STSJ Andalucía 229/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha01 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 229/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a uno de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.573/2011, interpuesto por D. Rubén contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 26 de Abril de 2.011 en Autos núm. 981/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rubén sobre Revisión de Grado de Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Abril de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Rubén nació el dia NUM000 de 1946 y falleció el día 4 de julio de 2010 ( documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante), y nº de afiliación a la Seguridad Social: NUM001,e en Regimen Especial de Autonomos.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial de I.N.S.S. de fecha 10-02-81, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente Absoluta para toda clase de trabajos, sin derecho al percibo de prestaciones económicas a cargo del Redimen de la Seguridad Social con derecho al percibo de una pensión básica anual de 293.792 pesetas, por padecer: DIABETES MELLITUS DE LARGA EVOLUCION CON REGULAR CONTROL Y SECUNDARISMOS, HEMATOMA SUBDURAL EN AGOSTO 03, HABITO ENOLICO ANTIGUO, APENDICETOMÍA y ESTENOSIS URETRAL.

  3. - Se ha solicitado por la demandante, la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarada en situación de Invalidez permanente en el grado de Gran Invalidez. El I.N.S.S. en resolvió declarar que no procede. revisar el grado de invalidez permanente que tiene reconocido la actora, por no habér transcurrido el plazo establecido legalmente establecido.

  4. - El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha, emitió el siguiente juicio clínico laboral: PACIENTE DE 60 AÑOS BENEFICIARIO DE I.P.A. DESDE 1980 POR SECUNDARISMOS A DIABETES MELLITUS. PRESENTA SECUELA DE HEMATOMA SOBDURAL PARIETO OCCIPITAL y AC V ISQUEMICO PROTUBERENCIAL ( AGOSTO 03). RETINOPATIA DIABETICA PROLIFERATIVA FOTOCOAGULADA AO MAS DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN OD HERNIA DISCAL LUMBAR ( folio

    39).

  5. - Con fecha 11-04-08, la parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución de fecha dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades 8 folio 12).

  6. - La Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha, resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

  7. - La actora solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de Gran Invalidez.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L . y sin combatir por tanto el relato de probados de la sentencia recurrida, formula la recurrente su primer motivo de suplicación, para denunciar infracción de los artículos 137 y 143.2 L.G.S.S . al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR