STSJ Comunidad Valenciana 444/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:949
Número de Recurso131/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

444/2008

2

Rec. Supli. Núm. 131/2008

Recurso contra Sentencia núm. 131/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 444/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 131/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 573/2007, seguidos sobre despido, a instancia de doña María Luisa, representado por el letrado don Santiago Marín Pujol, contra Gourmet SA, y en los que es recurrente demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de octubre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por doña María Luisa contra GOURMET S.A. sobre despido, y convalidando el reconocimiento de la improcedencia del despido de fecha 22 de junio de 2.007, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 13.424,81 euros en concepto de indemnización, ya satisfecha, y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 65,09 euros/día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante doña María Luisa, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GOURMET S.A. dedicada a la actividad de "comercialización y fabricación de productos alimenticios y productos derivados de la carne de pescado", con antigüedad desde el nueve de diciembre de 2.002, categoría profesional de Técnico Titulado, funciones de Jefe de Recursos Humanos y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.952,84 euros. SEGUNDO. El día 22 de junio, viernes, la demandante acudió a su puesto de trabajo, reuniéndose con el Gestor de la mercantil y acudiendo momentos después el Asesor Laboral de esta, don Hugo. Como quiera que a este le pareció percibir una situación de tensión emplazó a la actora para que acudiera a la Asesoría el lunes a fin de entregarle la documentación oportuna. El día 25 de junio de 2.007, lunes, la mercantil notificó a la actora carta, en el domicilio de la Asesoría Laboral, carta de despido del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que con efectos del día 22 de junio de 2007 dejará de prestar sus servicios en esta empresa, consecuencia del DESPIDO, que la empresa reconoce como improcedente, y por ello, pone a su disposición la cantidad total de trece mil cuatrocientos veinticuatro euros con ochenta y un céntimos de euro (13.424,81 euros) en concepto de indemnización por despido, y en base a los siguientes datos:

ANTIGÜEDAD: 09/12/2002.

BASE DE COTIZACIÓN: 1.952,84 euros.

BASE DE COTIZACIÓN DIARIA: 65,09 euros.

DÍAS INDEMNIZABLES: 206,25 días.

INDEMNIZACIÓN: 13.424,81 euros.

El importe de dicha indemnización se le pone a su disposición desde este mismo momento. Se le comunica que si usted no acepta la indemnización, la cuantía de 13.424,81 euros será depositada en los Juzgados a los efectos previstos legalmente. Asimismo, tiene a su disposición la correspondiente liquidación y finiquito". Además de la carta de despido le fueron entregados cuatro pagares fechados el día 25 de junio de 2.007, por importe, el primero de ellos, de 3.424,81 euros, el segundo de 3.333,34 euros y los otros dos por valor de 3.333,33 euros, con vencimiento, respectivamente, los días 25 de junio, 25 de julio, 25 de agosto y 25 de septiembre de 2.007. TERCERO. La actora, que acudió a la Gestoría acompañada de su marido don Enrique, firmó el recibí de la comunicación de despido y recogió la misma, así como los pagarés, sin manifestar disconformidad con la forma de pago, si bien se negó a firmar un finiquito que le fue presentado por no estar conforme con las cuantías consignadas. CUARTO. La actora ha cobrado los cuatro pagarés. QUINTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- La empresa en ocasiones anteriores había procedido, en relación a...

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