ATS, 19 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil COCECO, S.A., presentó el día 8 de enero de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera ), en el rollo de apelación nº 207/2001, dimanante de los autos de juicio ejecutivo nº 273/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo.

  2. - Mediante Providencia de fecha 20 de mayo de 2002 la referida Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera) tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - No han comparecido ante este Tribunal los litigantes.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Debe inciarse el examen de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto recordando que esta Sala tiene declarado con reiteración, desde la misma entrada en vigor de la LEC 1/2000, en numerosos Autos de inadmisión de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación - entre los más recientes, de 20 y 27 de julio y 14 y 28 de septiembre de 2004, en recursos 2080/2001, 2406/200, 2979/2001 y 3245/2001, y, asimismo, de 1 y 15 de marzo, 12 de abril, 4 de mayo y 14 de junio de 2005, en recursos 4137/2001, 2477/2001, 1411/2003, 3574/2001 y 2439/2001- así como resolutorios de recursos de queja -entre otros, de 5 de octubre y 30 de noviembre de 2004, y, asimismo, de 8 de febrero de 2005, en recursos 739/2004, 188/2004 y 4/2005-la irrecurribilidad en casación, y, también, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de las Sentencias dictadas por las Audiencias en juicio ejecutivo, siendo evidente la improcedencia de su acceso a la casación a tenor del régimen de recurribilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, precisamente por existir una norma específica en la Disposición transitoria quinta , que determina la tramitación conforme a las previsiones de la anterior LEC de 1881 de los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la nueva LEC 2000, hasta que lleguen al procedimiento de apremio, lo que excluye la aplicación de la norma intertemporal contenida en la Disposición transitoria tercera, aunque la Sentencia de segunda instancia se haya dictado en fecha posterior al 8 de enero de 2001, como aconteció en el supuesto que nos ocupa. Siendo, en consecuencia, aplicable a los juicios ejecutivos la mencionada LEC 1881 hasta que recae sentencia firme, debe señalarse que los mismos están excluidos de casación, conforme a la anterior normativa procesal, al no existir previsión que lo permita, según tiene reiteradamente declarado este Tribunal ( SSTS 16-7-1987 y 13-10-1992 y AATS, entre otros, de 16-9-93, 14-3-95, 11-2-97, 10-11-98, 1-6-99, 27-7-99, 16-5-2000, 13-2-2001, 13 y 27-3-2001, 2-4-2001, 16 y 29-5-2001, 12 y 26-6-2001 y 31-7-2001 ).

  2. - Por las razones expuestas, se debe apreciar la causa de inadmisión prevista en el art. 483. 2, 1º, inciso primero, en relación con la Disposición transitoria quinta de la LEC 2000, señalándose, a estos efectos, que la decisión que, en su momento, adoptó la Audiencia teniendo por preparado el recurso de casación en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86, 93/93 y 37/95 entre otras), declarándose la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que sea preciso efectuar especial pronunciamiento sobre costas, y siendo innecesario el trámite de audiencia al no haber comparecido las partes ante esta Sala, este Auto se notificará por la Audiencia a través de los Procuradores que, ante la misma, ostentan la representación de aquéllas.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil COCECO, S.A, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera ), en el rollo de apelación nº 207/2001, dimanante de los autos de juicio ejecutivo nº 273/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo.

  2. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. -Y remitir la actuaciones, junto con testimonio de este resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a las partes, a través de sus Procuradores.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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