STSJ Asturias 1106/2009, 22 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2009
Número de resolución1106/2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01106/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1944/07

RECURRENTE: D. Eusebio y OTROS.

PROCURADOR: -------RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: D. Mario

PROCURADOR: ------- SENTENCIA nº 1106/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1944/07, interpuesto por D. Eusebio, D. Juan Carlos, y D. Celso que actúan en su propio nombre y representación, contra el Principado de Asturias, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Ha sido parte Codemandada D. Mario, que actúa en su propio nombre y representación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad o, subsidiariamente, la anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 28 de noviembre de 2007, publicado en Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de diciembre, por el que se aprueban las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, en lo que se refiere a la atribución del sistema de libre designación como sistema de provisión de los puestos de trabajos relacionados en el antecedente de hecho segundo de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes, D. Eusebio y 2 más, se impugna en su propio nombre y representación el Acuerdo, de fecha 28 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprueba las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La parte actora alega para sustentar su recurso, que el Acuerdo recurrido establece la libre designación como sistema de provisión para distintos puestos de trabajo de Coordinadores, Analistas y Asesores Técnicos a cuya convocatoria pueden concurrir los tres funcionarios recurrentes, es contrario a Derecho.

Considera la actora que el Acuerdo, por falta de justificación, infringe lo dispuesto en el artículo 20.1 de la ley 390/19884, precepto que es de carácter básico conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de dicha Ley, pues el precepto establece como modo normal de provisión el concurso, y sólo excepcionalmente el sistema de libre designación en atención de la naturaleza de sus funciones, y que también infringe lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/1985 de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias ; regulación que hoy se repite en el Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/2007), en sus artículos 79 y 80, y que por lo que hace al personal laboral, el mismo sistema de provisión se establece en el artículo 83 del Estatuto.

Añade, además, que los Coordinadores, Analistas y Asesores, por sus funciones, no pueden estimarse como órganos de dirección que puedan proveerse por libre designación, invocando al efecto los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 8/1991 .

TERCERO

Opone la Administración demandada, primero, que de contrario se pretende una inversión de la carga de alegar, e invoca al efecto una sentencia del TSJ del País Vasco; segundo, que el fundamento de la implantación del sistema de libre designación estriba en la Ley 10/2006, que autoriza al Presidente del Principado a la reestructuración de las Consejerías, y en los distintos Decretos de estructura orgánica básica de las Consejerías que enumera a continuación.

CUARTO

Que por lo que respecta a la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada invocando la falta de legitimación activa de los recurrentes al tener méritos y grados consolidados superiores a los correspondientes...

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