STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:4397
Número de Recurso1374/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1374/09

N.I.G. 48.04.4-08/005986

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jesús Luis y TALLER USOA LANTEGIA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, dictada en el proceso seguido entre los ahora recurrentes con el núm. 591/08, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Jesús Luis, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y carga de la empresa demandada, Taller Usoa Lantegia SA, con categoría de Jefe de taller, realizando funciones de responsable comercial desde el 18/5/1982, con un salario mensual, incluida pp pagas extraordinarias, de 3.462,99 euros.

La empresa, con fecha 1/7/2004, notificó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos de ese mismo día.

2).- El actor impugnó judicialmente dicha decisión extintiva, resolviéndose por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bizkaia, de 3/11/2004, declarando la improcedencia del despido.

Dicha sentencia es notificada a la empresa con fecha 12/11/2004, optando la misma por la indemnización mediante escrito de 17/11/2004.

3).- Recurrida dicha sentencia en suplicación por ambas partes, con fecha 7/12/2005, se dicta sentencia por la Sala de lo Social del TSJ del PV desestimando el recurso interpuesto por el actor, y estimando parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, confirmando el pronunciamiento condenatorio, salvo en lo que se refiere a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, pronunciamiento que se revoca, absolviendo de dicho pedimento a la parte demandada. Se indica en la citada sentencia que el actor se encontraba en situación de IT a la fecha del despido y, cuando menos, hasta el 12/11/2004.

4).- Por parte de la empresa se formalizó recurso de casación para unificación de doctrina, siendo inadmitido a trámite por Auto del Tribunal Supremo de 11/1/2007 .

5).- Con fecha 24/4/2007 se reciben los autos en el Juzgado de lo Social nº 1, acordándose la entrega al trabajador de la cantidad de 72.757,58 euros y la devolución a la empresa de la cantidad consignada en concepto de salarios de tramitación.

6).- Con fecha 9/5/2007 la parte actora interesa en ejecución de sentencia determinadas cantidades, entre otras, cantidades por complemento de IT desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de primera instancia.

Con fecha 30/7/2007 se dicta auto por el Juzgado de lo Social nº 1 en el que se desestima la pretensión del trabajador de que se proceda al descuento del complemento de IT, acogiendo las excepciones de inadecuación de procedimiento y acumulación indebida de acciones. Con fecha 5/2/2008 se dicta auto por el TSJ del PV desestimando el recurso interpuesto por el actor frente al antedicho auto.

7).- El art. 47 del XV ARCEPAFE establece que:

"En caso de baja por enfermedad, los empleados públicos percibirán el 100% de las retribuciones hasta un máximo de 6 meses, transcurridos los cuales percibirán el 80% de dichas retribuciones, sin perjuicio de los auxilios económicos complementarios ya existentes o que puedan pactarse en cada Entidad.

Para el abono de las retribuciones a las que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, computándose todos los conceptos retributivos fijos, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del presente Acuerdo."

8).- En la nómina de mayo 2004 la empresa abonó unos devengos de 2.968,27 euros. ( SB 2.557,13 / Antigüedad 255,50/ Ayuda plan de pensiones 41,48/ A cvuenta de convenio 114,16 ). En el mes de Junio la empresa complementó las prestaciones por IT reconociéndose unos devengos de 2.968,27 euros.

9).- Las prestaciones abonadas por el INSS en pago directo de la IT desde el 2/7/2004 fueron las siguientes:

Periodo

De 02-07-2004 a 31-07-2004

De 01-08-2004 a 31-08-2004

De 01-09-2004 a 30-09-2004

De 01-10-2004 a 31-10-2004

De 01-11-2004 a 12-11-2004

Importe

1.344,22 euros

971,62 euros

940,28 euros

971,62 euros

376,11 euros

10).- La empresa extendió documento de liquidación y finiquito en el que se plasmaban como cantidades pendientes:

Cto. IT 367,82

PPP Extra 2 2.160,24

PP Vacaciones 1.029,76 11).- Se presentó papeleta de conciliación previa con fecha 5/12/2007, celebrándose el acto sin avenencia el 20/12/2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra Taller Usoa Lantegia SA, condeno a la empresa demandada a abonar la suma de 3.623,63 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución judicial ambas partes interpusieron recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a este proceso, el actor solicitó se condenase a la mercantil para la que había prestado servicios hasta el 1 de julio de 2004, fecha en que fue objeto de un despido por razones económicas declarado judicialmente improcedente con opción empresarial por la indemnización, a abonarle la cantidad de 12.801,76 euros, más sus intereses, que aparecía desglosada en cuatro partidas:

  1. complemento de incapacidad temporal, desde el día del despido hasta el 12 de noviembre de 2004, fecha de notificación de la sentencia de instancia que declaró su improcedencia;

  2. diferencias salariales correspondientes a ese mismo período, derivadas de la revisión del acuerdo

    colectivo aplicable;

  3. compensación económica de las vacaciones devengadas entre el 1 de enero y el 12 de noviembre

    de 2004; y,

  4. parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2004 calculada hasta esa misma fecha.

    De los referidos conceptos, el órgano de instancia estimó parcialmente el tercero, por importe de de

    1.463,39 euros, en compensación de los 15 días de vacaciones no disfrutados correspondientes a los 6 meses trabajados en el año 2004, y, en su integridad, el cuarto y último, en cuantía de 2.160,24 euros, por ser ésta la suma reconocida por tal concepto por la demandada en la propuesta de finiquito efectuada el 12 de noviembre del 2004.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia han formalizado ambas partes recurso de suplicación, debiendo darse prelación al que ha interpuesto la representación de la empresa dada la índole de los motivos en que se funda, puesto que, al perseguir uno de ellos la modificación de los hechos declarados probados, podría alterar la premisa fáctica, esencial para el pronunciamiento final.

En efecto, de los dos motivos en que se estructura dicho recurso, el inicial pretende, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se modifique el particular del hecho probado décimo en el que se da cuenta del recibo de liquidación y finiquito extendido el día 12 de noviembre de 2004, eliminando la afirmación de que en él se plasmaban "como cantidades pendientes" las que se relacionan, para que en su lugar se diga que en dicho documento se plasmaba "el siguiente desglose".

La modificación no procede por intrascendente, pues su eventual incorporación en nada afectaría a la decisión de fondo que ha de adoptarse en relación a la cuestión que...

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