, fijó el justiprecio del mismo en 5.910,79 euros, mas el 5% de premio de afección.

Se dice en la Resolución impugnada que el suelo en que está enclavada la finca expropiada está clasificado como suelo urbano residencial, y que dicho suelo urbano carece de urbanización consolidada. Partiendo de un valor de venta de 896,11 euros por metro cuadrado, de un valor de construcción de 486,91 euros por metro cuadrado y aplicando el factor de localización "1" a la fórmula matemática prevista en el RD 1020/1993 para obtener el valor de repercusión del suelo, además de otros factores, se obtiene finalmente un valor del suelo de 153,27 euros por m2, lo que multiplicado por un aprovechamiento del 5,70 m2/m2 y sumado al valor de la edificación, cifrado en 268,55 euros por metro cuadrado, resulta el justiprecio reconocido por el Jurado Provincial de Expropiación.

La parte actora discute el valor de venta atribuido al suelo por el Jurado, postulando el de 1.859,27 euros por metro cuadrado y fija en 91,20 euros por metro cuadrado el coste de construcción, cuya suma multiplica por 12,758 metros cuadrados de que es susceptible el solar, a partir del que considera expresivo y pormenorizado informe pericial por dicha parte aportado a los autos.

SEGUNDO

El art. 28.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, relativo al suelo urbano, establece que "El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar". El apartado 4 del mismo precepto legal establece que "En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, se aplicarán los valores de repercusión...

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