SAN 20/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3501
Número de Recurso7/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91.397.32.67

FAX: 91.397.32.68

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0011462

ROLLO DE SALA: 7/2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 10/2011

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n°: 5

S E N T E N C I A n° 20/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DOÑA. CLARA BAYARRI GARCÍA

En Madrid, a 31 de julio de dos mil catorce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 7/2012, dimanante del Sumario 10/2011 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, seguido por un delito de tráfico de drogas contra:

- Evaristo Roberto, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1960, en Colombia, hijo de Maximo Nazario y de Edurne Valle, insolvente, representado por el procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el letrado Dña. Montserrat Cebria Andreu.

- Arsenio Nazario, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1971, en Cartagena (Murcia), hijo de Lazaro Efrain y de Paula Delfina, insolvente, representado por el procurador D. María del Pilar Azorín Albiñana López y defendido por el letrado D. Ricardo Martínez Martínez.

- Cayetano Gervasio, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1986, en Alicante, hijo de Maximiliano Norberto y de Mariola Benita, insolvente, representado por el procurador Dña. Raquel Ales López López y defendido por el letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

- Mauricio Antonio, con DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1978, en Torre Pacheco (Murcia), hijo de Alvaro Justo y de Vanesa Bernarda, insolvente, representado por el procurador D. María del Pilar Azorín Albiñana López y defendido por el letrado D. Ricardo Martínez Martínez. - Raul Rosendo, con DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1974, en Alicante, hijo de Marcelino Alvaro y de Mariana Consuelo, insolvente, representado por el procurador D. María del Pilar Azorín Albiñana López y defendido por el letrado D. Ricardo Martínez Martínez.

Fue condenado en sentencia de 4/2/2010 de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional por tráfico de drogas a la pena de 5 años y un día de prisión (ejecutoria 19/2010) pena en la que se abonó para el cumplimiento de la misma la prisión provisional sufrida en esta causa desde el 29/08/2011 al 29/09/2011 (32 días)

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Pérez Enciso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 11 enero 2011 por la Comisaría General de Policía Judicial GRECO-1 LEVANTE, en el que se daba cuenta de una pluralidad de investigaciones y actuaciones llevadas a cabo para la desarticulación de un grupo organizado de ciudadanos españoles y extranjeros dedicados a la importación de contenedores de fruta, en los que se camuflaban importantes cantidades de cocaína; solicitando la intervención de diversos correos electrónicos y números de teléfono de personas presuntamente implicadas en el referido tráfico ilegal.

Dichas intervenciones fueron acordadas con fecha 26 enero 2011; dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 6/2011-W del Juzgado Central de instrucción número 5, posteriormente transformadas en sumario 10/2011 de dicho Juzgado.

En el transcurso de dichas actuaciones, con fecha 24 de junio de 2011, fueron intervenidos, ocultos en plátanos macho, 1.025 cilindros, que contenían cocaína, con un peso neto total de 243.030 gramos de sustancia, cuya riqueza oscilaba entre el 57,5% y el 76,2%, valorados en 14.394.666,90 euros.

En un segundo registro, practicado el 6 julio 2011, en la misma nave en que fue intervenida la partida anteriormente mencionada, se encontraron 113 unidades adicionales, con un peso neto total de 28.270 gramos de cocaína, con una riqueza que oscilaba entre el 28% y el 64%, valorados en 1.674.432,10 euros.

Una vez declarado concluso el sumario, fue elevado a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal; incoándose el rollo de Sala 7/2012, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado para el inicio del juicio oral el día 13 mayo 2014, del cual se prolongó durante varias sesiones; quedando visto para sentencia con fecha 22 mayo 2014.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de de tráfico de drogas relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368.1 °, 369.1.5ª (notoria importancia), 369 bis (organización), 370.3° (redes internacionales y simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas) del C.P ., en concurso de normas con los artículos 368, 369, 370 y 570 bis a resolver, en virtud del artículo 570 quater. 2 conforme al artículo 8.C.P .; siendo aplicables los artículos 368, 369.1.5 ª, 369 bis y 370 C.P .. De dicho delito el Ministerio Fiscal considera autores a los acusados, Evaristo Roberto y Arsenio Nazario, en calidad de jefes de la organización ( artículo 369 bis CP ) y a Cayetano Gervasio, Raul Rosendo y Mauricio Antonio, como integrantes de la organización ( artículo 369 bis.1º CP ); concurriendo respecto de Raul Rosendo la agravante de reincidencia; solicitando las penas de 15 años de prisión y multa de 20 millones de euros para Evaristo Roberto y Arsenio Nazario ; 10 años y seis meses de prisión y multa de 18 millones de euros para Cayetano Gervasio y Mauricio Antonio y 11 años Y seis meses de prisión y multa de 18 millones de euros para Raul Rosendo ; solicitando para todos ellos la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas y costas. Igualmente solicita el comiso del dinero y efectos ocupados y La destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas.

TERCERO

Por las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser los hechos constitutivos del delito imputado; por lo que no procede hablar de autoría, ni de interesando la libre absolución de sus representados del delito que se les imputa por el Ministerio Fiscal. Con carácter previo, las defensas de Raul Rosendo y Cayetano Gervasio solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas y de Los correos electrónicos interceptados, por no concurrir los presupuestos constitucionalmente habitantes para su intervención.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Al menos a partir del primer trimestre del año 2011 los acusados, Evaristo Roberto, natural de Colombia, Arsenio Nazario, Cayetano Gervasio, Mauricio Antonio y Raul Rosendo, condenado en sentencia de 4/2/2010 de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional por tráfico de drogas a la pena de 5 años y un día de prisión (ejecutoria 19/2010) pena en la que se abonó para el cumplimiento de la misma la prisión provisional sufrida en esta causa desde el 29/08/2011 al 29/09/2011 (32 días); siendo estos cuatro últimos de nacionalidad española, se integraron en una organización dedicada a la importación de grandes cantidades de cocaína, camufladas en cargamentos de fruta procedentes de Sudamérica, para su posterior distribución en España.

Con tal finalidad, a partir del uno de enero de 2011, Evaristo Roberto, administrador único de la empresa IMPORTACIONES CODARO, entabló múltiples contactos por correo electrónico con Hernan Norberto, representante de la empresa ecuatoriana, HUMANY CARE; solicitando retomar las relaciones "comerciales" entre las partes. La referida entidad ecuatoriana HUMANY CARE fue la empresa exportadora de contenedores de fruta en los que durante el año 2010 fueron intervenidas importantes partidas de cocaína, 378 kgs. en el puerto de Valencia, con fecha 26 enero 2010 y 645 kgs. de cocaína el 29 diciembre 2010, esta última remitida a la empresa FRUTAS BARRAMEDA S.L., hechos por los que se siguieron Diligencias Previas 940/2010 del Juzgado de Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda, cuyo testimonio obra unido a las presentes actuaciones.

Después de la intervención de los contenedores dirigidos a FRUTAS BARRAMEDA, en los que fue incautado el mencionado alijo le 645 kgs. de cocaína y tras los contactos establecidos en los primeros días de enero de 2011 entre Evaristo Roberto y el representante de la empresa exportadora ecuatoriana HUMANY CARE, esta comenzó las gestiones para que los contenedores que ya habían salido de Ecuador y que iban destinados a FRUTA BARRAMEDA fueran redirigidos a la empresa IMPORTACIONES CODARO de Evaristo Roberto . Así el representante de HUMANY CARE remitió día 4 de enero de 2012 varios correos a la empresa transbordadora MAERKS para que cambiara los conocimientos de embarque (BL) de los contenedores enviados a FRUTAS BARRAMEDA para que fueran entregados "a un nuevo cliente" IMPORTACIONES CODARO, cuyo agente de Aduanas era DECOEXA, en cuyo nombre actuaba Candido Secundino, agente que también lo había sido en otras importaciones en las que se intervinieron alijos de cocaína. En tales correos no se comunicó a la naviera la intervención de drogas en los contenedores enviados FRUTAS BARRAMEDA con fecha 29 de diciembre de 2010.

Paralelamente, en los primeros meses de 2011, Evaristo Roberto también mantuvo numerosos contactos con Gumersindo Desiderio ; interesando reanudar las negociaciones que había mantenido con el mismo y que quedaron suspendidas en si periodo durante el cual el referido Evaristo Roberto estuvo en...

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