STSJ Andalucía 1609/2009, 3 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1609/2009
Fecha03 Junio 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.609/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 656/2009, interpuesto por D. Jacinto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 01 de Diciembre de 2.008 en Autos núm.

1.384/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jacinto sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 y la empresa PROMUEVE Y CONSTRUYE CEMEMI, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 01 de Diciembre de 2.008, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Jacinto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, nacido el 21- 05-1959, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios desde el 3-05-2007 hasta el 28-09-2007 (folio 162) para la empresa demandada PROMUEVE Y CONSTRUYE CEMEMI S.L. CIF 818812024 y ccc 18/110724294, dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario según convenio. La mercantil demandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Patronal FREMAP M.A.T.E.P.S.S. núm. 61. La empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones laborales y de seguridad Social.

  2. - El día 13 de julio de 2007 el actor sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios para la empresa demandada, al caerse de una borriqueta (golpeándose costado, espalda, cuello, cara y cabeza), siendo llevado por sus compañeros al Hospital de Trauma.

    Inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo el indicado día 13 de julio de 2007, con el diagnóstico de "Policontusionado" (folio 154).

    La empresa expidió el correspondiente parte de accidente de trabajo (folio 15). Desde el 16-07-2007 es atendido por los servicios médicos de la Mutua Fremap, quien, tras el tratamiento médico y rehabilitador de 26 sesiones, el 1-10-2007 fue dado de alta del proceso de contusión por estar el cuadro estabilizado.

  3. - Son antecedentes: El 2-04-1979 el actor sufrió un accidente de tráfico sufriendo traumatismo múltiple (fractura de cráneo, fractura de tibia en su cóndilo externo y en maleolo interno de Mil (folio 115). Ingreso en coma en el Servicio de urgencias, en la exploración radiológica de cráneo y columna cervical no mostró líneas de fractura (folio 106).

    Al demandante en 1984 le fue reconocida una incapacidad permanente total para la actividad de hostelería como consecuencia de traumatismo en muslo izquierdo, con cicatriz extensa y pérdida de sustancia en vasto interno y poste de recto anterior (folio 116).

    El 4-01-2002, figurando el actor afiliado al Régimen Especial Agrario como trabajador del campo por cuenta ajena, sufrió un accidente de trabajo al caerse de un olivo, sufriendo factura de la extremidad distal de radio derecho, con inflamación e impotencia funcional de la muñeca.

    Como consecuencia de ello, el 15-11-2002...

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