STSJ Andalucía 2379/2009, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2379/2009
Fecha30 Septiembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2379/09

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1832/09, interpuesto por D. Santiago contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 2 DE MARZO DE 2009 en Autos núm. 1761/08, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santiago en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.A. (EGMASA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE MARZO DE 2009, por la que DESESTIMANDO la demanda formulada absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y a través de ella, el organismo autónomo Agencia Andaluza de Agua, encargo la ejecución de la obra consistente en "mejoras ambientales y adecuación al uso público de los márgenes y riberas aledañas a los embalses de Beznar y Rules", a la empresa Gestión Medioambiental SA. (EGMASA; folio 58).

SEGUNDO

El demandante D. Santiago, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios, desde el 9-07-2007, a jornada completa, con la categoría de Oficial de 2 ª, albañil, con un salario según convenio colectivo de la construcción, para la provincia de Granada, por cuenta de la empresa demandada EGMASA, dedicada a los servicios medioambientales, al suscribir contrato de trabajo, por obra o servicio determinado, de fecha 9-07-2007, pactándose como duración, la que discurría desde la indicada fecha, hasta la terminación de los trabajos para los que fue contratado (folio 46). Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa EGMASA 2006-2008. Así como el Convenio Colectivo de la Construcción 2007, Granada (BOP. Granada 1 febrero 2007, núm. 22 ), y la r evisión de las Tablas para el año 2008 (BOP 3-04- 2008, nº 62).

TERCERO

El objeto de dicho contrato, consistió en la realización de las tareas descritas en el expediente: "mejoras a mbientales y adecuación al uso público de los márgenes y riberas aledañas a los embalses de Béznar y Rules", siendo las tareas a realizar: "Construcción de áreas recreativas en los márgenes y riberas aledañas a los embalses de Béznar y Rules, así como desbroce y plantación" (folio 47). En la cláusula V, del mencionado contrato, literalmente se pacto: "El trabajador manifiesta su conformidad a la realización de otras unidades de obra o servicio distintas de la principal a la que está vinculado." El objeto de dicho contrato, según la memoria aportada, que se da por reproducida al obrar a los folios 68 a 93, comprendía actuaciones en los términos municipales de Pinos del Valle; Ízbor; Béznar; Vélez de Benaudalla.

CUARTO

El salario a efectos de despido, del demandante, era de 49'18#/día, desglosado en:

S. Base: 33'5O#/día

P. Asistencia: 07'S8#/día

P/p Extras: 08'10#/día (1.475'78 x 2 = 2.872'62#/12= 239'39/30días)

QUINTO

El demandante, formaba parte de una cuadrilla de 9 personas, de la que formaba parte como encargado D. Amadeo (Testifical Sr. Amadeo ).

SEXTO

La obra para la que fue contratado, concluyo con fecha 31-10-2008 (folio 58), cesando 6 miembros de aquella cuadrilla (folios 59 a 67), quedando para los remates y supervisión de la obra, hasta su definitiva entrega, el mencionado encargado, dos oficiales de la y un oficial de 2ª. (Testifical Sr. Amadeo ).

SEPTIMO

El demandante, fue preavisado del cese, que se negó a firmar, con fecha 16-10-2008, indicándole que el próximo día 31/10/2008, concluirían las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto de contrato, manifestándole la intención de dar por extinguido su contrato en la referida fecha, conforme a lo establecido en el Art. 49.1.c) ET (folio 57 ). Negándose a firmar, por no estar conforme, firmando dos testigos, entre los que se encontraba el mencionado encargado de obra.

OCTAVO

El demandante, por razones de emergencia, debido a las lluvias del año 2007, estuvo en alguna ocasión limpiando acequias. (Testifical Sr. Amadeo ).

NOVENO

Dicho trabajador, durante cinco días, estuvo prestando sus servicios, en la localidad de Alhama de Granada, efectuando labores de "estaquillado y amojonamiento", a fin de poder deslindar vía pecuaria, por no estar disponibles los trabajadores que tenían encomendadas dichas tareas (Testifical Sr. Amadeo ).

DECIMO

Formuló papeleta de conciliación con fecha 11-11-2008, cuyo acto en el CMAC, se celebró con fecha 27-11-2008, con el resultado de sin avenencia.

UNDÉCIMO

El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente, con fecha registro Juzgado Decano 312-2008."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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