STSJ Aragón 249/2009, 16 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2009
Fecha16 Abril 2009

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00249/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 460/06-C

S E N T E N C I A Nº 249 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 460/06 -C seguido entre la parte demandante D. Millán representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogues y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogues y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE HUESCA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la resolución de 20 de junio de 2006, número 157/06, que fija el justiprecio de la finca de la que el recurrente es arrendataria, identificada con el número 22.215-001, con motivo de la expropiación forzosa llevada a cabo para las obras del "Proyecto Línea Huesca-Canfranc. Variantes de Huesca. Plataforma y Vía."

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.223.424,51 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 23 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"que, teniendo por presentado este escrito y los documentos adjuntos al mismo, incluido el dictamen pericial a que se ha hecho referencia en los fundamentos de derecho segundo, se digne admitir todo ello, y con devolución del Expediente Administrativo, tenga por formulada la presente demanda en tiempo y forma legales. Y en su día, dicte Sentencia estimatoria del presente recurso, disponiendo: 1) la anulación de la resolución del Jurado nº 157/06, de 20/06/06, aquí impugnada por su disconformidad a Derecho, bien por ser nulo el procedimiento expropiatorio del que ésta trae causa conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho primero, bien por resultar desvirtuada la presunción de acierto y veracidad de la que, en principio, goza; y

2) el reconocimiento, como consecuencia de la anterior declaración, como situación jurídica individualizada, del derecho de mi mandante a que el justiprecio que le corresponde por las afecciones producidas por la expropiación de su derecho de arrendamiento en la finca identificada con el número 22.125-001, sita en el término municipal de Huesca, quede fijado en la cantidad de 1.309.342 euros o, subsidiariamente, en la cantidad que esa Sala estime como más ajustada a Derecho a la vista del resultado de la prueba que se practique en el presente procedimiento, incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de noviembre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcias, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 24 de marzo de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al existir disconformidad de la propiedad y la expropiante en la fijación del precio de la finca número de expropiación 22.125-001-01 y catastral 209 del Polígono 8 del término municipal de Huesca, que fue expropiada con motivo de las obras del Proyecto "Línea Huesca-Canfranc....

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