STSJ Comunidad de Madrid 672/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:21802
Número de Recurso3114/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución672/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003114/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00672/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3114/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCION DE CONTRATO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 525/07

RECURRENTE/S: DON Bernardo

RECURRIDO/S: PROSERSA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 672

En el recurso de suplicación nº 3114/07 interpuesto por el Letrado DON JULIAN ALVAREZ LOPEZ en nombre y representación de DON Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 525/07 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bernardo contra, PROSERSA S.A. en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que con desestimación de la demanda presentada por Bernardo contra PROSERSA S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la parte demandada desde el 4-10-65 con categoría de Oficial Primera y salario de 1.638,10 euros al mes, según sentencia dictada en despido por el Juzgado de lo Social no 25 de Madrid. De las nóminas aportadas por la empresa (folios 360 y ss.)queda acreditada la remuneración percibida en los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006, figurando una base de Seguridad Social en noviembre de 2005 de 1.461,09 euros, una paga extra de diciembre de 1.023,60 euros brutos, 1.474,13 euros de base en diciembre de 2005, 1.383,27 en enero de 2006 y 1,331,47 en febrero de 2006. En e1 presente caso, en las demandas anteriores al despido figura un concepto denominado "actividad voluntaria", que no consta en las nóminas de noviembre, diciembre de 2005 ni enero y febrero de 2006 y en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, autos 310/04, (folio 300 de las presentes actuaciones), sentencia 355j05, se contiene que bajo la denominación "actividad voluntaria", la empresa está remunerando las horas extras.

SEGUNDO

E1 6-2-04 fue objeto de despido, recayendo demanda ante el Juzgado de 1o Social n° 25 de Madrid, autos 255/04, que dictó sentencia declarando improcedente el mismo, y firme la sentencia, se dictó auto el 29-3-06, en cuya parte dispositiva se contiene que no ha lugar a declarar extinguida la relación laboral, existente entre los hoy litigantes, de conformidad con los fundamentos jurídicos de la resolución.

TERCERO

Se dictó auto el 3-11-04 por el Juzgado de lo Social n° 25 declarando que la readmisión del actor era irregular, declarando asimismo que en la ejecución provisional de la sentencia la obligación de la empresa era recibir los servicios del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el. despido y el derecho de 1a actora a continuar percibiendo los salarios reconocidos mientras se resolvían los recursos de suplicación interpuestos. En dicho auto, en sus Fundamentos Jurídicos, se contiene que las funciones que venía realizando eran encargos y transportes que le encomendaba la empresa en los que necesariamente tenía que conducir furgoneta, pero no otras para la empresa CARMAN.

CUARTO

El actor desde febrero de 2004 ha prestado Servicios 38 días hasta la actualidad. Que se concretan en 4 días en el mes de junio de 2004 (días 10, 11, 14 y 15).

Tuvosituación da IT desde el 16-6-04a1 15-11-05. Trabajó los días 16, 17, 18 y 21 de noviembre de 2005. Estuvo de baja por depresión desde el 22-11-05 al22-12-05. Trabajó los días 22 y 23 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006.

Del 23-12-05 al 2-1-06 la empresa está cerrada por las fiestas de navidad. Trabajó los días 9, 3, 5 y del 9 al 13 de enero de 2006, así como del 16 al 20 y del 23 al 27 de dicho mes. Estuvo en situación de IT por dolor en el hombro desde el 31-1-06 al 26-7-06. Trabajó los días 27 y 28 de julio de 2006, y estuvo de vacaciones hasta el 28-8-06. Trabajó los días 28 y 29 de agosto 2006 y desde el 30-8-06 acude a rehabilitación del hombro por las mañanas. Durante este último período presta servicios de 12:30 a 13:30 y de 14:00 a 16:30 (hasta el 8-9-06). El 6 y el 7 de septiembre no acudió a trabajar.

QUINTO

El actor presentó demanda por resolución de contrato que correspondió al Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid que se presentó el 6-2-06 y en la que se contenía en su hecho quinto "desde que me incorporé a 1a empresa tras el despido estoy siendo de forma continuada, objeto de múltiples vejaciones por parte de los propios directivos de la misma e incluso por parte de los compañeros de trabajo quienes no me hablan, utilizan gestos de desprecio hacia mí, se hacen rumores respecto a mí, se ríen y burlan de mí, me aíslan, todo ello con el pleno conocimiento y tolerancia de la Dirección de la empresa", y asimismo figura en tal hecho quinto que desde el 16-11-OS en que se incorporó, la empresa le ha mandado estar de pie por el taller sin darle ocupación efectiva alguna (sin hacer nada en absoluto) al habérsele retirado el trabajo solamente algún día se le había ordenado efectuar algún trabajo de poca importancia o entidad.

"El actor se desistió de tal demanda, manifestando el 16-5-06 que habían acaecido hechos posteriores a la demanda de conciliación que de ser alegados en esa fecha podrían causar indefensión a la parte demandada y reservándose las acciones para volver a formularla. Se dictó auto el 16-5-06 por el Juzgado de lo Social n°.10 de Madrid teniendo por desistido al actor.

SEXTO

E1 9-2-06 la empresa le envió al actor a la C/ Padre Rubio N° 25 de Madrid, a los Talleres MICROCEN propiedad de la empresa demandada para que buscase plaza de aparcamiento en la misma puerta de la finca. E1 actor estacionó el vehículo en un lugar distante de dicha puerta y ello dio lugar a la conversación con el Sr. Gerardo que actuó como representante de la empresa en e1 acto de la vista, y que fue grabada por el demandante sin que...

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