STSJ Comunidad de Madrid 30511/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2008:1827
Número de Recurso1162/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30511/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30511/2007

Proc. Pérez Vivas.

A. del Ayuntamiento de Getafe: Sr. Bobillo Garvia.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Da Costa López.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1162/2001.

S E N T E N C I A Nº 30.511

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a 31 de enero de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 1162/2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha promovido por el Procurador Sr. Pérez Vivas, en nombre y representación de Dº Alberto, Dª Guadalupe Y Dº Franco, frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 12 de febrero de 2001, que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA ROTONDA Y VIAL DESDE EL PUENTE SOBRE LA N-IV (P.K. 12,700) HASTA EL POLÍGONO LOS ANGELES DEL MUNICIPIO DE GETAFE. Se encuentran acumulados a los anteriores los autos nº 1289/01 instados por el letrado consistorial del Ayuntamiento de Getafe Dº ALFREDO BOBILLO GARVIA contra la misma resolución. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 28.110,22 € para la propietarios y de 7.505 € para el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 19 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 22 de noviembre de 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo. Con fecha 18 de octubre interpone recurso el letrado mencionado en nombre del Ayuntamiento. Por auto de fecha 5 de septiembre de 2002 se acuerda la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la propiedad formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, por no ser ajustada a derecho la resolución recurrida en cuanto que establece como propietarios afectados por la expropiación de la parcela NUM000 a Dª Carmela, Hnos. Franco Alberto y Dº Octavio y asimismo se fija el justiprecio en 1.948.165 pts; y, en su lugar, se declare y reconozca a sus representados como únicos propietarios de dicha finca y, en consecuencia, se abone a los mismos el justiprecio de la totalidad de la finca expropiada, a razón de 12.000 pts/m2, más el 5% de afección y los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Con fecha 11 de noviembre de 2002 presenta demanda el letrado consistorial, solicitando, en base a los hechos y fundamentos de derechos que consideró de aplicación, se dicte sentencia declarando como justiprecio el fijado por la Administración expropiante.

CUARTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó las demandas mediante escrito de fecha de entrada el 23 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda.

QUINTO

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2002 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2003 se conceden a las partes actoras plazo para presentar conclusiones escritas, que presentan por escrito de fecha 16 de abril de 2003 el Ayuntamiento de Getafe y con fecha 10 de mayo de 2003 los propietarios. Con fecha 3 de junio de 2003 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 3 de mayo de 2004 se acuerda la suspensión del trámite del presente recurso al haberse suscitados en procedimientos análogos la inconstitucionalidad de los art 102 y 103 de la Ley 9/95.

OCTAVO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 31 de enero de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en esta ocasión la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa mencionada en el encabezamiento que, aplicando la ponencia catastral vigente, valora la finca en litigio en 5.000 pts/m2, partiendo como datos urbanísticos el que estamos ante un suelo urbanizable, cuyo uso principal es el industrial, con un aprovechamiento de 0, 49396 m2/m2 y un coeficiente corrector (derivado de las cesiones urbanísticas y aprovechamiento materializado) de 0,9.

La propiedad fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:

No se ha...

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