SAP Salamanca 379/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2012
Número de resolución379/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00379/2012

SENTENCIA NÚMERO 379/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO del INCIDENTE CONCURSARL Nº 578/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 360/12; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado NATIXIS LEASE, S.A. representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Javier de Pablo Martínez de Ubago; como concursado-apelado ARIDOS 93, S.L. representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Martín Herrero y como demandado-apelado la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARIDOS 93, S.L. bajo la dirección de Don José María Rozas Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de marzo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo, en nombre y represetación de la entidad NATIXIS LEASE, S.A. debo acordar la resolución del contrato suscrito entre la demandante y la concursada ARIDOS 93, S.L. número 3188, condenando a la misma a que satisfaga a la actora las cuotas impagadas del leasing anteriores a la declaración del concurso como crédito ordinario y las posteriores como crédito contra la masa, hasta el día 17 de noviembre de 2010, todo ello sin expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando con estimación del recurso, manteniendo los pronunciamientos no impugnados, esto es, la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por NATIXIS LEASE, S.A., SUCRUSAL EN ESPAÑA y ARIDOS 93, S.l., con entrega de los bienes objeto del mismo, condene solidariamente a ARIDOS 93, S.L., GRUAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. y GRUAS DUERO S.L. a hacer entrega a NATIXIS LEASE,S .A., SUCURSAL EN ESPAÑA de una cantidad igual a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (327.255,01 #) a que asciende la deuda a fecha calculada veintiuno de noviembre de dos mil once, considerando en el concurso de ARIDOS 93, S.L. crédito privilegiado las cuotas anteriores a la declaración de concurso y crédito contra la masa las posteriores; y en los concursos de GRUAS DUERO, S.L., y GRUAS INDUSTRIALES SALAMANCA, S.A., crédito ordinario la totalidad de las costas.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de la parte contraria por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando la legal representación de la Administración Concursal de Aridos 93, S.L. se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se impongan las costas de esta alzada a la recurrente y por la legal representación de Aridos 93, S.L. se dicte sentencia que confirme íntegramente la resolución recurrida, desestimando íntegramente la demanda interpuesta; todo ello con expresa imposición de costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de junio de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandante NATIXIS LEASE S. A. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 29 de marzo de 2.012, la cual, estimando en parte la demanda promovida por la misma, acordó la resolución del contrato de arrendamiento financiero número 3188 suscrito por la misma y la entidad concursada ÁRIDOS 93 S. L., condenando a ésta a satisfacer a la demandante las cuotas impagadas del leasing anteriores a la declaración del concurso como crédito ordinario y las posteriores como crédito contra la masa, hasta el día 17 de noviembre de 2.010, todo ello sin expresa imposición de costas. Y se interesa por la referida entidad demandante en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, manteniendo la declaración de resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por NATIXIS LEASE S. A. y ÁRIDOS 93 S. L. con entrega de los bienes objeto del mismo, se condene solidariamente a ÁRIDOS 93 S. L., GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S. L. y GRÚAS DUERO S. L. a hacer entrega a la demandante de una cantidad igual a la de 327.255,01 euros a que asciende la deuda calculada a la fecha de 21 de noviembre de 2.011, y considerando en el concurso de ÁRIDOS 93 S. L. crédito privilegiado las cuotas anteriores a la declaración del concurso y créditos contra la masa las posteriores, y en los concursos de GRÚAS DUERO S. L. y GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S. L. crédito ordinario la totalidad de las cuotas adeudadas.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación de la sentencia dictada en el...

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