SAP Murcia 448/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00448/2012

Rollo nº 668/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 899/2009, -rollo nº 668/2011-, entre las partes, actora Dª. Cristina, mayor de edad, de nacionalidad británica, con N.I.E. NUM000, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Jover Medina; y demandada D. Juan Pablo, mayor de edad, de nacionalidad británica, con N.I.E. NUM001, representado por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y dirigido por el Letrado Sr. Munuera Suances. Versando sobre acción de división de cosa común y reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia de 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que se debe estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GEMMA PEREZ HAYA en nombre y representación de Cristina, contra Juan Pablo, dado el allanamiento de éste y en consecuencia:

  1. - Se declara extinguido el condominio respecto a la vivienda aislada sita en URBANIZACIÓN000, denominada Villa DIRECCION000 - NUM002, en Baños y Mendigo de Murcia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia número seis con el número registral NUM003, vivienda de la que son titulares la actora y el demandado.

  2. - Se declara la división de dicha vivienda, caso de que no se llegue a otro acuerdo, mediante la venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible de la cosa común, llevándose a cabo todo lo solicitado en ejecución de sentencia. 3º.- Sin que proceda la imposición en costas por el allanamiento del demandado.

Por otro lado, se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Antonio de Vicente y Villena, en nombre y representación de Juan Pablo contra Cristina y se le condena a ésta a abonar a Juan Pablo la cantidad de doscientos ochenta y cinco euros (285,82 euros) o alternativamente, a la detracción de tales cantidades a favor de Don Juan Pablo previo al reparto - en proporción a las cuotas de los condueños- del precio que se obtenga de la venta en pública subasta del inmueble; todo ello sin expresa condena en costas por la demanda reconvencional".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Pablo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 668/2011, y se señaló el 21 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Cristina interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara extinguido el condominio respecto de la vivienda finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, situada en Baños y Mendigo, Murcia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR