STSJ Comunidad Valenciana 3470/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:6817 |
Número de Recurso | 3689/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3470/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3470/2007
3
Recurso de Suplicación nº 3689/06
Recurso contra Sentencia núm. 3689/06
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3470/07
En el Recurso de Suplicación núm. 3689/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 910/05, seguidos sobre desempleo, a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal, representado por la Letrada Dña. Carmen Mari Juan, contra la empresa Faense S.A, asistida del Letrado D. Gregorio Pérez Seguí, y D. Jose Miguel y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 2 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a FAENSE, S.A. y a D. Jose Miguel.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador codemandado D. Jose Miguel, con DNI NUM000, en fecha 28 de julio de 2005 solicitó la prestación por desempleo, tras finalizar el contrato temporal por obra o servicio determinado con la empresa FAENSE, S.A., la cual tiene como actividad la fabricación de envases de madera, habiendo iniciado este contrato en fecha 29 de septiembre de 2004 y finalizado el 19 de julio de 2005. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2005 le fue reconocida la prestación con una duración de 360 días, y fecha de inicio el 20 de julio de 2005. TERCERO.- Que el trabajador ha prestado servicios por cuenta y orden de la mercantil FAENSE S.A., entre el 1 de octubre de 2001 al 27 de julio de 2004 y para ello se suscribieron diversos contratos para obra o servicio determinado y en calidad de alimentador y durante los siguientes PERIODOs: 1) Desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 19 de junio de 2002, con una duración de 262 días, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo determinado "para atender los pedidos de envases de la presente campaña de cítricos". 2) Desde el 21 de junio de 2002 hasta el 26 de julio de 2002, con una duración de 36 días, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo determinado "para atender los pedidos de envases de la presente campaña de cítricos". 3) Desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 28 de julio de 2003, con una duración de 301 días, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo determinado "para atender los pedidos de envases de la presente campaña de cítricos". 4) Desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 27 de julio de 2002, con una duración de 301 días, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo determinado "para atender los pedidos de envases de la presente campaña de cítricos". CUARTO.- Que el trabajador D. Jose Miguel percibió prestación por desempleo en los años anteriores a la última solicitud durante los siguientes periodos:
PERIODO
27-06-02 a 30-09-02
29-07-03 a 30-09-03
28-07-04 a 21-09-04
TOTAL
IMPORTE PRESTACIÓN
1.160,51
1.107,98
832,89
3.101,38
IMPORTE CUOTAS S.S.
490,66
475,33
413,99
1.379,98
Que con la pretensión deducida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO se pretende la devolución a este organismo por parte de la empresa de la cantidad percibida por la trabajadora y que asciende a 3.101,38 euros en concepto de prestación por desempleo y 1.379,98 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la...
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STS, 26 de Febrero de 2009
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