SAP Madrid 240/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:3488
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 52-2006 (Procedimiento Ordinario)

Sumario nº 2/2006

Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

SENTENCIA nº 240 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 28 de marzo de 2008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Rollo nº 52/2006 (Procedimiento Ordinario), Sumario nº 2/2006, procedente del Juzgado Instrucción nº 6 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de asesinato, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Dolores ;

El acusado don Jesús Carlos, de nacionalidad ecuatoriana, nacido el 14 de octubre de 1.981 en Chone (Ecuador), hijo de Luis Alberto y esperanza Dolores, con Pasaporte ecuatoriano nº NUM000, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, asistido por la Abogada doña Ángeles López Álvarez y representado por la Procuradora doña Verónica García Simal;

La acusación particular ejercitada por don Luis Angel, representado por la Procuradora doña María Isabel García Martínez y bajo la dirección letrada de Antonio Navarro Cabanillas.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139, (alevosía) y 62 del Código Penal, del que consideró autor al acusado don Jesús Carlos, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de la reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de prisión de 7 años y 6 meses e inhabilitación absoluta y pago de las costas.

Segundo

La acusación particular ejercitada por don Luis Angel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como integrantes de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1ª y 62 del Código Penal, estimando autor al acusado don Jesús Carlos, adhiriéndose a las conclusiones 4ª y 5ª del Ministerio Fiscal.

Tercero

La defensa del acusado don Jesús Carlos admitió en parte los hechos que se le imputan pero los calificó como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de obcecación del art. 21.3ª del Código Penal y de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Jesús Carlos.

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

En la noche (primeras horas de la madrugada) del día 15 de mayo de 2005 don Jesús Carlos se encontró a la salida de la discoteca MITO, en la zona de Chueca de esta Capital, con don Luis Angel con quien anteriormente había tenido una relación sentimental como pareja.

Jesús Carlos se unió al grupo de Luis Angel y se desplazaron hasta la Discoteca EL SITIO, donde estuvieron tomando unas copas, presentándole Luis Angel a Jesús Carlos a su actual compañero llamado Rodrigo Peiró.

Sobre las 8:00 horas de la mañana todos ellos se dirigieron a la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, durmiendo todos ellos en la misma habitación.

Segundo

Sobre las 10:00 horas del mismo día, Jesús Carlos se despertó y viendo a Luis Angel con su actual compañero Rodrigo, tomó la decisión de acabar con la vida de Luis Angel, salió del dormitorio, cogió un cuchillo de la cocina y le pidió a Luis Angel hablar a solas. Luis Angel al principio rechazó hablar con Jesús Carlos, accediendo finalmente, saliendo ambos de la vivienda para hablar a solas en el descansillo de la escalera, momento en que Jesús Carlos le dijo a Luis Angel que le seguía queriendo y que deseaba reanudar la relación de pareja, pero Luis Angel le contestó que la ruptura era definitiva.

Entonces Jesús Carlos, ya con la intención de acabar con la vida de Luis Angel, le pidió un último abrazo de despedida, accediendo Luis Angel y, en el momento en que Jesús Carlos abrazaba a Luis Angel, aprovechando ese gesto de abrazo, Jesús Carlos sacó el cuchillo que llevaba escondido y, sin que lo pudiera ver Luis Angel pues estaba abrazándole, se lo clavó a Luis Angel en el tórax en dos ocasiones.

Luis Angel pidió auxilio intentando desembarazarse de Jesús Carlos, saliendo Luis Angel a la calle huyendo de Jesús Carlos, pues la puerta de la vivienda estaba cerrada, mientras Jesús Carlos le perseguía empuñando el cuchillo, gritándo que tenía que matarle.

A los gritos de Luis Angel salieron de la vivienda varios de los compañeros que se encontraban en su interior, quienes persiguieron a Jesús Carlos ya en la calle, pudiendo Rodrigo Peiró quitarle la chaqueta y obstaculizando su actuación agresiva contra Luis Angel, pidiendo auxilio a una dotación del SERMA que se encontraba en la calle DIRECCION000, quienes auxiliaron a Luis Angel, situación de auxilio que determinó que Jesús Carlos se fuera del lugar.

Tercero

Como consecuencia de la agresión don Luis Angel sufrió lesiones graves consistentes en dos heridas por arma blanca torácico abdominales, una a nivel subcostal izquierdo y otra en hipocondrio derecho, heridas que provocaron laceración en el lóbulo hepático izquierdo con enfisema subcutáneo subyacente y también otra laceración de mayor tamaño en el lóbulo hepático derecho profundizando hasta la región retroperitoneal del duodeno, laceración en cava inferior infrarenal, perforación pilórica y laceración en cabeza de páncreas, con punto de sangrado activo y neumoperitoneo de escasa cuantía, lesiones que para su curación exigieron tratamiento médico y quirúrgico consistente en TAC con contraste intravenoso y una urgente intervención quirúrgica debido a que por su naturaleza evolucionan, según las estadísticas, de manera autoagravante en un plazo rápido y presentan un potencial peligro de muerte por incidencia de diferentes complicaciones en el mismo.

Tardó en curar 219 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales diez días estuvo ingresado en un hospital.

Como secuelas don Luis Angel presenta un perjuicio estético por persistencia de diversas cicatrices de grado medio, con incidencia moderada, una cicatriz queloide en el hipocondrio derecho de 0,7 por 0,5 centímetros de diámetro; una cicatriz queloide en región subcostal izquierda de 1 por 0,5 centímetros de diámetro, una cicatriz queloide anterior de origen quirúrgico de 34 centímetros en la línea media umbilical y dos cicatrices menores en hipocondrio derecho de 0,5 centímetros cada una.

Cuarto

Don Jesús Carlos y don Luis Angel habían mantenido una relación sentimental de pareja ya a los 15 años en Ecuador y también posteriormente en España, conviviendo en nuestro país durante un año y medio, relación que finalizó a finales de marzo de 2005.

Quinto

Don Jesús Carlos ha indemnizado a don Luis Angel en la cantidad de 23.500 Euros.

Don Luis Angel aceptó dicha cantidad estando conforme con la misma como indemnización por las lesiones sufridas.

Sexto

El acusado don Jesús Carlos ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 15 de mayo de 2005 hasta el día 17 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos, tal como han sido declarados probados, están perfectamente acreditados a la vista del conjunto de material probatorio aportado en el acto del juicio oral y valorado en conciencia por este tribunal bajo el principio de inmediación de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

Las lesiones sufridas por don Luis Angel están plenamente acreditadas a la vista de la abundante documentación médica y asimismo a la vista del informe pericial Médico Forense emitido en el acto del juicio oral.

Así, la trascendencia de las lesiones sufridas por don Luis Angel, están explícitamente informadas por los Médicos Forenses que emitieron el informe de sanidad obrante en los folios 278 y 279 de las actuaciones y que posteriormente han ratificado y desarrollado en el acto del juicio oral y que además está, complementado con los informes del hospital Gregorio Marañón.

La importancia y la gravedad de las lesiones sufridas por don Luis Angel no se han cuestionado: dos heridas por arma blanca, una a nivel de subcostal izquierda y otra en el hipocondrio derecho, con laceraciones hepáticas, perforación pilórica, laceración en la cava inferior inflarenal, laceración en la cabeza del páncreas, sangrado activo y neuroperitoneo.

Dichas lesiones precisaron de una urgente intervención médica y quirúrgica para la reparación de las lesiones internas abdominales, lesiones que tenían una gravedad importante en tanto de no realizarse tal tratamiento médico hubiera provocado la muerte del lesionado bien como consecuencia directa de las heridas causadas, bien por las posibles complicaciones inherentes a las lesiones causadas directamente por las puñaladas.

Está plenamente acreditado que don Jesús Carlos estuvo durmiendo en el domicilio de don Luis Angel y que, tras levantarse, ambos estuvieron hablando en el rellano de la escalera, momento en que don Jesús Carlos le clavó el cuchillo.

Así queda plenamente acreditado de su propio reconocimiento de los hechos y por el testimonio fundamental de la víctima de los hechos don Luis Angel, lo que además está...

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