SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2008:806
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 166/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 596/2005, seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Angel Álvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Manuel Álvarez Hernández en nombre y representación de la entidad mercantil Maelibeteca, S.L., contra la entidad Muebles Los Cristianos, S.L., representada inicialmente por la Procuradora Dª. Francisca Adan Díaz, actualmente Dª. Amparo Duque Martín de Oliva, bajo la dirección inicial e indistinta de los Letrados Dª. Soledad Adrover Morales y/o Dª. María de los Angeles Sáez González, actualmente D. José Domingo Gómez García; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de la Entidad Mercantil MAELIBETECA, S.L., contra la Entidad Mercantil MUEBLES LOS CRISTIANOS, S.L, DECLARANDO la existencia de la servidumbre de teléfono objeto de esta litis. Con expresa imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Álvarez Hernández, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez García; señalándose para votación y fallo el día treinta y uno de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimando la demanda, declara la existencia de una servidumbre de teléfono e impone las costas a la actora, se alza el recurso de dicha parte solicitando en primer lugar, la nulidad de actuaciones por existir infracción de lo dispuesto en los arts. 433 y 436 de la LEC. En segundo lugar, alega incongruencia de la sentencia por otorgar mas de lo pedido. En tercer lugar, estima que procede acoger la acción negatoria de servidumbre ejercitada. En cuarto lugar, considera que el fallo de la sentencia no puede ser desestimatorio y por último se opone la imposición de costas. A dicho recurso se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia.

Ejercitada en la demanda una acción negatoria de servidumbre de paso, de acueducto y de conducciones telefónicas, la demandada se allana a las dos primeras pretensiones, por lo que se dicta auto el 22 de marzo de 2006 teniéndola por allanada a las...

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