STSJ Comunidad Valenciana 299/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2008:1172
Número de Recurso230/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

299/2008

Procedimiento Ordinario - 000230/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0000143

SENTENCIA Nº 299/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a doce de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000230/2006, promovido por la Procuradora MARIA JOSE MAZON ESTEVE en nombre y representación de Federico, Jorge, Roberto, Carlos Antonio, Juan Enrique, Virginia, Beatriz, Gloria, Esteban, Iván y Soledad contra desestimación presunta de petición de reversión, habiendo sido parte en autos los actores y la Administración del Estado que ha comparecido a través del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 4 de MARZO del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone frente a la desestimación presunta de la petición formulada ante el Ministerio de Fomento de revertir a los actores las parcelas expropiadas por las obras de acceso a Valencia por el Norte de la C.N-340 de Cádiz a Gibraltar a Barcelona (1ª etapa), clave de la obra: 1-V-277, término municipal de Alboraya.

Junto con el expediente administrativo el Ministerio de Fomento remitió resoluciones de 13 de junio de 2006,de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que declaraban no haber lugar a revertir los terrenos en su día expropiados correspondientes a cada una de las fincas para las obras de construcción del acceso Norte a Valencia por la C.N.-340.

Debe resaltarse que en todas las resoluciones se cuestionaba el requisito subjetivo que se exige en el art. 54 de la Ley de Expropiación referido al ejercicio del derecho de reversión a favor del primitivo dueño o sus causahabientes destacando que no quedaba acreditada la condición de causahabientes de los reclamantes.

A cada resolución obra incorporado el correspondiente acuse de recibo de correos y telégrafos.

SEGUNDO

Dados los términos en que se plantea el debate, son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes.

  1. - En lo referente a D. Federico y D. Jorge, que actúan en representación de la Comunidad Hereditaria de Andrés y Rosa, en fecha 26 de mayo de 1961 se expropió la finca nº NUM000 para la ejecución de las obras de construcción del acceso a Valencia por el Norte de la C.N-340, a su propietario D. Andrés. Formulando éste solicitud de reversión en el año 1984, presentando los ahora actores el 2 de agosto de 2005 denuncia de mora en cuanto a la petición de reversión formulada por D. Andrés en el año 1984.

    A los efectos de acreditar su cualidad de causahabientes aportan junto con el escrito de interposición de la demanda la escritura de liquidación de herencia y adjudicaciones correspondientes.

  2. - Por lo que se refiere a Roberto, que actúa en representación propia y de la Comunidad Hereditaria de D. Rafael, resulta que el 26 de mayo de 1961, se expropió la finca nº NUM007 para la ejecución de las obras que nos ocupan a la viuda de Rafael..

    En el año 1984, Roberto efectuó petición de reversión respecto de la parcela expropiada con motivo de las obras anteriormente reseñadas. Formulando el 2 de agosto de 2005, denuncia de mora de la anterior petición de reversión.

    Para la acreditación de su condición de causahabiente se acompañan como prueba documental, certificados de nacimiento y de defunción de D. Juan Manuel, certificado de últimas voluntades y testamento de D. Juan Manuel.

  3. - El recurrente D. Carlos Antonio, que actúa por sí, formulo en agosto de 2005 denuncia de mora en cuanto a la petición de reversión formulada por el mismo en el año 1984. Constando acreditado que el 26 de mayo de 1961, se expropio la finca num. 123, para la ejecución de las obras a Benjamín.

    La solicitud formulada por D. Carlos Antonio en el año 84 lo fue como sobrino de D. Benjamín, no obra incorporada documentación alguna que acredite la condición de causahabiente.

  4. - En relación con el recurrente D. Juan Enrique, que actúa en representación propia y de la Comunidad Hereditaria de D. Ildefonso, consta acreditado que en fecha 26 de mayo del 61 se expropió la finca NUM008 para la ejecución de las obras a la viuda de Serafin.

    En el año 84 D. Ildefonso formulo petición de reversión, y en el año 2005 D. Juan Enrique denuncia la mora como heredero de estos últimos, obrando incorporado en la prueba documental para acreditar la condición de causahabiente el certificado de defunción y de ultimas voluntades de D. Ildefonso en el que consta que no hizo testamento, y el certificado de nacimiento de D. Juan Enrique.

  5. - La recurrente Dª Virginia, actúa en representación propia y en nombre de la Comunidad Hereditaria de D. Aurelio y D. Guillermo. El 26 de mayo de 1961 se expropió la finca nº NUM001 a D. Aurelio.No consta que se presentara solicitud de reversión. Dª Virginia denuncia la mora en 2005 como heredera de D. Aurelio y D. Guillermo, incorporando en la prueba documental certificados de defunción y de últimas voluntades, así como de nacimiento de los afectados y los testamentos de Cesar y Guillermo.

    Dª Virginia formula también reclamación en nombre propio y de la Comunidad Hereditaria de D. Rodrigo y Dª Rita, el 26 de mayo de 1961 se expropió la finca NUM009 y su propietario era D. Rodrigo.

    A efectos de acreditar la condición de causahabiente se aportan certificados de nacimiento y de defunción así como el testamento de Dolores.

  6. - Por lo que se refiere a la recurrente Dª Beatriz que actúa en representación propia y de la Comunidad Hereditaria de D. Armando y Dª Trinidad, consta que el 26 de mayo del 61 se expropió la finca NUM010 a su propietario D. Armando. En el año 84 se solicitó la reversión por D. Romeo en nombre propio y en representación de los Herederos de D. Armando. En 2005 se denuncia la mora por la actora.

    Para acreditar la condición de causahabiente se acompaña certificado de defunción y de ultimas voluntades de D. Andrés, así como certificado de defunción y de últimas voluntades de Dª Trinidad de donde se desprende que no otorgo testamento, y certificado de nacimiento de Dª Beatriz.

  7. - Por la recurrente Dª Gloria se formuló el 2 de agosto de 2005, en su propio nombre y en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Juan Manuel denuncia de mora en cuanto a la petición de reversión formulada respecto de la parcela catastral NUM002 del Polígono NUM003 de Alboraya, según contesta la Administración no consta finca expropiada con estas características superficie y titulares en las obras de construcción de referencia.

  8. - El recurrente D. Esteban formuló denuncia de mora el 2 de agosto del 2005, en su nombre propio respecto de la parcela expropiada.

    El 26 de mayo de 1961 se expropió la finca NUM004 a su propietaria Dª Erica.

    Para acreditar la condición de causahabiente no se acompaña documentación alguna.

  9. - Por último por lo que se refiere a los recurrentes D. Iván y Dª Soledad que actúan en su propio nombre y en la Comunidad Hereditarios de Dª María Dolores, presentaron escrito de denuncia de mora en el año 2005.Constatándose que el 26 de mayo de 1961 se expropió la finca nº NUM005 a D. Carlos Jesús.

    No obra en el expediente remitido ni tampoco en la documentación presentada que se formulara solicitud de reversión en el año 84, para acreditar la condición de causahabiente de D. Carlos Jesús se acompaña certificado de defunción de D. Carlos Jesús y certificado de nacimiento de Dª Soledad, documentos que a juicio del actor acreditarían que es hija y heredera de quien consta en el expediente como titular, reconociendo que las fincas expropiadas eran propiedad de sus tías ya fallecidas, siendo sus herederos los actores.

TERCERO

Se han de resolver en primer término los dos obstáculos procesales alegados por la Administración del Estado en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar su falta de legitimación pasiva al entender que el Ministerio de Fomento no es competente para conocer de la solicitud de reversión y, en segundo termino la falta de legitimación activa de los actores, por cuanto las personas que pueden solicitar la reversión son los titulares de los bienes expropiados o sus causahabientes.

Argumenta que en el caso de autos los solicitantes de la reversión se consideran causahabientes de los primeros titulares, para probar tal circunstancia se limitan a portar en la mayoría de los casos certificados de defunción y nacimiento con el fin de acreditar su condición de hijo de...

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