SAP Madrid 104/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:3349
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00104/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028135 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 96 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 204 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: TABLEROS Y PUENTES, S.A.

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Contra: PREFABRICADOS CASTELO,S.A.

Procurador: SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Tableros y Puentes, S.A., y de otra, como demandado-apelado Prefabricados Castelo, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de Madrid, en fecha dos de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Tableros y Puentes, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Prefabricados Castelo, S.A.

2) Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Tableros y Puentes S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza de 1ª instancia nº 37 de Madrid con fecha 2 de octubre de 2.006, desestimatoria de la demanda de rescisión contractual por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Prefabricados Casteló S.A. denunciando como motivos de apelación los que mas adelantes se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora resumidamente, exponía que como contratista principal de la obra "Ciudad Deportiva de La Fortuna de Leganés", subcontrató el 30 de marzo de 2.004 con la demandada, la construcción de la estructura prefabricada de hormigón armado para los edificios de la piscina y pabellón cubierto del referido polideportivo municipal. Que se pactó como precio total cerrado de la obra el de 265.500 euros mas iva; el pago de la totalidad del mismo por la actora a la firma del contrato; la entrega simultánea por la demandada de una aval a primer requerimiento en garantía de dicho importe y de la ejecución y terminación de la obra en el plazo establecido; las indemnizaciones pertinentes por incumplimiento; y los plazos o hitos de ejecución de los trabajos. Que la demandada comenzó a elaborar los planos del proyecto de la estructura terminándolos el día 10 de junio de 2.004 a los que dio el visto bueno la Dirección Facultativa el día 13 de junio de 2.004, teniendo según lo pactado cuatro semanas para iniciar el montaje de la estructura, pero se negó a ello si no se le reconocía un aumento del precio de la obra invocando injustificadamente para ello un aumento en el precio del acero, variaciones en el proyecto inicial y el cobro adicional de 1,65 euros por cada kilo de acero si se pedían chapas embebidas en pilares. Que para ello la demandada le remitió los faxes de 5 mayo 11 y 18 de junio de 2.004, a los que contesto la actora con los suyos de 13 y 31 de mayo y 16 y 21 de junio de 2.004 manifestando su oposición conforme a lo pactado. Que la demandada en otra comunicación posterior de 24 de junio se reafirmó en su posición y en una segunda de 1 de julio exigió además cambios en los plazos de ejecución pactados, con lo que en realidad no pretendía otra cosa que negarse a ejecutar la obra. Que en un ultimo intento par solucionar los problemas, acepto un incremento del precio de la obra hasta 322.373,09 euros, iva incluido, y con fecha 8 de julio de 2.004, remitió a la demandada un burofax en el que le comunicaba que tenía a su disposición en la Notaría de D. Alfonso González Delso, hasta el día 14 de julio, un talón por dicho importe, que podría retirar contra la entrega de los avales pactados en el contrato, al tiempo que le advertía que de no hacerlo así como de no iniciar el montaje de la estructura daría por rescindida la relación contractual. Que la demandada no contesto al referido burofax ni compresión en la Notaria, ni inició el montaje por lo que el 16 de junio por otro burofax le comunicó la rescisión del contrato por incumplimiento contractual. Que como consecuencia de ello y con base en el informe pericial emitido por D. Jaime, que según exponía acreditaba el injustificado aumento del precio de la obra, interesaba, en primer termino la declaración de que el contrato había quedado rescindido por incumplimiento de la demandada, y en segundo lugar, la condena de esta al pago de un total de 350.868,12 euros, de los que 323.077,34 lo eran como indemnización por incumplimiento, y 27.790,78 por penalidad adicional pactada.

La demandada se opuso reconociendo el contrato, pero precisando que ya en su cláusula primera se había pactado la novación por alteración del trabajo y la revisión del precio en caso de variación. Que el 31 de marzo de 2.004 remitió a la actora la certificación del importe total de la obra que esta debía aceptar, firmar y devolver, y ella le remitiría la factura y los avales pactados, pero como no recibiera contestación, nuevamente el 27 de abril de 2.004 volvió a remitírsela junto los avales pactados en garantía de la ejecución de los trabajos y retenciones pactadas, sin que la actora abonara el precio, ni devolviera firmada la referida certificación por su total importe. Que por el contrario, durante los meses de abril, mayo y primera quincena de junio del 2.004 la Dirección Facultativa de la demandada solicito cambios en el proyecto que supusieron una novación de las condiciones del contrato. Que sin embargo nada mas formalizado el contrato, comenzó a elaborar los planos de la estructura siguiendo las instrucciones de la Dirección Facultativa de la actora entregándolos los días 13 y 16 de abril de 2.004, y luego modificados a instancia de dicha Dirección con fechas 23 y 28 de abril y 21 y 25 de mayo de 2.004. Que a medida que se producían modificaciones advertía a la actora del aumento de precio que suponían, y que finalmente con fecha 11 de junio de 2.004 entrego a la actora los planos definitivos recibiendo la aprobación de la Dirección facultativa el 13 de junio, por lo que en fax de 18 de junio reiteró a la actora las variaciones en el precio final consecuencia de las modificaciones. Que la demora en el inicio del proceso de fabricación se debió en primer termino a los cambios ordenados por la Dirección Facultativa y la negativa de la actora a efectuar el pago conforme se había pactado a pesar de que durante los meses de abril y mayo de 2.004 la actora tuvo a su disposición las facturas y avales pactados. Que los aumentos del precio por aumento del precio del acero estaban plenamente justificados, y que prueba de su aceptación por la actora, fue el hecho de que el 8 de julio comunicó y depositó esta en la Notaria del Sr. González Delso un talón por 322.273,09 euros. Que el 13 de julio mediante telefax comunico a la actora que aceptaba el precio, pero que como consecuencia de las variaciones era necesario alterar las fechas de ejecución de la obra y los avales que debía prestar ajustados a los nuevos precios, que podría conseguir en un plazo aproximado de 48 horas, pero el 14 de julio la actora retiró de la Notaría el talón. Que en definitiva, la actora, aceptó la variación en el precio, pero no se llegó a un acuerdo sobre la novación de los plazos de la obra. Que al contrario de lo que actora afirma para el inicio del montaje era preciso que previamente la demandante hubiera hecho efectivo el pago anticipado del precio, lo que no hizo a pesar de que ella por su parte si cumplió con sus obligaciones de elaboración de los planos y entrega de los mismos en los tiempos pactados, siendo la actora la que demoró la aprobación del proyecto por las continuas modificaciones que iba ordenando, por lo que no podía garantizar la fabricación de la estructura en el plazo pactado, lo que comunicó a la actora diciéndole que podría estar para la ultima semana de septiembre de 2.004. Concluía mostrando su disconformidad con el dictamen pericial aportado por la actora sobre el precio de la obra y los daños y perjuicios supuestamente causados.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso interpuesto por la actora debemos pronunciarnos sobre la petición de inadmisibilidad del mismo opuesta por la apelada por defectuosa preparación del mismo al...

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