STSJ Andalucía 1545/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1545/2012
Fecha16 Mayo 2012

Recurso nº 587/12 -IS- Sentencia nº 1545/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1545/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Geronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 1267/2010; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Geronimo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grúas Lozano Huelva, S.L. y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de Octubre de 2011 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor Don Geronimo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1972, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, cuando prestaba sus servicios como Operador de Grúa por cuenta y bajo la dependencia de la empresa " Grúas Lozano Huelva S.L. "(con CIF B41800632 y dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza), sufrió el día 1 de junio de 2009 accidente de trabajo al caerse de la grúa cuando bajaba de la misma, golpeándose en el codo derecho (folios 24 a 28 de lo actuado, que damos por reproducidos), causando baja por incapacidad temporal ese mismo día, con el diagnóstico de " fractura cerrada de cabeza de radio derecho".

La empresa codemandada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la

Mutua " Fremap", hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes al trabajador.

Segundo

El 28 de julio de 2010 tuvo entrada en el INSS escrito procedente de " Fremap", del siguiente tenor literal: " En relación con el proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales que se indica al pie de este escrito, en el que se agotó la duración máxima de doce meses y se reconoció por esa Dirección Provincial la prórroga de dicha situación, les manifestamos que los Servicios médicos de FREMAP han continuado prestando la asistencia sanitaria requerida por el beneficiario hasta que, con fecha de hoy, consideran que el trabajador es susceptible de causar alta médica.

No obstante, dado que el artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social dispone que, una vez agotado el reseñado plazo de doce meses, es ese Instituto, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, el único competente para emitir el alta médica, por medio del presente escrito.

PROPONEMOS a esa Dirección Provincial del INSS el alta médica del trabajador de referencia. A tales efectos, acompañamos informe médico que fundamenta esta solicitud".

Tercero

Con fecha 4 de agosto de 2010 Mutua " Fremap" comunica al hoy actor lo siguiente: "Le comunicamos que, habiendo superado la duración de su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales los doce meses previstos en el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y considerando los servicios médicos de Fremap que puede Vd. ser dado de alta por curación o mejoría que le permite realizar su profesión habitual, hemos procedido a efectuar propuesta en este sentido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, una vez transcurrido el plazo de cinco días previsto en las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 16 de enero, 28 y 29 de noviembre de 2006 y 14 de enero de 2008, sin que se haya manifestado en contrario, debemos entender aceptada dicha propuesta por la entidad gestora.

En consecuencia, su situación de incapacidad temporal ha quedado extinguida con la fecha que le indicamos al pie de este escrito.

Contra el alta médica, acordada mediante silencio administrativo, podrá manifestar su disconformidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo máximo de cuatro días naturales siguientes a esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre

, y/o reclamación previa ante dicho Instituto, en el plazo máximo de treinta días que prevé el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

Cuarto

Reincorporado el asegurado a su trabajo, lo ha continuado desempeñando para la misma empresa, sin que haya causado desde entonces baja médica.

Quinto

En el desarrollo de su trabajo el Sr. Geronimo desarrolla las siguientes tareas:

En las obras, el grueso del trabajo lo realiza manejando la grúa autopropulsada, lo cual implica las siguientes tareas:

-Conducción desde la nave a la obra y viceversa: la conducción se realiza de la misma manera que cualquier otro vehículo.

-Desarrollo del trabajo con la pluma de la grúa para el transporte de materiales: para ello el trabajador se sitúa en la cabina de trabajo, lugar donde pasa la mayor parte de la jornada. El manejo de la pluma de la grúa se realiza con los mandos situados a ambos lados del asiento. El enganche y desenganche de la carga a la pluma es realizada por otros operarios. Normalmente la grúa permanece quieta en el mismo lugar durante todo el desarrollo del trabajo. Ocasionalmente, cuando la grúa deba desplazarse dentro de la obra, el trabajador no es necesario que salga de la cabina de trabajo, pues desde la misma se puede conducir la grúa. Debe posicionar las chapas de teflón o tacos de madera para asentar las patas del vehículo.

En algunas ocasiones puede conducir y manejar camiones plumas. La pluma del camión se maneja con unos mandos externos situados en la base de la pluma del camión.

En el interior de la nave, el trabajo desarrollado consiste en realizar el mantenimiento de los vehículos, consistente básicamente en la revisión de los niveles, filtros, etc., así como revisión de los accesorios de elevación y de chapas y tacos de madera.

Sexto

Incoado a solicitud del trabajador expediente administrativo de invalidez permanente bajo el número NUM002, se emitió informe de valoración médica con fecha 12 de agosto de 2010 (folios 50 a 57, que se reproducen); con fecha 6 de septiembre de 2010 (folio 59) el EVI propone la calificación del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, reconociéndosele como cuadro clínico residual: " fractura de cabeza de radio derecho intervenida ", y como limitaciones orgánicas y funcionales: " limitación de la movilidad del codo derecho...

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