SAP A Coruña 336/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00336/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 398/2012

SENTENCIA

En La Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 398 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2012 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 679 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "BRUILLE, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), Avenida Ponte da Pedra, 56- bajo, con número de identificación fiscal 15 735 301, representada por la procuradora doña Nuria Román Campos, y dirigida por el abogado don José-Ignacio Santaló Junquera.

Como apelada, la demandada "CHETINA INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN 7 DE 7, S.L.", con domicilio social en Oleiros (La Coruña), lugar de Santa Cristina, plaza Chico Méndez, 12-bajo, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.132,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de enero de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Nuria Román Masedo, en nombre y representación de Bruille, S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L. . Con imposición de costas a la parte demandante» .

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por "Bruille, S.L.", que fue admitido a trámite. Con oficio de fecha 1 de junio de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 4 de junio de 2012, se registraron bajo el número 398 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 6 de junio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y teniendo por personado a la procuradora doña Nuria Román Campos en nombre y representación de "Bruille, S.L.", en calidad de apelante. El 27 de junio de 2012 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." era contratista de una obra en Santiago de Compostela, habiendo subcontratado a "Bruille, S.L.".

  2. - El 29 de junio de 2011 "Bruille, S.L." promovió procedimiento monitorio manifestando que, como consecuencia de la subcontrata, se le adeudaba la 3ª certificación, de fecha 24 de mayo de 2010, por un importe de 5.132,06 #. Terminaba suplicando que se requiriese a "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." para el pago de la mencionada cantidad.

  3. - Admitida a trámite la solicitud, y requerida "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L.", esta se personó oponiéndose a la reclamación efectuada. Expuso, en síntesis, que era cierta la subcontrata de "Bruille, S.L.", pero según un presupuesto datado al 3 de abril de 2009, por una cantidad total de 48.622,30 euros.

    Para pago del importe de la obra se habían puesto en circulación los siguientes efectos:

    Efecto Librado el Vencimiento Importe

    Letra de cambio 18/08/2009 06/11/2009 22.553,09 #

    Pagaré 15/09/2009 05/12/2009 9.916,44 #

    Pagaré 15/09/2009 05/01/2010 9.916,44 #

    Letra de cambio 05/11/2009 25/12/2009 3.000,00 #

    Letra de cambio 05/11/2009 10/01/2010 3.000,00 #

    Letra de cambio 05/11/2009 25/01/2010 3.000,00 #

    Letra de cambio 05/11/2009 10/02/2010 1.500,00 #

    TOTAL 52.885,97 #

    En consecuencia, habiendo pagado una cantidad superior al presupuesto, nada adeudaba. Acompañaba justificantes bancarios del domiciliatario acreditativos del pago de los efectos, así como extracto de su cuenta bancaria donde constaban los cargos a las fechas indicadas.

    Además, se le estaba reclamando ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, en un procedimiento cambiario, otros 15.962,82 euros.

  4. - Convocadas las partes a juicio verbal, no compareció "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L.", por lo que fue declarada en rebeldía.

    Por lo expuesto por la representación de "Bruille, S.L.", y del análisis de la documental obrante en los autos, puede extraerse que lo que esta pretendió exponer fue que:

    (a) Para el pago de la obra presupuestada en 22.553,09 #, "Bruille, S.L." emitió las siguientes certificaciones:

    (i) La 1ª certificación de fecha 31/07/2009, por importe de 22.553,09 #

    (ii) La 2ª certificación de la misma fecha 31/07/2009, por la cantidad de 19.832,88 #.

    (iii) Y una 3ª certificación, con fecha 24/05/2010, por la cantidad final de 5.132,06 #.

    (b) En abono de la primera certificación, "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." aceptó el 18 de agosto de 2009 una letra de cambio por el mencionado importe de 22.553,09 #, con vencimiento a 6 de noviembre de 2009. Llegada la fecha del vencimiento, "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." comunicó a "Bruille, S.L." que no podía pagar, por lo que esta le prestó a aquella la cantidad de

    22.500 euros, para que hiciese frente al pago de la letra. A tal efecto se extendió un documento en el que consta: «Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L. y en su nombre, Gonzalo..., ha recibido en efectivo la cantidad de 22.500,00 # de Rogelio, para hacer frente a la letra de 22.553,09 # correspondiente a la primera certificación de Bruille, S.L., y que han sido renovados con pagarés por importe de 22.500,00 # y con distintos vencimientos» . Prueba de ello sería que en el extracto bancario aportado por "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." en la oposición en el procedimiento monitorio, consta el ingreso en metálico de los 22.500 euros justo para el pago de la cambial.

    (c) Sostuvo que nunca se había llegado a pagar de ninguna forma la tercera certificación, por importe de 5.132,06 euros, que era objeto de la reclamación.

    (d) En el procedimiento cambiario tramitado ante otro Juzgado se reclamaban los siguientes efectos:

    Efecto Libramiento Vencimiento Importe

    Letra de cambio 05/11/2009 10/05/2010 6.000,00

    Letra de cambio 05/11/2009 10/05/2010 6.000,00

    Pagaré 25/01/2010 25/04/2010 3.000,00

    Total 15.000,00

    Se había dictado sentencia desestimatoria de la oposición.

  5. - Se dictó sentencia en la que se establece que el sumatorio de los efectos pagados por "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L.", según la documental aportada, es superior al importe del presupuesto de la obra. Si bien es cierto que según el documento presentado, don Rogelio le habría prestado a "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." 22.500 euros para pagar la primera de las letras mencionadas de

    22.553,09 #, el préstamo lo realizó don Rogelio, que no consta que sea representante de "Bruille, S.L.", ni que actuase en su nombre como prestamista. Por lo que desestima la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Infracción de los artículos 217, 442.2, 443 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución Española .- En este primer motivo del recurso de apelación interpuesto por "Bruille, S.L." en realidad se muestra la queja del recurrente porque, pese a que la demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía en el juicio verbal, al no comparecer a dicho acto, la sentencia valora la documental que aportó "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L." al oponerse al procedimiento monitorio, para estimar la existencia del pago de la deuda, como si esta se hubiese personado en el juicio y opuesto a la demanda, cuando, según sostiene el recurrente, debía de haberse limitado al análisis de la documental aportada por la propia recurrente; así como una extralimitación a la hora de cuestionar la validez del préstamo.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Ante todo debe indicarse que el problema planteado en el presente litigio tiene su origen en que la demandante ha ido dando la información por partes y siempre de forma incompleta. No se llega a hacer nunca un relato coherente de cuáles han sido las relaciones económicas completas, con explicación de las diversas renovaciones. Y sigue sin hacerse. Debe significarse que los datos plasmados anteriormente no son el resultado de una exposición más o menos detallada y justificada de la demandante (hoy apelante), sino que han sido extraídos por este tribunal de la documental obrante en autos. Y aun así hay datos económicos que se desconocen. Porque ni siquiera se ha dado una explicación.

  2. - Nadie cuestiona que la demandada "Chetina Interiorismo y Construcción 7 de 7, S.L.", y así consta tanto en el acta del juicio como en la grabación. Interpretando la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la jurisprudencia venía declarando sistemáticamente que, salvo en los supuestos en que la Ley disponía otra cosa, la situación procesal de rebeldía no implica un allanamiento tácito a la demanda, ni una «poena probati»

    ; por lo que, conforme a la distribución de...

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