STSJ Comunidad Valenciana 1839/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2007:6885
Número de Recurso53/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1839/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1839/2007

Recurso núm. 53/2004

(Justiprecio en expropiación)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALES, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 1839/2007

en el recurso contencioso-administrativo núm. 53 de 2004 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña MARGARITA SANCHIS MENDOZA, en nombre y representación de la entidad mercantil MECANOESTANT, SL", asistida por el Letrado Don JOSÉ HERNÁNDEZ CORREDOR, que recurre contra el Acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2003 dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en el expediente 321/2001 de justiprecio de una parcela cuya descripción y propiedad (titularidad de la entidad demandante) constan en el resultando primero de dicho Acuerdo, parcela que fue expropiada por el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia) con motivo de la ejecución del proyecto "48-V-4310.-Ronda Sur de Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13", obras declaradas urgentes en virtud del artículo 72 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, declarándose en dicho Acuerdo como justiprecio total por extinción de arrendamiento de local de negocio ubicado en la parcela expropiada el de 37.739,12 euros, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia estimatoria declarando la inadecuación al ordenamiento jurídico de la Resolución administrativa impugnada de 18 de septiembre de 2003, se anule y deje sin efecto dicha Resolución, y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad actora a que se justiprecie la indemnización por indemnización respecto a la extinción del arrendamiento de local de negocio en la cantidad de 249.420,02 euros en concepto de principal, más el 10% por perjuicios derivados de urgente ocupación, el 5% de premio de afección y los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, Administración del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 53 de 2004 contra la mencionada Resolución de 18 de septiembre de 2003 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en el expediente 321/2001 de justiprecio por extinción de arrendamiento de local de negocio ubicado en la parcela expropiada. Dicha parcela fue expropiada por el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia) con motivo de la ejecución del proyecto "48-V- 4310.-Ronda Sur de Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N- 332 (tramos 12 y 13", obras declaradas urgentes en virtud del artículo 72 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, declarándose en dicho Acuerdo como justiprecio total el de 37.739,12 euros.

El bien objeto de arrendamiento que fue objeto de expropiación por el Ministerio de Fomento (arrendamiento cuyo justiprecio constituye el objeto del presente pleito), se encontraba radicado en el término municipal de Valencia, en el domicilio Camí Vell de Torrent, 54 (46970 Alaquàs, Valencia), en suelo clasificado como urbano, con ordinal del proyecto parcela nº 47 a), con referencia catastral en polígono 50971, parcela 07, nº de identificación 5097107, afectando el bien expropiado a arrendamiento de taller de fabricación de estanterías de metal, en planta baja, izquierda, de 270m2 + TD-40 M2.

Finalizada la fase de información pública y efectuadas las notificaciones individuales, en fecha 10 de enero de 1997 tuvo lugar el levantamiento del Acta previa de ocupación y, tras consignarse/abonarse el importe correspondiente a la fase previa (6.279.262 de las antiguas pesetas), se procedió en fecha 15 de abril de 1998 a la ocupación de la finca, según consta en Acta levantada al efecto en esa misma fecha.

En la fase administrativa no se llegó a mutuo acuerdo para la adquisición amistosa del bien afectado entre la Administración expropiante (Ministerio de Fomento) y la parte actora (arrendatario): aquélla remitió a ésta Convenio de Adquisición por mutuo acuerdo en escrito de fecha 21 de junio de 1999, escrito que fue rechazado por la parte expropiada, que presentó en fecha 3 de septiembre de 1999 escrito mediante el que rechazaba la valoración contenida en ese Convenio y valoraba los bienes objeto de expropiación en 41.500.000 de las antiguas pesetas, más el 5% de premio de afección.

A continuación, la Administración expropiante, que había requerido en fecha 14 de diciembre de 1999 al arrendatario para que presentara hoja de aprecio, rechazó las valoraciones contenidas en el escrito de 3 de diciembre de 1999, concretando la Administración su oferta en las siguientes cantidades: Indemnización de arrendamiento local en planta baja izquierda (fábrica estanterías metal) 2.504.059 ptas; adecuación actividad comercial 3.000.000 ptas; 5% premio de afección 275.203 ptas; traslado 500.000 ptas; siendo entonces el total de justiprecio en la fase previa de 6.279.262 ptas.

Por su lado, el arrendatario hoy actor presentó en fecha 6 de junio de 2000 escrito de alegaciones rechazando la valoración contenida en la hoja de aprecio de la Administración y ratificándose en la valoración propuesta en su hoja de rechazo al Convenio de Adquisición, haciendo el siguiente desglose de la cantidad de 41.500.000 ptas, a la que habría que añadir el 5% del premio de afección: por extinción del derecho arrendaticio 10.000.000 ptas; por paralización temporal de la empresa 9.000.000 ptas; por pérdida de clientela 12.000.000 ptas; por pérdida de elementos fijos 2.000.000 ptas; por retribuciones al personal durante el cierre de la empresa 3.500.000 ptas; y por gastos de traslado 5.000.000 ptas.

Para llegar a su valoración final, el Jurado Provincial de Expropiación, tras recordar en el Considerando I que para las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos debe regir la Ley de Expropiación Forzosa (por remisión de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, en su redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo ), en el Considerando II que el artículo 44 de la Ley de Expropiación Forzosa reenvía a su vez a la legislación de arrendamientos en los casos de expropiación de fincas arrendadas, y en el Considerando III que la fecha a que debe referirse la valoración ha de establecerse en el año 1999 por éste el momento en que se inició la pieza separada de justiprecio o se ha efectuado la exposición al público del proyecto de expropiación (artículos 36 y 26 de la Ley de Expropiación Forzosa en combinación con artículo 24 de la Ley 6/1998 ), entra en el Considerando IV a examinar ante qué tipo de contrato de arrendamiento de viviendas o de locales de negocio nos encontramos en el supuesto de autos.

Con estos parámetros, tras entender que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio de los celebrados entre el 9 de mayo de 1985 (RDL 2/1985) y el 24 de noviembre de 1994 (Ley 29/1994 ), se razona en el Considerando V que, en el expediente que nos ocupa, <

Por todo ello este Jurado justiprecia los bienes objeto del presente expediente en los siguientes valores:

Indemnización arrendamiento local de negocio planta baja izquierda (fábrica estanterías de metal).........15.049,70 euros>>.

A renglón seguido, en el Considerando VI el Jurado da por buena la valoración efectuada por la Administración expropiante en cuanto a la adecuación de la actividad comercial...

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