ATS, 31 de Mayo de 2005

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2005:18903A
Número de Recurso2915/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - Las respectivas representaciones procesales de D. Imanol, Dª Paula, "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A.", "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN presentaron los días 19 y 20 de julio de 2001 cinco escritos de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de fecha 13 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de julio de 2001, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas.

  3. - El Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Imanol, presentó escrito ante esta Sala el día 31 de julio de 2001, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de noviembre de 2001, personándose en concepto de recurrente. El Procurador

    D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de noviembre de 2001, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Dª Paula, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de julio de 2003 personándose en concepto de recurrente. El Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de marzo de 2005, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Antonio del Castillo Olivares Cebrián en nombre y representación de "PLUS ULTRA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de septiembre de 2001, personándose en concepto de recurrido. La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Soledad y Dª Julia, presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de marzo de 2002, personándose en concepto de recurrida. El Procurador

    D. José María Villasante García, en nombre y representación de D. Fermín, Dª Daniela, D. Jose Augusto, D. Benito, Dª Ana María, D. Oscar, Dª Sandra y Dª Lucía, presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de abril de 2002, personándose en concepto de recurrida. Las restantes partes recurridas no han comparecido ante esta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de marzo de 2005 se puso de manifiesto las posibles causa de inadmisión de los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y noveno del recurso de casación formalizado por "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, así como de una de las infracciones del recurso formalizado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN a las partes recurrentes y recurridas comparecidas ante esta Sala.

  5. - Mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2005, la representación de la parte recurrente, "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto con relación a su recurso, entendiendo que el mismo cumple las exigencias de la LEC 2000 para acceder a la casación. Por medio de escrito presentado el día 1 de abril de 2005, la parte recurrente, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto en relación con su recurso, entendiendo que la incompetencia de jurisdicción es cuestión de orden público, determinante de la nulidad de las resoluciones judiciales a que afecta y revisable de oficio por los Tribunales, añadiendo su conformidad en relación con las causas de inadmisión puestas de manifiesto en relación con el recurso formalizado por "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, mientras que la parte recurrida, "PLUS ULTRA, S.A." muestra su conformidad a las mencionadas causas de inadmisión respecto de los dos recursos.

  6. - HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Xavier O#Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos cinco recursos de casación dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC de 1881, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005 de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Las partes recurrentes prepararon los cinco recursos de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento superaba los veinticinco millones de pesetas. En fase de preparación por la representación de D. Imanol se citó como precepto legal infringido el art. 1902 del Código Civil. Por la representación de "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés se citaron como preceptos legales infringidos los arts. 1902, 1903, 1088 y 1089 del Código Civil, los arts. 1249 a 1253 del Código Civil, actuales arts. 385 y 386 de la LEC 2000, el art. 1214 del Código Civil, actual art. 217 de la LEC 2000, y los arts. 3 y 25 a 43 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro. Por la representación de Dª Paula, se citaron preceptos legales infringidos los arts. 1902, 1103, 1104 y 1105 del Código Civil y la Ley 20/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por la representación de "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A.", se citó como precepto legal infringido el art. 1902 del Código Civil, así como la normativa sobre responsabilidad de fabricantes de productos. Por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, se citaron como preceptos legales infringidos el art. 533.1º de la LEC, en relación con los arts. 139 y siguientes de la Ley de 26 noviembre de 1992, los arts. 1902, 1903, 1104 y 1105 del Código Civil, así como las disposiciones reglamentarias contenidas en su contestación a la demanda.

    El escrito de interposición de D. Imanol se articula en un único motivo de casación, denunciando la infracción del art. 1902 del Código Civil. El escrito de interposición de Dª Paula se articula en tres motivos de casación, alegando en los motivos primero y segundo la infracción del art. 1902 y en el motivo tercero la infracción de los arts. 26 y 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El escrito de interposición de "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A" se articula en cuatro motivos de casación, alegando en los motivos primero y segundo la infracción del art. 9 de la Ley 22/94 de 6 de julio, de Responsabilidad por los daños causados por Productos Defectuosos y en los motivos tercero y cuarto el art. 1902 del Código Civil. En escrito de interposición del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, se alegan como preceptos legales infringidos el art. 533.1º de la LEC de 1881, en relación con el art. 139 y siguientes de la Ley 26/92, de 26 de diciembre, los arts. 1902, 1903 y 1105 del Código Civil. El escrito de interposición de "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés se articula en nueve motivos, alegando en el motivo primero la infracción del art. 1902 del Código Civil, en el motivo segundo la infracción del art. 386 de la LEC 2000, en el motivo tercero la infracción del art. 1902 del Código Civil, en los motivos cuarto, quinto y sexto la infracción del art. 217 de la LEC 2000, en el motivo séptimo la infracción de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, en el motivo octavo la infracción del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro y en el motivo noveno la infracción del art. 1902 del Código Civil, en relación con el art. 386 de la LEC 2000. Utilizado el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 por las partes recurrentes dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, siendo la misma superior a los veinticinco millones de pesetas exigidos por la LEC 2000.

  2. - A la vista de lo expuesto procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Imanol, Dª Paula e "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A.", al haberse justificado "prima facie" el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal.

  3. - Por lo que se refiere a los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de "GERMANS CRESPI, S.A. y D. Luis Andrés, incurren respecto a la infracción del art. 533.1º de la LEC de 1881, en relación con el art. 139 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, denunciada por el primero, y en relación a los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y noveno del recurso formalizado por "GERMANS CRESPI, S.A. y D. Luis Andrés, en los que se denuncia la infracción de los arts. 386 y 217 de la LEC 2000, referentes a la prueba de presunciones y la carga de la prueba, en las causas de inadmisión previstas en los arts. 483.2.1º, inciso segundo y 483.2. 2º de la LEC 2000, en relación ambos con el art. 477.1 de la misma Ley, al denunciarse a través del recurso de casación la infracción de normas procesales, lo que excede del ámbito del recurso de casación, reservado a las cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el preámbulo, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. El sistema de recursos de la nueva LEC 2000 no es, en absoluto, coincidente con la distinción entre "infracción de ley" y "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio", establecida inicialmente en la LEC de 1881, no pudiendo limitarse el recurso extraordinario por infracción procesal a los vicios "in procedendo" y atribuir el control de los vicios "in iudicando" al recurso de casación, pues el ámbito jurídico material al que se circunscribe este último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacía la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales, entendidas en un sentido amplio, que no se limita a las que enumera el art. 416 LEC 2000 bajo dicha denominación, sino que abarcan también las normas del enjuiciamiento civil que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de modo que los aspectos atinentes a la distribución de la carga de la prueba y la aplicación de las reglas que la disciplinan, el juicio sobre los hechos, en cuanto resultante de la aplicación de esas reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria, se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como, claro está, en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma, en donde se resume el alcance de la infracción normativa que habrá de fundarlo, y en donde se concretan las cuestiones que constituyen el objeto del proceso a que ha de referirse la infracción normativa (art. 477.1 LEC 2000), debiéndose plantear las infracciones sobre falta de jurisdicción, la carga de la prueba y la prueba de presunciones, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible, sin que pueda eludirse la regla 2ª de la Disposición final 16ª apartado 1, LEC 2000,por la vía de utilizar el recurso de casación para suscitar cuestiones ajenas a su ámbito (AATS de fechas 11, 18 y 25 de mayo, 1 y 8 de junio, 28 de septiembre, 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, en recursos 4/2002, 1915/2001, 3122/2002, 1030/2001, 96/2002, 1395/2001, 992/2001 y 1257/2001, entre otros).

  4. - Por lo que se refiere al recurso de casación formalizado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en cuanto a la infracción de los arts. 1902, 1903 y 1105 del Código Civil, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. - En cuanto al recurso de casación formalizado por "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, respecto a las infracciones denunciadas en los motivos primero, tercero, séptimo y octavo, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  6. - Consecuentemente procede inadmitir la infracción del art. 533.1º de la LEC de 1881, en relación con el art. 139 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, admitiéndose la infracción de los arts. 1902, 1903 y 1105 del Codigo Civil, respecto del recurso de casación formalizado por el Abogado del Estado, en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, e igualmente inadmitir los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y noveno, admitiéndose los motivos primero, tercero, séptimo y octavo del recurso de casación formalizado por "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés .

  7. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones procesales de D. Imanol, Dª Paula e "INDUSTRIAL QUIMICA KEY, S.A.", contra la Sentencia, de fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de 13 de junio de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de 13 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca, respecto a la infracción de los arts. 1902, 1903 y 1105 del Código Civil.

  3. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de 13 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca, respecto a la infracción del art. 533.1º de la LEC de 1881, en relación con el art. 139 de la Ley de 26 de noviembre de 1992.

  4. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de 13 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero, tercero, séptimo y octavo del escrito de interposición.

  5. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GERMANS CRESPI, S.A." y D. Luis Andrés, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2001, aclarada por Auto de 13 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), n el rollo de apelación nº 151/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 145/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca respecto a las infracciones alegadas en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto y noveno del escrito de interposición.

  6. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario.

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