SAP Zamora 113/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha20 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 135/2012

Nº Procd. Civil : 472/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 113

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 472/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 6 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 135/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª TERESA PALACIOS PEÑA, asistido por el Letrado D. RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y como parte apelada, CLUB DEPORTIVO SAN BARTOLOME COTO 10398 representado por el Procurador de los tribunales, D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER PÉREZ LÓPEZ-ARIAS.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Teresa Palacios Peña, en nombre y representación de Don Jose Francisco contra el Club Deportivo San Bartolomé, representado por Don Enrique Alonso Hernández, debo absolver y absuelvo al demandado en todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

El actor, como miembro del Club Deportivo San Bartolomé, titular del coto privado de caza ZA-10.398 ejercita la acción de nulidad radical del acuerdo de fecha 21 de agosto de 2.010, adoptado por los socios del mencionado club, por el cual se le retiraba la tarjeta para la media veda en la temporada de caza 1.010, desde el día 21 de agosto hasta el día 19 de septiembre de 2.010 y se le imponía una sanción de 300 #, apercibiéndole de que si no pagaba el importe de la sanción en el plazo fijado se le sancionaría con la retirada de la tarjeta por una temporada o la retirada definitiva, pues considera que dicho acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico y normas imperativas del artículo 6.3 del Código Civil, infringiendo los principios de certeza, seguridad jurídica, legalidad, tipicidad, falta de motivación, ausencia de audiencia en la imposición de la sanción.

Recae sentencia, que desestima la acción de nulidad radical al estimar que la acción ha caducado en aplicación del artículo 19.2 del Real Decreto 177/81 en relación con el artículo 40.3 de la L. O, 1/2002 de Asociaciones, cuyas normas establecen un plazo de la caducidad de 40 días para impugnar los acuerdos adoptados por los club deportivos o asociaciones.

Contra dicha sentencia se alza el actor con fundamento en los siguientes motivos : 1) Nulidad de pleno derecho al amparo de los artículos 225.3 y 227.1 de la L. E. Civil, pues no ha intervenido el Ministerio Fiscal en la tramitación de este proceso, pese a ser preceptiva su intervención; 2) Infracción por aplicación indebida del articulo 19.2 del Real Decreto 177/81, articulo 6.3 del Código Civil, articulo 22 de la C. E, al haber estimado la caducidad de la acción ejercitada, pues entiende el recurrente que al tratarse de un acuerdo nulo de pleno derecho por contravenir normas imperativas y ser contrario al orden público no es aplicable la caducidad prevista en el artículo 19.2 del Real Decreto 177/81, sino que la impugnación de dicho acuerdo no caduca; 3 ) Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil, pues en todo caso existen serias dudas de derecho.

TERCERO

Son hechos acreditados de cierta trascendencia, bien por haberlo admitido amabas partes, bien por prueba documental, los siguientes:

1) Los socios del Club Deportivo San Bartolomé acordaron en fecha 21 de agosto de 2.010 retirar al actor la tarjeta para la media veda en la temporada de caza 1.010, desde el día 21 de agosto hasta el día 19 de septiembre de 2.010, se le imponía una sanción de 300 # y se le apercibía de que si no pagaba el importe de la sanción en el plazo fijado se le sancionaría con la retirada de la tarjeta por una temporada o la retirada definitiva, debido a hechos sucedidos con fecha 15 de agosto de 2.010, sin concretar los hechos;

2) Dicho acuerdo fue notificado al actor en fecha 3 de septiembre de 2.010;

3) El demandante dirigió escrito a la Subdelegación del Gobierno de Zamora, en fecha 20 de septiembre de 2.009, haciendo alegaciones sobre el acuerdo adoptado por los socios, interesando copia de documentos relativos a la reunión, acta fundacional, estatutos, pero sin concretar que estaba impugnado el acuerdo. No consta que dicho escrito llegara a conocimiento del club deportivo demandado;

4) En fecha 14 de enero de 2.011 se promueve por el demandante diligencias preliminares interesándose aportarse por el club demandado determinada documentación, que fue aportada en las mencionadas diligencias; 5) El artículo 32 de los Estatutos, relativo al régimen disciplinario, dispone que dicho estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el cual se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables y que concordará con las disposiciones federativas del deporte y con lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 28 de marzo. Además, establece que el socio que no cumpliera sus obligaciones con el club podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se dará audiencia y resolverá en consecuencia, disponiendo que las sanciones comprenderán desde la...

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