SAP Valladolid 278/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00278/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213050

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0618621

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000470 /2010

RECURRENTE: Edmundo, Íñigo

Procurador/a: MARIA PILAR ARECES ILARRI, FERNANDO VELASCO NIETO

Letrado/a: MARTA IGLESIAS BARBA, LUIS JOSÉ LAVIN GONZALEZ-ECHAVARRI

SENTENCIA Nº 278/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En Valladolid, a once de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delitos de lesiones y amenazas, seguido contra Íñigo, defendido por el Letrado Don Luis José Lavín González de Echávarri y representado por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto, siendo partes, como apelantes, el citado acusado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular sustentada por Don Edmundo, defendido por el Letrado Don Manuel Álvarez Sánchez y representado por la Procuradora Doña Pilar Areces Ilarri, y siendo apelados todas las partes indicadas respecto de los recursos interpuestos por las demás partes; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 9 de febrero de 2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El día 11 de febrero de 2010 alrededor de las 20 horas, el acusado, Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al Hotel Felipe IV sito en la calle Gamazo de esta ciudad, donde se iba a celebrar una Junta de la Sociedad Limitada Blasco de Garay 20 de la que era socio y administrador solidario, convocada por su hijo, Carlos José, también socio y administrador solidario.

A la convocatoria de la Junta acudieron, además del acusado, dos de sus hijos, el mencionado Carlos José, y Edmundo, compareciendo éste último en representación de su madre, también socia, Debora, y el notario Blas .

La reunión tuvo lugar en la cafetería del Hotel por expreso deseo de los hijos del acusado, pese a que se les había ofrecido por la dirección del establecimiento una sala privada, celebrándose tras un biombo, ocupando los asistentes dos mesas que se habían unido a tal fin, de 80 cm de ancho y 80 cm de fondo cada una, encabezadas por el acusado, sentándose en un lateral, a la izquierda del anterior, sus dos hijos, Edmundo junto al acusado y después Carlos José, y a la derecha del acusado el fedatario público; al comienzo de la reunión el acusado sostuvo que la Junta no podía celebrarse por un defecto, al no haberse respetado el plazo de convocatoria previsto, mientras el Sr,. Notario estaba en desacuerdo, indicando lo contrario, iniciándose una discusión jurídica entre los anteriores, sobre la validez jurídica de la convocatoria de la Junta y la posibilidad de celebrar la misma, manteniéndose las discrepancias durante más de una hora de tensa reunión, en un tono vehemente por parte del acusado y, tras dar por finalizada la junta, firmando los asistentes, el acusado manifestó su intención de abandonar el lugar llegando a ponerse el abrigo, si bien al comprobar que ninguno de los demás asistentes le seguía, continuando con la Junta, pasando a leer Edmundo las propuestas de acuerdos que llevaba preparado para ser aprobados en esa reunión, siendo una de las pretensiones el cambio del modo de organizar la administración de la sociedad, de solidaria a mancomunada, cesando como administrador solidario el acusado, éste volvió a sentarse y se colocó el maletín que portaba sobre las rodillas, y mientras el citado Edmundo daba lectura a lo que era objeto de esa Junta, el acusado comenzó a manipular en el interior del maletín, escuchándose ruido de papeles, y pensando primero su hijo Carlos José, y también Edmundo, que estaba grabando la conversación, insistentemente le preguntaron si les estaba grabando, levantándose de la silla e inclinándose Edmundo sobre el acusado para mirar en su cartera, al tiempo que refería que iba a llamar a la Policía.

En ese momento el acusado, que permanecía sentado, sacó del interior del maletín un cuchillo diciendo: "con esto os estoy grabando", dirigiéndolo a su hijo Edmundo, hacia el abdomen, con intención de amedrentarle, reaccionando éste echándose rápidamente hacia atrás, sin llegar a ser alcanzado, e inmediatamente, tanto Edmundo como su hermano Carlos José agarraron al acusado para inmovilizarle y quitarle el cuchillo, tirándole al suelo, cayendo los tres, teniendo lugar un forcejeo, agarrando finalmente Edmundo al acusado de la mano izquierda y Carlos José de la derecha, intentando desarmarle, moviéndose el acusado con intención de poder desasirse de sus hijos, sin soltar el cuchillo, provocando que Carlos José resultara con lesiones en la palma de la mano derecha y región interdigital 1º y 2º dedos.

Encontrándose los anteriores en el suelo, se acercó una de las personas que se encontraba en la cafetería del Hotel, Jesus Miguel, pensando separar los que suponía era una pelea, y al observar que el acusado tenía un cuchillo en la mano, quien se encontraba inmovilizado por sus hijos, se lo quitó, cogiéndolo del filo y resultando con un corte en la mano, precisando para curar puntos de aproximación, sin efectuar reclamación alguna. A continuación acudió la Policía encontrando aún en el suelo al acusado y a sus hijos quienes le tenían inmovilizado.

No ha quedado acreditado que el acusado mientras se encontraba en el suelo y trataba de ser desarmado por sus hijos de manera reiterada gritase: "yo os mato, os voy a matar a todos", ni tampoco consta que con anterioridad a los hechos relatados el acusado hubiera puesto de manifiesto su propósito de causar daño a su familia.

Las lesiones de Carlos José precisaron para curar de primera asistencia, con seis puntos de sutura, tardando en curar 10 días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas unas cicatrices de 2,5 cm. y 2 cm. valoradas en un punto, habiendo aquel retirado la acusación y reclamación que inicialmente formuló contra su padre.

Edmundo presentaba en la chaqueta del traje que portaba un corte en la manga y ha sido pericialmente tasado en 125 euros el traje completo, y en 100 euros la chaqueta. El acusado presentó lesiones de las que fue atendido en el Hospital al que fue trasladado.

En el maletín el acusado llevaba dos cuchillos uno de 18 cm. de hoja con una anchura máxima de 3 cm y otro de 15,5 cm de hoja y anchura de 2,2 cm. que previamente había recogido en la cuchillería Vázquez, donde días antes los había dejado para que fueran afilados.

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, en sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2010, se estimó la demanda interpuesta por la representación de Íñigo frente a Blasco de Garay 20 S.L., declarando que la Junta General Extraordinaria de la citada sociedad, celebrada el día 11 de febrero de 2010 en Valladolid se dio por terminada y concluida a las 21:10 horas sin haber tomado acuerdo alguno, y que la denominada continuidad de la Junta era nula de pleno derecho al no existir convocatoria para su celebración, ni tener el carácter de Junta Universal, declarando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos que aparecían adoptados en la misma.

El acusado tenía un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, siguiendo tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos, y ello a raíz del planteamiento por parte de su esposa de la separación, manteniendo conflictos familiares también por motivos económicos, si que existiese convivencia con sus hijos".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Íñigo de los delitos de lesiones, uno de ellos con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, de dos delitos de amenazas y de la falta de lesiones por lo que venía siendo acusado, declarando de oficio las 3/5 partes de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal cometido en la persona de Carlos José a la peana de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de doce euros que, en caso de resultar impagada, podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de 2/5 partes de las costas causadas, de las cuales 1/5 no podrán superar las que corresponderían a un juicio de faltas.

Asimismo deberá indemnizar el acusado a Edmundo en la suma de 125 euros, cantidad que devengará el correspondiente interés legal".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Íñigo, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular de Don Edmundo, recursos que fueron admitidos en ambos...

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