SAP Madrid 42/2012, 23 de Abril de 2012

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2012:8670
Número de Recurso14/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2012
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 14-11

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 MADRID

SUMARIO 1-11

SENTENCIA Nº 42/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 23 de abril de 2012

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid por delitos de violación, agresión sexual, robo con intimidación, usurpación de funciones públicas y falta de lesiones; contra Adolfo con DNI NUM000, nacido el NUM001 -63 de nacionalidad española, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Mercedes y Otilia .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, imputados al acusado Adolfo, como constitutivos de:

Un delito de agresión sexual de los arts. 170 y 180-5ª del Código Penal, con la agravante de reincidencia del art. 22-8 pidió la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Un delito de violación del art. 179 y 180-5º del Código Penal, con la agravante de reincidencia del art. 22-8 pidió la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Dos delitos de robo con violencia y uso de armas del art. 242.1.2º del Código Penal, con la agravante de reincidencia, pidió para cada delito la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal, pidió la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago ; pago de las costas; que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Mercedes en 390 euros por los efectos sustraidos, 550 euros por las lesiones y 6000

euros por daños morales; y a Otilia en 350 euros por los efectos sustraidos y 10.000 euros por daños morales.

La acusación particular calificó en los mismos términos, añadiendo el delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del Código Penal ; la agravante de reincidencia para los delitos de violación, agresión sexual y robos con intimidación, asimismo la agravante de abuso de superioridad y aprovechamiento del art.

22.2 respecto de los delitos de violación, agresión sexual y robos. Pidió las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito de violación la pena de 17 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación y uso de armas, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

Por cada uno de los dos delitos de usurpación de funciones públicas, la pena de tres años de prisión e con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de 50 euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

Asimismo la acusación particular solicita que de conformidad con el art. 78 del Código Penal se acuerde en la sentencia que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas y no al máximo de cumplimiento efectivo. Pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Que indemnice a Mercedes en 18.000 euros por los daños morales ocasionados, 550 euros por las lesiones y 390 euros por los efectos sustraidos. A Otilia en 40.000 euros por los daños morales y en 350 euros por el dinero sustraido. Con el interés legal del dinero.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Sobre las 15,20 horas del día 27 de febrero de 2010 el acusado Adolfo acudió al gabinete de masajes sito en la Calle Unión nº7-3º-izq de Madrid, regentado por Mercedes . Con quien había concertado una cita previa. Cuando Mercedes abrió la puerta, el acusado le dijo "soy policía" y le mostró una placa redonda roja; pidió a Mercedes su documentación, le dijo que había contra ella una denuncia por tráfico de drogas, que se vistiese para acompañarle a Comisaría; después de hablar un rato con ella, le dijo que le enseñara el piso y cuando ambos entraron en la habitación de los masajes, el acusado sacó una pistola, cuyas características y aptitud para el disparo no han quedado acreditadas y conminó a Mercedes a que se desnudara; ella lo hizo mientras él le apuntaba con la pistola y ante la inminencia de la comisión de un ataque de naturaleza sexual y para evitar que le causara un mal mayor, ella le dijo si quería que se masturbara, él le dijo que sí y ella lo hizo atemorizada, mientras él seguía apuntándole con la pistola y miraba lo que ella hacía; a continuación, el acusado se dirigió a la cocina, empezó a revolver los armarios diciéndole "estoy buscando droga, si encuentro algo, va a ser malo para ti" le obligó a entregarle el móvil y el dinero que tuviera, que ascendía a 300 euros; a continuación, agarró a Mercedes y le obligó a entrar en el cuarto de baño, como ella se negó, le golpeó en la cara con la culata de la pistola, empezaron a forcejear, hasta que el acusado golpeó a Mercedes en la cabeza contra la pared y apuntándole con la pistola se marchó.

Como consecuencia de estos hechos Mercedes sufrió lesiones consistentes en contusión occipital en la barbilla y brazo derecho con excoriación, precisó una asistencia médica, tardó en curar 8 días de los que 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones. El móvil sustraido ha sido tasado en 90 euros.

  1. Ese mismo día 27 de febrero de 2010 después de llamar varias veces a Otilia desde el número de teléfono NUM002, el acusado Adolfo concertó una cita con ella en el domicilio de la CALLE000 nº NUM003 NUM004 de Madrid. Una vez allí a las 19,45 horas se identificó como policía mostrándole una placa dorada con un círculo azul en el interior; Otilia le dice que no le cree que es policía y que va a denunciar los hechos, entonces el acusado sacó unas esposas doradas al tiempo que le decía que le iba a llevar a comisaría a menos que ella le diera dinero; ambos entraron en la habitación y Adolfo sacó una pistola de color gris, cuyas demás características y aptitud para el disparo se desconocen, apuntó con ella a Elianne y le dijo que se desvistiera; ella asustada accedió y tras apuntarle en la cabeza le obligó a tumbarse en la cama, puso la pistola en el armario, obligó a Otilia contra su voluntad a realizarle una felación, utilizando preservativo y a continuación le penetró por vía vaginal con el preservativo, llegando a eyacular; después, el acusado se guardó en el bolsillo el preservativo que había utilizado y obligó a Otilia a entregarle el dinero que tuviera, ella le dio 50 euros, pero él no se quedó conforme por lo que le obligó a que le entregara más, ella le dio hasta un total de 300 euros; el acusado se puso unos guantes y salió de la vivienda.

El acusado fue detenido en Barcelona el 23 de marzo de 2010 llevando entre sus efectos una pistola detonadora negra marca Valtro modelo 85 combat calibre 9mm con su correspondiente cargador, unos grilletes con sus llaves, una cartera con una placa falsa de Asociación Europea de Criminología y Peritos Judiciales, unos guantes de plástico transparente.

Adolfo había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 20-12-96 :

Por un delito de robo con violación a la pena de 17 años de reclusión menor.

Por un delito de robo con intimidación y lesiones a la pena de 4 años y 2 meses de prisión y por un delito de coacciones a pena de multa de 100.000 pesetas.

Por un delito de robo con intimidación a la pena de 4 meses de arresto mayor.

Por un delito de robo con intimidación frustrado con empleo de medio peligroso 4 meses de arresto mayor y por un delito de coacciones a pena de multa.

Por un delito de robo con intimidación frustrado multa de 500.000 pesetas y por un delito de coacciones a pena de multa.

Por dos delitos de robo con intimidación con medio peligroso 4 años de prisión por cada uno.

Por seis delitos de robo con intimidación a la pena de 6 meses de arresto por cada uno de ellos.

Por un delito de robo con intimidación con medio peligroso ala pena de 4 años de prisión.

Por 4 delitos de robo con intimidación con medio peligroso 6 meses de prisión por cada uno de ellos.

Por un delito de robo con intimidación la pena de ç meses de arresto mayor.

Por un delito de robo con intimidación a la pena de 6 meses de arresto mayor y por un delito de agresión sexual intentado a la pena de 500.000 pesetas de multa.

Por un delito de robo con intimidación a la pena de seis meses de de arresto mayor y por un delito de agresión sexual en grado de tentativa a la pena de 6 meses de arresto mayor.

Por un delito de robo con intimidación con medio peligroso y agresión sexual en grado de tentativa a las penas 6 meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas.

Esta sentencia ha sido cumplida y puesto en libertad definitiva el 6-04-11; cuando se producen los hechos aquí enjuiciados, el acusado se hallaba en situación de libertad condicional.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas:

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