STSJ Andalucía 1482/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1482/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso.- 2653/11(L), sent. 1482/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1482 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L., representado por el Graduado Social D. Manuel A. Navarro Maldonado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en sus autos núm. 1297/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DIASOFT- NOVASOFT-SADIEL, SAS por D. Imanol, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a las consecuencias legales a la AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Imanol (DNI NUM000 ) ha trabajado para Agrupación Empresas Automatismos Montajes y Servicios, S.L. -Grupo AMS- (CIF B- 91499152), domiciliada en C/ Bahía de Pollensa, 13 (OP 28042 de Madrid), con antigüedad que data de 01/02/01, categoría profesional de Auxiliar Técnico Organización (Técnico Informático), salario módulo de 1.448,00 #/mes (47,60 #/día) y sin ostentar o haber ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.

Segundo

Antes había trabajado para Sinfored, S.L. en base a distintos contratos de trabajo, e ininterrumpidamente de 01/02/01 a 31/07/06. A partir de 01/08/06 comenzó a prestar servicios para Agrupación Empresas Automatismos Montajes y Servicios, S.L. (Grupo AMS), en virtud de un contrato cuyas circunstancias se desconocen, sólo que estuvo vigente hasta el 31/10/06.

El 01/11/06 suscribieron un contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "TÉCNICO DE SOPORTE A LAS APLICACIONES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN CENTROS DE DISTRITO, CENTROS DE SALUD Y CENTROS DE URGENCIAS DEL SAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SEGÚN PROYECTO ODISEA PARA INDRA", y con duración pactada hasta el 30/06/08.

Tercero

Indra Sistemas, S.A. era la adjudicataria del Servicio para el soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativos en los Centros de Distrito, Centros de Salud y Centros de Urgencias del SAS desde el 27/06/06 (Expediente NUM001 ), con vigencia 2006/2008, pero su ejecución fue prorrogada por otros dos años 2008/2010.

El objeto de esta adjudicación consiste en el trabajo para el correcto funcionamiento del hardware y software necesario para la plataforma "Diraya" (Historia Clínica Digital Única, que íntegra toda la información del paciente, y la Base de Datos de Usuarios y el Sistema de Receta Electrónica, Receta XXI) . En principio fue la implantación y luego su mantenimiento.

Indra Sistemas, S.A. y Agrupación de Empresas Automatismos, Montajes y Servicios. S.L. (Grupo AMS) el día 27/07/06 firmaron un Acuerdo Marco, en virtud del cual ésta se comprometía a la prestación de servicios que aquélla le requiera en materia de consultoría, asesoramiento, soporte técnico y administrativo. Concretamente, el citado servicio para el SAS.

Se pactó expresamente (Cláusula 7.1) que se prestaría con personal propio de la plantilla de Grupo AMS.

Anteriormente, esta empresa había sido adjudicataria de estos mismos servicios por parte del SAS y -según ha reconocido su representante en el acto del juicio- había subcontratado a Sinfored, S.L., empresa que desapareció pasando toda su actividad y su personal al Grupo AMS.

La finalización de los servicios de soporte tuvo como fecha el 15/09/10 y así se le comunicó por parte de Indra Sistemas, S.L. a Grupo AMS (Doc. 3 y 4 del ramo de prueba de Indra Sistemas, S.A.).

Cuarto

El 15/09/10 se le notificó carta con el siguiente tenor:

"Por medio de la presente, le comunicamos que el próximo 15 de septiembre de 2010, cesará en la prestación de servicios que mantenía con nosotros con motivo de la finalización del contrato mercantil que la empresa AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L., mantenía con la mercantil INDRA consistente en el servicio de soporte de los Sistemas de Información en los Centros de Salud Primaria del Servicio Andaluz de Salud, así como le informamos que usted será subrogado por la empresa UTE (Diasoft-Novasoft-Sadiel), según lo estipulado en el Convenio Colectivo de Siderometal de la provincia de Sevilla de fecha 28 de Enero de 2010, así como en los acuerdos sociales, firmados en el SERCLA de fecha 18 de Mayo de 2001, en los que se establece que se respetarán todos los derechos y obligaciones que mantiene en la actualidad con nuestra empresa de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ."

Quinto

El SAS había convocado en mayo/10 concurso para la adjudicación de los servicios informáticos (2010/2012), consistentes en el "soporte la migración a la historia de salud Diraya, soporte a la configuración Hardware, soporte a la configuración del software, soporte y capacitación en uso de la historia de salud Diraya, soporte y capacitación en el uso de las aplicaciones instaladas en los Centros de Primaria, servicios de explotación de datos, soporte a la imagen digital, y otras tareas (sistema informático RIS, PACS y CR", resolviéndose el 02/09/10 a favor de la UTE Diasoft-Novasoft-Sadiel.

Según el Pliego de Cláusulas Administrativas la entidad adjudicataria tendrá su propia plantilla.

Sexto

Grupo AMS y UTE Diasotf-Novasoft-Sadiel mantuvieron una reunión con el objeto de cambiar impresiones sobre la posibilidad de que la primera siguiera en condiciones similares a las que tenía con Indra Sistemas, S.A., pero la segunda no lo aceptó.

No obstante, la UTE -que cuenta con una plantilla total de 124 trabajadores- contrató a 10 de los 11 que tenía la empresa saliente en Córdoba. En el conjunto de la CC.AA., a 70 de un total de 87.

El trabajo que llevan a cabo es similar al que veían haciendo aunque el soporte técnico del sistema evoluciona y disponen de sus propios medios materiales (PC portátil, teléfono móvil, programas, soportes informáticos, etc.), en mayor medida que con las con las anteriores empresas. Antes usaban muchos que eran propios del SAS, pese a las protestas de esta entidad.

Séptimo

Después de haber dirigido sendas cartas -vía burofax- el 21/09/10 a Grupo AMS y la UTE en relación a su situación, sin recibir respuesta al alguna, el día 30/09/10 presentó la papeleta y el 21/10/10 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo en el CMAC, sin lograrse avenencia respecto de la UTE y teniéndolo por intentado sin efecto respecto de las otras dos codemandadas.

Octavo

El mismo 30/09/10 también presentó reclamación previa administrativa, pero el SAS en resolución de 30/09/10 la declaró inadmisible por falta de legitimación pasiva (se negaba relación laboral con el actor)

Noveno

El Convenio Colectivo Provincial del Sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla -de aplicación, conforme al contrato entre el Grupo AMS y el actor en noviembre/06- 2009-2011 (BOP de 28/02/10) consta en autos (Pág. 75 a 91) y se da aquí por reproducido en aras a la brevedad.

No obstante, se dirá que en su art. 28 se establece la obligación de subrogación.

Décimo

El Convenio Colectivo del Sector del Metal de Córdoba 2008-1011 (BOP de 20/01/09), cuya copia obra en autos Págs. 104 a 123) y al que se hace expresa remisión. También contiene en su art. 44 la obligación de subrogación."

TERCERO

El demandado AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS) recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DIASOFT-NOVASOFT-SADIEL y por D. Imanol .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenada la empresa AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS) a las consecuencias legales, se alza el demandado AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS) por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º; como la infracción del art. 44 ET . Argumenta que hubo sucesión de empresas ya que el elemento esencial para la prestación de servicios es el talento de los operarios (sic) de la recurrente y que al ser contratados ex novo por la UTE entrante 87 trabajadores hubo una "sucesión de plantillas".

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión del HP QUINTO para que se adicione un párrafo que diga: "Del examen del pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de ambos concursos, 2006, referido en el hecho tercero y 2010, se establece en primer lugar la continuidad temporal en la prestación del servicio, la Agrupación AMS cesa en el servicio el día 15/09/10 y la UTE el día inmediato, el 16/09/10 inicia la prestación de servicios. En segundo lugar puede considerarse que ambas contratas no solo son continuidad una de otra, lo que es evidente por la sucesión de fechas, además la contrata del 2010 contiene íntegramente la contrata del 2006, pudiendo establecerse...

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