STSJ Andalucía 1901/2009, 9 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2009
Fecha09 Septiembre 2009

SENTENCIA N.º 1901/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 1245/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1245/2001, en el que son partes, de una como recurrentes, D. Felicisimo, D. Gustavo, D.ª Penélope y D. Javier, representados por el Procurador de los Tribunales D. Baldomero del Moral Palma, y defendidos por el Letrado D. Javier ; y como demandada, la Administración del Estado, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con fijación de justiprecio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 19 de octubre de 2000, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, confirmada en reposición por la de 30 de marzo de 2001, sobre fijación del justiprecio de la expropiación de finca afectada por las obras de adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 24.462.057 pesetas (147.019,92 euros), incluida la indemnización por diversos conceptos y el premio de afección, el justiprecio correspondiente a la finca número NUM000 de las afectadas por el proyecto de obras de adecuación del curso bajo del río Guadalhorce, 2.ª fase, con una extensión total expropiada de 21.976 metros cuadrados, para lo que, asumiendo la suma ofrecida por la Administración expropiante, en este caso la Confederación Hidrográfica del Sur, partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y de la consideración del suelo como no urbanizable, con la atribución de un valor de 850 pesetas por metro cuadrado, lo que suponía un total para el suelo de 18.679.600 pesetas (112.266,66 euros).

Por su parte, la representación actora, que tan solo discute el valor fijado al suelo expropiado, alega el ofrecimiento por la expropiante de un valor superior a fin de lograr un acuerdo de adquisición, así como la asignación de valores también superiores para fincas análogas, solicitando así la fijación del justiprecio por este concepto en la cantidad de 295.459 euros (49.160.312 pesetas).

SEGUNDO

Pues bien, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, la resolución de las cuestiones que las partes plantean debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983,...

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