STSJ Comunidad Valenciana 1838/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2007:6884
Número de Recurso594/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1838/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1838/2007

Recursos acumulados núm. 553/02 y 594/02

(justiprecio en expropiación)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. Miguel Ángel Olarte Madero

    MAGISTRADOS

  2. Manuel Baeza Díaz Portales

  3. Luis Jimena Quesada

    SENTENCIA núm. 1838/2007

    En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados núm. 553 y 594 de 2002 interpuestos, respectivamente, por la Procuradora de los Tribunales Doña ELENA GIL BAYO en nombre y representación de Don Rafael (asistido por el Letrado Don CAYETANO L. SÁNCHEZ BUTRÓN), y por la Procuradora de los Tribunales Doña FLORENTINA PÉREZ SAMPER en nombre y representación de la entidad mercantil AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A (asistida por el Letrado Don JOSÉ IGNACIO AZPITARTE CAMY), contra Resolución de fecha 7 de febrero de 2002 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante mediante la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el primer actor (Don Rafael ) y su esposa (Doña Cristina ) como propietarias de la finca expropiada y por "Autopista del Sureste" como beneficiaria de la expropiación, contra el previo acuerdo del Jurado de fecha 20 de septiembre de 2001 recaído en el expediente de justiprecio núm. NUM000 correspondiente a la Parcela nº NUM001 (sita en el término municipal de los Montesinos, provincia de Alicante) afectada por la obra pública clave 98- A-9901, Proyecto de Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, tramo desde la Autovía A-7 hasta Cartagena, acuerdo en el que se fijaba como justiprecio final de la finca expropiada la cantidad de 496.603 pesetas (equivalentes a 2.984,64 euros), habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la primera demandante (titular de la finca expropiada) para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó se dicte sentencia en la que se acuerde fijar el justiprecio final de la finca objeto de la litis la cantidad de 160.923,70 euros, a que asciende el importe señalado en el Acuerdo de Justiprecio señalado por el Jurado Provincial de Expropiación (2.984,64 euros) más la suma de la cantidad objeto de reclamación por dicha parte actora (157.939,05 euros), solicitando asimismo que se impongan las costas procesales a la contraparte. Emplazada asimismo a continuación la segunda demandante (beneficiaria de la expropiación) para que formalizara demanda, presentó ésta mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, se revoque el fallo litigioso del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante y se declare que el precio a percibir por los expropiados son las cantidades señaladas en la hoja de aprecia formulada por "Autopista del Sureste", con la deducción de las cantidades pagadas a cuenta.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, Administración del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Planteada la acumulación de ambos recursos contencioso-administrativos (con los números 553/2002 y 594/2002), mediante Auto de Sección y Sala de 27 de octubre de 2007 se acordó declarar dicha acumulación de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 161 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la indudable conexión directa entre ambos recursos al versar sobre la misma materia y las mismas resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone los presentes recursos contencioso-administrativos núms., 553 y 594 de 2002 contra la mencionada Resolución de fecha 7 de febrero de 2002 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante mediante la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el primer actor (Don Rafael ) y su esposa (Doña Cristina ) como propietarias de la finca expropiada y por "Autopista del Sureste" como beneficiaria de la expropiación, contra el previo acuerdo del Jurado de fecha 20 de septiembre de 2001 recaído en el expediente de justiprecio núm. NUM000 correspondiente a la Parcela nº M- NUM001 (sita en el término municipal de Los Montesinos, provincia de Alicante) afectada por la obra pública clave 98-A-9901, Proyecto de Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, tramo desde la Autovía A-7 hasta Cartagena, acuerdo en el que se fijaba como justiprecio final de de la finca expropiada la cantidad de 496.603 pesetas (equivalentes a 2.984,64 euros).

Más precisamente, la superficie expropiada, de una finca con una superficie total de 10.433m2, afectaba a 295m2 de terreno de regadío sin cultivo en suelo calificado como no urbanizable, en forma de franja estrecha y longitudinal ubicada en uno de los lados del afinca y que resultó ocupada como consecuencia de la construcción de una carretera complementaria a la autovía que discurre por ese lado de la finca. El justiprecio final determinado por el Jurado se elevó, como se ha anticipado, a 496.603 pesetas, desglosándose en 308.275 pesetas a razón de 1045 pts/m2, 150.000 pesetas por afecciones no repuestas (10 unidades de palmeras a 15.000 pesetas la unidad); 22.914 pesetas por premio de afección (5% sobre la superficie expropiada más afecciones no repuestas, es decir, sobre 458.275 pesetas) y 15.414 pesetas en concepto de indemnización por disminución de superficie (295m2 de terreno a 52,25 pts/m2).

Y, para llegar al justiprecio total de cada una de las dos fincas expropiadas, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante ha utilizado el método analítico de capitalización de rentas.

Habiéndose intentado infructuosamente llegar de mutuo acuerdo al justiprecio de la expropiación, se instruyó pieza separada de justiprecio en la que la propiedad formuló su hoja de aprecio valorando la expropiación en 37.074.941 pesetas, mientras que el valor dado a la finca expropiada por la entidad concesionaria fue de 275.906 pesetas.

SEGUNDO

I. A) La representación procesal de la primera parte demandante (Don Rafael, cotitular de la parcela expropiada junto a su esposa Doña Cristina ) plantea una impugnación parcial de las Resoluciones administrativas, en la medida en que -hecho segundo del escrito de demanda- reitera "su parcial conformidad con la valoración otorgada por el Jurado Provincial de Expropiación a los conceptos indemnizatorios que vienen expresamente recogidos y admitidos en la Resolución de Justiprecio Final, impugnando la misma por cuanto que ésta no recoge un concepto indemnizatorio solicitado por esta representación procesal en la Hoja de Aprecio presentada en el expediente administrativo y que no ha sido incluido como tal en la Resolución de Justiprecio Final". Así, en esencia, ese concepto indemnizatorio lo reconduce a indemnización por demérito y depreciación de la vivienda ubicada en la finca objeto de expropiación y titularidad de Don Rafael y Doña Cristina ) en la medida en que los deméritos causados a dicha vivienda se encontraría dentro de la zona de afección de 100m2 desde el pie del talud de la Autopista, no pudiendo realizarse sobre la misma obra de ampliación y edificación alguna, originándose además un perjuicio por contaminación acústica y ambiental, así como una pérdida generalizada en las condiciones de habitabilidad de dicha vivienda. La valoración de ese demérito la sustenta la parte demandante en el informe realizado por un arquitecto técnico perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Alicante (colegiado nº 2044) utilizando la llamada "valoración de intangibles" a través del método de valoración contingente con apoyo en un estudio de mercado de promociones en las que existen viviendas con frente a carreteras de alto tránsito y otras con frene a zonas ajardinadas o viales sin tránsito. Desde este punto de vista, se reprocha a las Resoluciones administrativas impugnadas que el Jurado no haya introducido fundamentación alguna para eliminar tal concepto indemnizatorio del justiprecio final, introduciendo en su apoyo la representación procesal de la parte demandante algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo y referencias a la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, así como a la Ley de Carreteras de 1988 (artículos 20 a 28) la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.

  1. La representación de la segunda parte actora, la concesionaria "Autopista del Sureste, SA", reconduce su tesis impugnatoria, en esencia, a dos extremos: por una parte, el Acuerdo recurrido habría incurrido en una aplicación incorrecta del método analítico de valoración (al acudir a la capitalización de rentas considerando erróneamente -arguye- en una explotación agraria la asociación de la variable...

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