ATS 1289/2005, 30 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1289/2005
Fecha30 Junio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 2ª, en autos nº Rollo de Sala 138/2004, dimanante de las Diligencias Previas nº 5775/2002 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de fecha 08/10/2004, en el que se acordó: desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra auto el auto de fecha 21 de abril de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca en las Diligencias Previas 5775/2002, y, en su consecuencia, confirmar dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso Recurso de Casación por Ildefonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Julia Corujo, en base a los siguientes motivos:

UNICO.- El recurso se ampara en los arts. 848 y 849 nº2 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativos del error se señalan: Varios folios de las actuaciones, y las declaraciones de varias personas.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Por la representación pocesal del recurrente, se formalizó recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia provincial de Palma de Mallorca desestimatorio del recurso de apelación formulado por el recurrente contra el auto del juzgado instructor en el que se acuerda el sobresemiento libre y el archivo de las actuaciones.

El recurso se ampara en los arts. 848 y 849 nº2 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de laprueba basado en documentos que obran en las actuaciones y que acreditan la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Como acreditativos del error se señalan: Varios folios de las actuaciones, y las declaraciones de varias personas.

  1. Alega el recurrente que de los aducidos se evidencia el error en la apreciación de la prueba ya que tanto el imputado como su pareja con sus actos vertebran una linea de conducta constitutiva de infracción penal.

  2. Basta tan sólo recordar el contenido del recientísimo Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 9 de Febrero de 2005, para concluir en la improcedencia de la Casación planteada, aunque fuera, indebidamente, tramitada por la Audiencia y cursada esa tramitación por este Tribunal. En efecto. En dicho Acuerdo se lee que:

    "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

    1) Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

    2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

    3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurribl en casación." ( STS 8-4-2005 )

    Como ya se dijo por esta Sala en sentencia 702/2003 de 30 de Mayo con cita de la STC 186/90 de 15 de Noviembre, el auto de transformación a Procediiento Abreviado, es el equivalente procesal al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario( STS 22-10-2004 )

  3. En el presente caso y al margen de las consideraciones que merezcan los otros dos requisitos recogidos en el texto trascrito, es indudable que no existe Resolución judicial alguna, equivalente a procesamiento, que contenga imputación contra personas posiblemente responsables, con descripción fáctica y derecho aplicable a la misma por lo que el auto impugnado no es susceptible de recursode casación.

    Procede la inadmisión del recurso de acuedo con las disposiciones del art. 884 nº2 de la L.E.Crim .

    En consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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