STSJ Andalucía 1991/2009, 18 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1991/2009
Fecha18 Septiembre 2009

SENTENCIA N.º 1991/2009 .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 2785/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2875/2001, en el que son partes, de una como recurrente, D.ª Teresa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Mapelli, y defendida por el Letrado D. Antonio Juárez Mota; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo la Junta de Compensación PERI-LO.4 "San Andrés", hoy PAM-LO.2", representada por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Ángel Rueda García, y defendida por el Letrado D. Álvaro J. García- Cabrera Mata, así como el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aurelia Berbel Cascales, y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en relación con determinación de justiprecio expropiatorio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 11 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fijación de justiprecio de la expropiación de la finca número NUM000, de las afectadas por el expediente de expropiación de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación PERI- UA-LO.4 "San Andrés".

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Málaga frente a la que se dirige el presente recurso acordó fijar en la cantidad de 918.579 pesetas (5.520,77 euros), incluido el premio de afección, el justiprecio por la expropiación de la finca número NUM000, de las afectadas por el expediente de expropiación de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación PERI- UA-LO.4 "San Andrés", conclusión alcanzada bajo la premisa de la aplicación al supuesto de los criterios de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, cuya disposición transitoria 5 .ª ordenaba aplicar sus disposiciones sobre valoración a los expedientes en los que no se hubiera alcanzado la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa, como era el caso.

Se asumió así la hoja de aprecio por la Administración expropiante, el Ayuntamiento de Málaga, sin alcanzar la cifra de 6.604.500 pesetas solicitada en este recurso por la expropiada, que basa su discrepancia con el Jurado en el método de valoración seguido y, en último extremo, en la repercusión aplicable para la determinación del valor del suelo expropiado.

Además de todo ello la actora entiende que la Administración expropiante incurrió en vía de hecho en la tramitación del procedimiento expropiatorio, lo que junto al pago del justiprecio determinaría el abono de la correspondiente indemnización, que cifra en la cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,61 euros).

SEGUNDO

Ahora bien, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, el examen de estas cuestiones debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31...

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