SAP Baleares 86/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2015:1367
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: 25/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN º 2 DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 2235/11; PA 110/13

SENTENCIA núm. 86/15

SS Ilmas

PRESIDENTA

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

MAGISTRADOS

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 20 de julio de 2015

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado nº 110/13 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Rollo de Sala nº 25/14, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Rodrigo Vicente, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1969, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 25 de septiembre de 2012 hasta el 10 de abril de 2014, representado por el Procurador José López López y defendido por la Letrada Ana Reguera, contra Tarsila Juliana, DNI, NUM002, nacida el NUM003 /1986, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 25 de septiembre de 2012 hasta el 10 de abril de 2014, representada por el Procurador José López López y defendido por la Letrada Ana Reguera Freire y contra Bienvenido Sabino DNI NUM004 nacido en Cuba el NUM005 /1965, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 25 de septiembre de 2012 hasta el 29 de abril de 2014, representado por el Procurador José López López y defendido por el Letrado Pedro Vereterra Gutiérrez Maturana, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el Ilmo Sr. Don Julio Cano. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició como pieza o causa desglosada de las DP 4742/2010 del juzgado de instrucción nº 1 de Ibiza, iniciando con un oficio en el que se solicitaban intervenciones y prórrogas telefónicas procedentes del GRECO de IBIZA. Lo anterior determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas nº 2235/11, transformándose luego en procedimiento abreviado nº 110/13, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las defensas de los acusados hubieron presentado sus respectivos escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente. Se señaló tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en tres días separados, 25 y 26 de mayo de 2015 y 25 de junio de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el artículo 369.5 (notoria importancia) en relación con el artículo 368 del CP, solicitando las siguientes penas: a cada uno de los acusados las penas de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de

2.800.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta fuera finalmente inferior a cinco años, en cuyo caso se solicitan 12 meses de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP . Comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legalmente previsto, así como del efectivo metálico; todo ello con abono del tiempo que los acusados han permanecido privados de libertad.

La defensa de Rodrigo Vicente y de Tarsila Juliana en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución de sus defendidos y de forma alternativa para el caso de condena que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas con imposición de la pena de prisión de 6 años.

La defensa de Bienvenido Sabino en conclusiones definitivas solicitaba la libre absolución de sus defendidos y de forma alternativa para el caso de condena que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas con imposición de la pena de prisión de 6 años.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Los acusados Rodrigo Vicente, Tarsila Juliana, y Bienvenido Sabino, el día 25 de septiembre de 2012, tenían en su poder de común acuerdo, escondido en un hueco en el interior del vehículo Citroën Picasso matrícula ....-GXN, conducido por el último, las siguientes sustancias:

· 15 tabletas de cocaína con un peso de 15.006#600 gramos con una riqueza del 64#95%. Asímismo los acusados de común acuerdo tenían distribuida mas cocaína en diferentes domicilios, y así el día 26/09/12, se efectúa registro en el domicilio que utilizaban los acusados para guardar la droga, sito en la CALLE000 NUM006 NUM007 de Villanueva del Pardillo, donde tenían guardadas las siguientes sustancias, que iban a ser destinadas a la venta a terceras personas:

· 231#8 gramos de cocaína con una riqueza del 56%

· 486 gramos de cocaína con una riqueza del 74#4 %

· 243#8 gramos de cocaína con una riqueza del 76 %

· 163 gramos de cocaína con una riqueza del 61#8 %

· 39#5 gramos de cocaína con una riqueza del 64#6%

· 36#3 gramos de cocaína con una riqueza del 74#2%

· 13#9 gramos de cocaína con una riqueza del 30#4%

· 980#6 gramos de cocaína con una riqueza del 75#8%

· 994#1 gramos de cocaína con una riqueza del 78#1%

· 993#4 gramos de cocaína con una riqueza del 79#6%

· 992#1 gramos de cocaína con una riqueza del 81#5%

· 992#8 gramos de cocaína con una riqueza del 82#2%

· 989#4 gramos de cocaína con una riqueza de 84%

· 995#3 gramos de cocaína con una riqueza del 37#4%

· 981#7 gramos de cocaína con una riqueza del 38#7%

· 42#3 gramos de cocaína con una riqueza del 33#1%

El día 26/09/12, se efectuó registro en el domicilio del acusado Bienvenido Sabino, sito en la CALLE001 NUM008, portal NUM009, NUM010 de Getafe, donde guardaba de común acuerdo con los otros dos acusados, las siguientes drogas que iban a ser destinadas a la venta a terceras personas: · 992#5 gramos de cocaína con una riqueza del 83#5%

· 993#3 gramos de cocaína con una riqueza del 85#4%

· 993#2 gramos de cocaína con una riqueza del 84#7%

· Se encontraron en el registro 2.900 dolares, procedentes de ventas anteriores.

En el momento de la detención el acusado Rodrigo Vicente conducía el Mercedes Benz matrícula

.... QGP realizando labores de "coche escoba", portaba 1.250 euros en una riñonera, procedente de ventas anteriores.

Efectuado registro el 26/09/12, en el domicilio de los acusados Rodrigo Vicente y Tarsila Juliana sito en la carretera de Majadahonda a Boadilla del Monte km NUM011, m 516, URBANIZACIÓN000 casa NUM012 de Boadilla del Monte, se encontraron 1.850 euros procedentes de ventas anteriores.

El valor total de la droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 965.400 euros .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones previas que se plantearon al inicio del juicio.

En primer lugar mencionar que el Ministerio Fiscal en el trámite inicial de proposición de prueba aportó la siguiente documental: 1) como documento nº 1 los precios dados por el Ministerio del interior sobre valoración de sustancias estupefacientes; 2) documento nº 2, diligencia de constancia en el rollo 40/13 de la Sección Segunda, indicando que " sin perjuicio de ulterior documentación en sentencia, se desestimaban las cuestiones previas planteadas por las defensas solicitando la nulidad de las conversaciones telefónicas intervenidas en el procedimiento objeto de enjuiciamiento"; 3) como documento nº 3 sentencia nº 33/2015 recaída en el rollo 83/2013 derivado de las DP 2019/2011; 4) dejaba aportados los originales de las DP 1804/2008, DP 5200/2008, DP 527/2009 y DP 4742/2010 (de esta última dimanaba las DP que nos ocupan nº 2235/11) todo ello por si era necesario para la regularidad de la cadena de intervenciones telefónicas.

Los letrados de la defensa aceptaron el documento nº 1 y 2 sin perjuicio de su ulterior valoración. Rechazaban el documento nº 3 por ser referido a otro procedimiento y respecto de los testimonios, dejaba constancia de que no se les había dado traslado a la defensa y que ello vulneraba su derecho de defensa.

Por parte de la Presidenta se admitió toda la prueba documental solicitada por el Ministerio Fiscal, debiendo indicarse que respecto a las DP mencionadas no se trata de testimonios sino de las causas originales y que se admitió su unión en virtud de lo establecido en el artículo 786.2 de la LECRIM al haber sido aportadas por el Ministerio Fiscal en el propio acto del juicio. Se suspendió el acto de la vista para que la defensa tuviera vista y se instruyera de dichas causas y se reanudó el inicio al día siguiente.

Dicho esto las defensas planteaban dos cuestiones previas por vulneración de derecho fundamental:

1) vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; 2) vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY . Respecto de la primera cuestión, se relataba que nuestras DP 2235/11 fueron desgajadas de las DP 4742/2010, folios 3 y ss consta el oficio del grupo XII GRECO de Ibiza donde se expresa que había aparecido una nueva organización delictiva que nada tenía que ver con la organización sobre la que se estaba investigando. Alegaba la falta de conexión entre dichas organizaciones por lo que se acordó la apertura de unas DP independientes. Esta nueva organización delictiva no tiene ninguna relación con el partido judicial de Ibiza, ni con ningunos de los implicados en la organización que se estaba investigando. No existía ninguna vinculación o indicio alguno con Ibiza y así se deduce de los...

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