ATS, 6 de Mayo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:8514A
Número de Recurso6154/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de junio de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 1944/2007 en materia de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 25 de febrero de 2010 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: "Respecto al motivo I del escrito de interposición, carecer de fundamento respecto a la invocación del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no haber desarrollado en el escrito de interposición del recurso de casación, el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales (incongruencia extra petita), siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte de la Sala de instancia, ya que las infracciones que se denuncian no son subsumibles en el precepto señalado del artículo 88.1.d) de la Ley citada, sino que debieron de serlo al amparo del art. 88.1.c) LJCA (Autos recursos números 5.168/03, 1.795/02 y 1.421/06 )."

Este trámite fue evacuado en plazo por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 28 de noviembre de 2007, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a sistema de libre designación para la provisión de ciertas plazas contempladas en el mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su escrito de interposición del recurso de casación, que desarrolla en dos motivos, al amparo del art. 88.1.d) de la LJCA, versando el primero de ellos acerca de la incongruencia «extra petita» en que, a su juicio, incurre la resolución que es objeto de impugnación en el presente procedimiento.

Pues bien, tal y como aparece planteado este motivo revela su carencia manifiesta de fundamento, pues se aprecia una patente falta de correspondencia entre la infracción que se denuncia, incongruencia de la resolución recurrida, y el cauce procesal utilizado, esto es, el motivo previsto en la letra d) del artículo

88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pues éste se encuentra reservado para denunciar los errores "in iudicando" de que pueda adolecer la resolución recurrida, mientras que cuando lo que se denuncia es la incongruencia y falta de motivación, estamos ante el supuesto previsto en el 88.1.c) de la misma Ley, idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta su finalización por auto o sentencia, sobre todo, cuando en la formación de éstos se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por Letrado del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 22 de junio de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 1944/2007; así como la admisión del motivo segundo del expresado recurso, fundado en el apartado d) de dicho precepto, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR