ATS, 17 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mislata (Valencia), se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 24 de noviembre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el recurso 583/95, sobre ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 6 de febrero de 2.004, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso - no ser admisibles los motivos aducidos al amparo del artículo 88.1.a), c) y d) LRJCA - opuesta por la parte recurrida, Dña. Marí Trini, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado desestima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 3 de octubre de 2.003, dictado en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 2.002

, que fija el justiprecio de las parcelas números 82, 93, 95 y 98, situadas en la Partida del Río, Polígono 3, del término municipal de Mislata, afectadas por el Proyecto de obras del "Parque Deportivo Municipal", en la suma global de 624.689,25 euros (103.939.545 pesetas).

La referida Sentencia del Tribunal Supremo contiene en su parte dispositiva el pronunciamiento siguiente: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dña. Marí Trini, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, de fecha 18 de julio de 1998 -recaída en los Autos 583/95 - deducida frente a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 22 de diciembre de 1.994 y 23 de febrero de 1.995 -esta última desestimatoria del intentado recurso de reposición-; anulamos la referida sentencia y en su lugar estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo anulando los acuerdos recurridos, declarando que el justiprecio de la finca habrá de fijarse por la Sala de instancia de conformidad con las bases que se fijan en el Fundamento de Derecho Octavo de esta sentencia, declarando el derecho de la recurrente a la percepción de intereses desde el 7 de marzo de 1.987; no ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas en la sentencia, y en cuanto a las de este recurso de casación, cada parte abonará las suyas".

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada, toda vez que la pretensión ejercitada por la parte recurrente aspira a poner de manifiesto que la Sala de instancia ha rebasado los límites decisorios establecidos en el fallo, al resolver sobre cuestiones que no fueron decididas directamente o indirectamente en la sentencia o que contradicen los términos de aquél. Este planteamiento, con independencia del acierto jurídico de las razones que lo sustentan, y que no pueden ser ahora analizadas, encuentra amparo formal en el artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional -"También son susceptibles de recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior, los autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta"-, expresamente anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación, lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata (Valencia) contra el Auto de 24 de noviembre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el recurso 583/95

; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. +

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