SAP Cádiz 129/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha30 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 129/12

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

PA 499/11

DIMANANTE DE LAS DP 2305/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº 67/12

En la Ciudad de Cádiz, a treinta de abril de dos mil doce.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Elias y parte apelada Ezequias y el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. D ª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 16 de febrero de 2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y condeno a Elias :

    Como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia, a la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo al tiempo de la condena.

    Como autor de una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor con empleo de fuerza en las cosas del art. 623.3, párrafo 2º del Código Penal, a la pena de 9 días de localización permanente a cumplir en el Centro Penitenciario.

    Como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente por cada falta (16 días en total) a cumplir en el Centro Penienciario.

    Se imponen al acusado las costas devengadas. Elias indemnizará a la entidad aseguradora AMA en la suma de 2.937,32 euros. Constando intervenidos 20,47 euros, líbrese mandamiento de pago por dicha cantidad a favor de la citada compañía.

    Elias indemnizará al agente NUM000 ( NUM001 ) en la suma de 210 euros y al NUM002 ( NUM003 ) en la de 240 euros.

    La pena de tres años de prisión, por su duración, no es susceptible de ser suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art. 80 y 81 del Código Penal ni de ser sustituida vía art. 88 del Código Penal .

    Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a los Juzgados de lo Penal núm. 3 de Algeciras (Ejec. 478/09) y núm. 2 (Ejec. 118/10), a los efectos de posible revocación de la suspensión de la ejecución de la condena.

    En cuanto a la situación personal del acusado, quede en prisión provisional y procédase a su inmediata puesta en libertad el día 29 de mayo de 2012 si la presente sentencia no fuera firme en dicha Sala."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    Que el 15 de diciembre de 2010, utilizando las llaves de su propietario, Marcelino, sin que conste como tuvo acceso a las mismas y con ánimo de utilizarlo temporalmente, Elias accedió al vehículo Citröen Xsara ....YYY, que se encontraba estacionado en el Paseo Marítimo de Cádiz y se apoderó del mismo. No consta el valor del referido vehículo.

    El 17 de diciembre de 2010, sobre las 4,15 horas, Elias empotró el vehículo Citröen Xsara reseñado contra la puerta de la Farmacia "Nuestra Señora de la Oliva", sita en la calle Real núm. 14 de San Fernando y propiedad de Ezequias, fracturando la misma, para a continuación y con evidente ánimo de lucro penetrar en ella y apoderarse del dinero que había en la caja registradora y cuya cuantía no ha podido ser determinada exactamente aunque al menos consta que se apoderó de 20,47 euros. Los daños ocasionados en la referida farmacia, por cerrajería, adquisición de un nuevo cajón de la caja registradora y por herramientas de cierre del escaparate hasta que fue reparado, ascienden a 2.916,85 euros.

    Recibido aviso por la Policía Nacional y Local del robo perpetrado, una patrulla de la Policía Local localizó al acusado en una gasolinera sita en la Avda. Pery Junquera de San Fernando hablando con el encargado de la misma. Al advertir el acusado la presencia policial, se dio a la fuga, siendo inmediatamente perseguido por la patrulla de la Policía Local dando lugar a una persecución que acabó cuando el acusado empotró su vehículo contra un árbol sito en la calle Colón bloqueando al vehículo del acusado en su parte trasera el coche policial. Como quiera que el vehículo del acusado quedó empardado entre el árbol contra el que colisionó y el vehículo policial y como no podía continuar su huída, aquél cerró los seguros del automóvil a fin de impedir su detención, detención que se produjo tras fracturar un agente la ventanilla del copiloto. Una vez fuera del vehículo sustraído, el acusado no facilitó en modo alguno su detención dando manotazos y patadas, por lo que resultaron lesionados los agentes NUM000 y NUM002, si bien dichas lesiones consistentes en contusiones y erosiones no precisaron para su curación mas de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días en el primer caso y 8 en el segundo sin que los citados agentes estuviesen impedidos para realizar sus ocupaciones habituales. El vehículo Xsara Citröen resultó con daños tasados en 1.848,26 euros.

    Ezequias ha sido indemnizado por la entidad aseguradora AMA quien reclama. Marcelino ha sido indemnizado por su compañía aseguradora.

    Elias ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 7 de julio de 2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras, por sentencia firme de 13 de julio de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras, por sentencia firme de 10 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras por delito de hurto, por sentencia firme de 14 de abril de 2010 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras por delito de hurto, por sentencia firme de 24 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras por delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de 21 de julio de 2010 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras por delito de hurto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por el recurrente como primer motivo del recurso el vicio de "predeterminación del fallo" al haberse utilizado en los hechos probados de la Sentencia la expresión "guiado por un evidente ánimo de lucro", siendo un término idéntico al empleado por el legislador en la definición del tipo delictivo del art. 237 del Código Penal .

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo ( STS 11/12/06 y 26/03/07, entre otras), existe...

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