SAP Zamora 194/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2016:335
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 241/2016

Nº Procd. Civil : 621/2.015

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 621/2.015, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 241/2016 ; seguidos entre partes, de una como apelante el demandante D. Sabino, representado por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigido por el Letrado D. RAUL ARTURO HIRAKAWA ANDIA, y de otra como apelada impugnante la demandada Dª. Clara

, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y dirigida por el Letrado D. PATRICIO A. ALONSO RODRÍGUEZ y MINISTERIO FISCAL REF: 385//15-12953/15 .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de Don Sabino contra Doña Clara representada por Doña María Teresa Mesonero Herrero, ha lugar a efectuar modificación de las medidas acordadas en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 24 F 775/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Stuttgart, Alemania, Juzgado de Familia, sentencia de fecha 22 de Octubre de 2004 en el siguiente sentido:

  1. - Queda reducida la cuantía de pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a favor de cada uno de sus tres hijos a la de 250 Euros mensuales para cada uno de ellos.

  2. - Se extingue la obligación de pago que pesaba sobre el actor respecto de la demanda de la cantidad mensual de 776,94 Euros mensuales.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba por la representación procesal de D. Sabino, por Auto de fecha 5 de septiembre de 2016 dictado por esta Sala se acordaba no admitir la prueba propuesta por el apelante quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de D. Sabino, demandante en el procedimiento de modificación de medidas tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zamora, la sentencia dictada en el procedimiento, sentencia cuya parte dispositiva acuerda: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla, en nombre y representación de Don Sabino contra Doña Clara representada por Doña María Teresa Mesonero Herrero, ha lugar a efectuar modificación de las medidas acordadas en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 24F 775/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Stuttgart, Alemania, Juzgado de Familia, sentencia de fecha 22 de Octubre de 2004, en el siguiente sentido:

  1. - Queda reducida la cuantía de la pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a favor de cada uno de sus tres hijos a la de 250 Euros mensuales para cada uno de ellos.

  2. -Se extingue la obligación de pago que pesaba sobre el actor respecto de la demandada de la cantidad mensual de 776,94 Euros mensuales".

Se fundamenta el recurso de apelación en el error en la valoración de las pruebas en que incurre la Juez "a quo" pues al entender de dicha parte, la situación de precariedad económica en la que el mismo se encuentra le lleva a considerar totalmente excesiva la cantidad que como pensión alimenticia se establece para cada uno de los hijos, 250 euros mensuales; motivo por el que se alega igualmente la infracción de la normativa de aplicación y en concreto lo dispuesto en el art 146 del C.C . en cuanto que la pensión alimenticia debe de ser proporcional al caudal y medios de aquel que ha de prestarlos y a las necesidades de quien ha de recibirlos. Por ello interesa la revocación de la sentencia dictada en lo que a la pensión alimenticia se refiere y se acuerde conforme a lo interesado en la demanda origen del procedimiento, debiendo desestimar la impugnación de la sentencia promovida por la otra parte.

Conferido traslado a la contraparte ésta se opuso al recurso interpuesto procediendo a impugnar a su vez la sentencia dictada en la instancia, al mantener que la misma no es conforme a derecho. Alega la demandada, Doña Clara, que la sentencia recurrida ha incurrido en vulneración procesal causándole indefensión, toda vez que admitió en el acto de vista documentos que en su caso debieron ser aportados con la demanda, documentos estos en los que se basa la sentencia que se recurre. Asimismo entiende que ha existido infracción de la normativa aplicable y de la Jurisprudencia y doctrina recaída al efecto, tanto en lo relativo a la pensión alimenticia como a la compensatoria. Respecto a esta última pensión alega que la misma fue establecida de común acuerdo por ambas partes para el mantenimiento por el cuidado de los hijos, por lo que no habiendo variado las circunstancias relativas a dicho cuidado no cabe su extinción. Solicita por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto de adverso y la estimación de la impugnación formulada por la misma, interesando se desestime en su integridad la modificación de medidas origen del presente litigio. El Ministerio Fiscal asimismo entendió que la sentencia es conforme a derecho interesando la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Vista la controversia que mantienen las partes en el presente recurso procede en primer lugar, dada la...

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