SAN 100/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5937
Número de Recurso129/2007

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000129/2007seguido por demanda de SICURcontra RECSA, CC.OO., UGT Y MINISTERIO FISCALsobre

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Junio de 2007 se presentó demanda por SICUR contra RECSA, CC.OO., UGT Y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31 de Octubre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, procediéndose en dicho acto al cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García por la Ilma. Sra. D. Maria Paz Vives Usano.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El Sindicato Independiente de Cuadros en Renault (SICUR) es sindicato más representativo en la empresa Renault España Comercial, S.A., (RECSA), tiene representantes en los Comités de Empresa de los centros de trabajo de la empresa en la Avenida de Burgos y Torres de la Alameda de Madrid, y resultan afectados los centros de trabajo de Cataluña, Andalucía y Castilla y León. (Hecho 1º de la demanda admitido de contrario).

  2. - Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el VI Convenio Colectivo de Empresa, mandado publicar por Resolución de 17 de agosto de 2005 en el BOE de 15 de septiembre de 2005. El capítulo IX del convenio que regula la Representación de los Trabajadores se remite a la normativa legal vigente. (Hechos 2º y 3º de la demanda).

  3. - El sindicato demandante ha solicitado a la demandada, en reiteradas ocasiones de palabra, y en 12-02- 04 por escrito, petición que se formuló de nuevo en la reunión trimestral del Comité de Empresa en 25-04-07, y otra vez por escrito el 27-04- 07, se le facilite información sobre las retribuciones mensuales actualizadas al año en curso de todos los trabajadores de la empresa. (Docs. 1, 2 y 3 de la actora)

  4. - La empresa demandada no ha accedido a ello por considerar que no existe obligación legal de facilitar esa información a los representantes de los trabajadores además de alegar que la información solicitada supone posible vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. (Docs. 2 y 4 de la actora).

5.- La empresa demandada ha cumplido la obligación legal de entregar la copia básica de los contratos celebrados durante los últimos dos años a los representantes de los trabajadores, así como de la prorroga y extinción de los mismos. Por razones coyunturales, debido a la situación de la empresa, no se celebran contratos indefinidos desde 1 de diciembre de 2005, ni se acude a la contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal desde 1996 (Docs 1 y 3 de la demandada y testifical).

Se han cumplido las previsiones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de la prueba documental aportada por las partes al acto del juicio y de la testifical propuesta por la demandada, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97-2 de la LPL, de acuerdo con el siguiente desglose: -HP 1º. Demanda, reconocido de contrario y testifical -HP 2º Demanda, no ha sido objeto de controversia -HP 3º Docs. 1, 2 y 3 de la actora, reconocidos de contrario -HP 4º Docs. 2, (Acta de la reunión del Comité de Empresa de 25-04-07), y 4 de la actora. -HP 5º Docs 1 y 3 de la demandada, confirmados por la testifical propuesta por ella.

SEGUNDO

El sindicato demandante considera que la empresa demandada incumple el deber de información a los representantes de los trabajadores establecido en el art. 64-1º-2º y del ET, impidiéndole la labor de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social, atribuido en ese artículo, competencia que igualmente reconoce a los delegados sindicales el art. 10 de la LOLS, como representantes de las secciones sindicales constituidas en la empresa. El deber de información, expone la demandante, abarca, según dispone el art. 64 del ET los siguientes extremos: A) la previsión del empresario sobre celebración de nuevos contratos, número de estos y tipos de contratos que serán utilizados. B) modelos de contratos escritos que se celebren en la empresa, documentos relativos a la terminación de la relación laboral. C) contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal y motivo de su utilización. D) notificación de denuncias y prorrogas de los contratos. E) información sobre la subcontratación y por último F) información sobre la aplicación en la empresa del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres derivado de la aplicación de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo. Alega que según la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su sentencia de 22 de abril de 1993, STC142/1993, la información referida a las condiciones económicas derivadas del contrato de trabajo no forman parte del derecho a la intimidad de los trabajadores y por ello solicita también información sobre las retribuciones reales percibidas por los empleados de la demanda RECSA. La demandante argumenta que la negativa de la empresa a facilitar la información solicitada supone una vulneración de lo establecido en los artículos 64 del ET y 10 de la LOLS lo que supone, a su vez, una vulneración del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28-1 de la Constitución, al impedir sus competencias de información y vigilancia, ya que el desconocimiento de los salarios reales percibidos por los trabajadores imposibilita el control de la política salarial y constituye un obstáculo para cumplir las funciones que les reconoce la Constitución en su artículo 7, de defensa y representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores a los que representan. En consecuencia, solicita que se declare que la...

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