ATS, 12 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cinco.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo y el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente (Cuenca), para conocer de un presunto delito contra la salud pública; los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo, se incoaron Diligencias Previas nº 4655/03 en virtud de oficio-comunicación de la Comisaría de Vigo (UDYCO) dando cuenta de la existencia de una organización dedicada a la distribución de importantes cantidades de hachís, autorizándose por el Instructor intervenciones telefónicas y registros domiciliarios.- Tras seguimiento efectuado durante varios días y en distintas localidades, se produce la aprehensión de droga en territorio perteneciente, competencialmente, al Juzgado de Instrucción de San Clemente (Cuenca).

SEGUNDO

Con fecha 9 de abril de 2004 el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo, dictó Auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Clemente (Cuenca), rechazando éste la inhibición por Auto de fecha 3 de agosto de 2004 .

TERCERO

Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2004 se planteó cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo .

CUARTO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha 25 de febrero de 2005, emitió informe en el sentido: "Sin desconocer la doctrina de esa Excma. Sala en orden a la determinación de la competencia en los delitos de tráfico de drogas que se atribuye al Juzgado que corresponda por el lugar de aprehensión de la ilícita mercancía ( Autos entre otros de 19-03-99, 28-03-00 y 14-02-02 ) cuando la aprehensión es meramente circunstancial, un episodio colateral a la investigación iniciada, y más cuando como de las actuaciones de que se da traslado se desprende se está ante una organización entendemos que la competencia debe atribuirse al Juzgado que inicia la investigación al ser la aprehensión de la droga una circunstancia meramente episódica del curso de las diligencias ya iniciadas".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- La instrucción en la presente cuestión de competencia negativa debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo, que incoó en primer lugar las presentes diligencias, autorizando intervenciones telefónicas y registros domiciliarios. Es cierto que la aprehensión de la droga se produjo posteriormente en el territorio del Juzgado de Instrucción de San Clemente. Sin embargo, como sostiene el Ministerio Fiscal, ello no deja de ser "un episodio colateral a la investigación inicial". Es más, habría suficientes indicios de delito a la vista de los hechos que sirvieron para incoar las diligencias previas. Por otra parte, se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 03/02/05, por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Ello es conforme a lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 15 LECrim. en relación con la 2ª del artículo 18 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vigo.

Comuníquese a dicho Juzgado y al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Clemente (Cuenca) la presente resolución, con remisión al primero de las diligencias para que prosiga las mismas por el cauce legal correspondiente.

Así lo acordaron y firmen los Excmos. Sres. expresados al margen de lo que como Secretario, certifico.

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