SAP Soria 60/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00060/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 58/12

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 3

Procedimiento de origen : Modificación de Medidas 553/11

SENTENCIA CIVIL Nº 60/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Modificación de Medidas 553/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN DE SORIA Nº 3, siendo partes:

Como apelante y demandante Anselmo representado por el Procurador Sra. Muro Sanz, y asistido por el Letrado Sra. Buberos Romo.

Y como apelado y demandado Nicolasa representado por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Almajano Esteras.

Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas planteada por D. Anselmo frente a Doña Nicolasa, debo acordar y acuerdo no modificar las medidas establecidas en Convenio Regulador de 16 de julio de 2010 aprobado por Sentencia de 15 de octubre de 2010 dictada por este Juzgado en los Autos de Juicio de Guarda, custodia y alimentos de hijo menor nº 627/2010, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes." SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Anselmo, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 58/12, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Anselmo formula apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia, en cuanto desestima la modificación del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Aduce, contrariamente a lo argumentado en la resolución apelada, que se ha producido una modificación desde que se firmara el convenio, como es la jornada de trabajo del apelante, que antes era partida y ahora es continua, con un horario de trabajo de 8:30 a 16:30 que le permite disponer del tiempo necesario que requiere el cuidado del menor. La modificación que solicita -alega el recurrente- no es caprichosa ni abusiva, sino que se encuentra plenamente justificada.

SEGUNDO

El artículo 91 del Código Civil permite la modificación de las medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación.

En nuestro caso, tras un detenido examen de la prueba practicada, la Sala considera que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias contempladas en el convenio regulador, toda vez que el padre ha conseguido -con la finalidad de fomentar la relación con su hijo, lo cual es valorado positivamente por este Tribunal- la variación de su jornada laboral, de forma que ello le permite estar más tiempo con el menor. Como resultó acreditado durante el juicio -véase declaración del empleador, Sr. Emilio - el Sr. Anselmo tenía con anterioridad la jornada laboral partida, y acordó con la empresa un nuevo convenio por el que se convino el cambio a jornada continua, con horario de 8:30 a 16:30. Ello aparte, el empresario Don. Emilio mostró durante el juicio una actitud favorecedora hacia don Anselmo, pues aquél apareció dispuesto a posibilitar esta jornada laboral bien mediante recuperación de horas o de cualquier otra forma.

Convenimos que ello supone una modificación sustancial de las circunstancias a la hora de establecer el régimen de visitas, pues una jornada laboral partida podría impedir que el progenitor no custodio pueda estar con su hijo por las tardes. Pero además, la Sala valora positivamente tanto la actitud manifestada por el padre durante el juicio en la implicación de la crianza y educación de su hijo; como la actitud de la madre, al reconocer que el Sr. Anselmo es un buen padre; disposición de los progenitores que redunda, sin lugar a dudas, en beneficio del menor. El régimen de visitas es un derecho que puede encuadrarse...

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