STSJ Andalucía 478/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2012:3982
Número de Recurso2881/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución478/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 478/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2881/11, interpuesto por D. Millán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 28 de julio de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Millán en reclamación sobre CANTIDAD contra GAS VELETA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2.011, por la que desestimaba la demanda interpuesta por don Millán en reclamación de cantidad, y absolvía a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor es don Millán, con D.N.I. núm. NUM001, que ha prestado servicio desde el 8 de julio de

    2002 hasta el 27 de febrero de 2009 para la empresa GAS VELETA, S.L., con CIF B-18488171, con domicilio social en Camino de Purchil, Local nº 4, CP 18004 de Granada, con la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario por todos los conceptos de 50'19 euros/día, siendo aplicable a la relación laboral el convenio colectivo del Sector de la Industria Siderometalurgíca de Granada.

    Constan en autos hojas salariales y consulta de situaciones laborales.

  2. - Reclama el actor tras la rectificación efectuada en el acto del juicio 3.847'77 euros por los conceptos de diferencias por pagas extras, vacaciones no disfrutadas y nóminas de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, con el desglose que consta en el hecho segundo de la demanda, desistiendo de la cantidad reclamada por dietas, más el 10% por mora.

  3. - Que por el actor se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 18 de Marzo de 2009 y se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 3 de Abril de 2009 con el resultado de SIN AVENENCIA (folio 13, por reproducido). Presentando demanda el 2 de junio de 2009, folio 21 que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 3 de Granada, autos 690/2009, que dictó auto de archivo de las actuaciones el 7 de abril de 2010 al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte demandante, folio 23 por reproducido.

  4. - La demanda origen de las presente actuaciones se presentó el 1 de julio de 2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Millán, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, al acoger la excepción de prescripción respecto de la reclamación de cantidad, absuelve a la empresa GAS VELETA, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas, se alza el trabajador en suplicación, a través de un único motivo, en el que denuncia la infracción por aplicación errónea de los artículos 59 y 33.7 del ET y del artículo 1973 del C.c ., así como de toda la jurisprudencia aplicable al caso concreto y contenida en la Sentencia que se impugna. Los razonamientos de la Magistrada de Instancia parten de una interpretación de las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2002, 11 de marzo de 2002, 13 de febrero de 1993, 16 de octubre de 1996 y 12 de noviembre de 1997 a las que se remite las de Suplicación que en el fundamento de derecho tercero se citan, que, en unificación de doctrina, expone la posición del Fondo de Garantía Salarial en cuanto a la responsabilidad que contempla el art. 33 del ET para concluir, lo que es pacifico, que la obligación subsidiaria que incumbe al FOGASA supone que, extinguida la deuda del principal, también expira. En dicha línea se argumenta al final del fundamento derecho tercero, "que al reclamar el actor 3847,77 euros habiendo finalizado la relación laboral el 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR