STSJ Andalucía 1155/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución1155/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 1811/2005

SENTENCIA NÚM. 1155 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contenciosoadministrativo número 1811/2005, seguido a instancia de DON Pablo Jesús, que comparece representado por el Procurador, Sr. Luque Sánchez, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.764,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 13 de septiembre de 2005 contra actuación en expediente de Expropiación Forzosa, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, " en la que, estimando la pretensión ejercitada, se condene al MINISTERIO DE FOMENTO a indemnizar a mi representado en la cantidad que sea fijada por un Perito Judicial, que desde ahora dejamos interesado ".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, por la que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, o de forma subsidiaria, desestime el mismo en los términos expuestos en la contestación.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente, Don Pablo Jesús, fue interpuesto el presente recurso contenciosoadministrativo " contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones efectuadas en el expediente de expropiación forzosa, Autovía de Granada, CN-323 de Bailén a Motril, tramo IzborVélez de Benaudalla, del Ministerio de Fomento, Demarcanción de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental ".

Al tenerse por interpuesto dicho recurso por la Sala, fue requerido el recurrente para que aportara, entre otros documentos, copia o traslado de la actuación administrativa impugnada, o indicación del expediente en que hubiera recaído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En cumplimiento de dicho requerimiento, el mencionado recurrente se limitó a indicar mediante escrito de 21 de diciembre de 2005 que el número del expediente es " el núm. NUM000, Término de Vélez de Benaudalla, finca núm. NUM001 . ". Con esta forma de proceder, el recurrente privó a esta Sala de conocer exactamente la actuación que recurría.

SEGUNDO

A la vista de la demanda y demás actuaciones, se ha venido a conocer que la pretensión del recurrente gira en torno a la obtención de una indemnización, que no cuantifica, por la ocupación temporal de finca rústica de su propiedad, situada en el término municipal de Vélez de Benaudalla, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, finca registral nº NUM002 . Dicha ocupación se produjo con ocasión de la ejecución de las obras de la Autovía de Granada CN 323 de Bailén a Motril, para cuya fin se tramitó expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, expediente número NUM000 .

Se ha tenido conocimiento...

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