STSJ País Vasco 2359/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:4314
Número de Recurso2191/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2359/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2191/09

N.I.G. 48.04.4-08/009851

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 DE OCTUBRE DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier y I. C.T.S. HISPANIA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Javier frente a I.C.T.S. HISPANIA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El actor D. Javier mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada con categoría de vigilante de seguridad - escolta, y antigüedad reconocida en nomina de 7/1/1999, conforme a la cual se le venían abonando los trienios.

El actor percibía un salario mensual de 8.646,05 euros, que estaba integrado, entre otras partidas por un concepto denominado plus por jefe de equipo (714,27 euros) y un plus de actividad en cuantía de 2.335,17 euros.

Segundo

El actor estuvo trabajando para de otra empresa de seguridad Seguriber desde la indicada fecha, hasta que cesa voluntariamente, para pasar a incorporarse pocos dias despues a la empresa ICTS, que era la nueva adjudicataria del servicio de seguridad con FEVE, suscribiendo a tal fin contrato con dicha empresa con fecha 2/5/2002.

Tercero

La empresa demandada, entre otros servicios tenia adjudicado el servicio de protección y seguridad del presidente de FEVE. El actor ha estado adscrito a el servicio de protección del presidente de FEVE, con funciones de Jefe de equipo (Jefe de cápsula) de forma exclusiva desde el año 2006

Sobre el mes de Abril mayo de 2008 cesa el hasta entonces presidente de FEVE si bien se le mantiene el servicio de escolta algún tiempo más, hasta aproximadamente mediados de mayo. Desde junio hasta el 20 octubre de 2008 el actor estuvo adscrito a las labores de protección y seguridad de un eurodiputado en las fechas que constan en el cuadrante Doc. 4 actora que se da por transcrito.

Por parte de FEVE se le indica a la empresa demandada que no requeririan el servicio de escolta a presidencia, en los mismos términos que se habian realizado hasta entonces, iniciándose unas negociaciones entre ICTC y FEVE .

Por comunicación fechada el 25/11/2008 por parte de FEVE se informa a ICTC que a partir del 1/12/2008 la prestación del servicio de protección y seguridad del presidente se limitaría a los servicios que FEVE solicite de manera expresa para ciertos dias y circunstancias determinadas.

Cuarto

Con fecha 22/10/2008 se comunica al actor carta de extinción contractual por causas objetivas con el siguiente contenido

"Por medio de la presente la Dirección de la empresa procede a poner en su consideración que nos vemos en la necesidad de extinguir su relación laboral con la empresa en base a las causas previstas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del día de hoy.

Es ese precepto, más concretamente, en su apartado c) se establece que si existen necesidades objetivas puede producirse la amortización de puestos de trabajo.

En este caso, la causa organizativa y productiva deviene de la desaparición del servicio de escolta que teníamos sucrito con nuestro liente FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) para prestar "el Servicio de protección y seguridad de la Presidencia de FEVE" y que, por motivos ajenos a la voluntad de esta empresa, el cliente ha decidido rescindir el contrato de arrendamiento del servicio de protección y seguridad de la Presidencia de FEVE firmado el 1 de febrero de 2008 entre ambas entidades.

Este contrato fue prorrogado el 1 de febrero de 2008 pese a que desde el año 2002 éramos el adjudicatario del mismo, habiéndonos subrogado en los contratos de todos los trabajadores asignados a ese servicio.

Como usted sabe, éste era el sevicio al cual usted estaba adscrito de forma permanente y, por lo tanto, la prestación de sus servicios deviene innecesaria.

El pasado día 17 de julio, con efectos de 28 de julio, FEVE decide, de forma unilateral, reducir el servicio, pasando de las 20.440 horas al año pactadas, a 416 horas al año, sin indemnizar ni compensar los perjuicios económicos ocasionados a esta empresa.

Ante esta tesitura, la empresa comienza un periodo de negociaciones con FEVE a fin de tratar de que el servicio se mantenga en las 20.440 horas al año inicialmente pactadas siendo que dicho proceso ha finalizado en el día de ayer, sin uns solución satisfactoria para ambas partes y manteniéndose las 416 horas anuales.

Ante esta situación la empresa no decidió adoptar ninguna decisión en torno a los trabajadores, por cuanto no conocíamos con exactitud y certeza los efectos de la negociación entablada.

No obstante lo anterior, la Dirección de esta empresa ha decidido extinguir el contrato que menteníamos con usted por causas organizativas y productivas dado la perdida parcial del cliente que, seguramente, en el futuro será la perdida total del mismo por dejar de prestar el servicio.

Como consecuencia de la reducción del servicio, no podemos mantener a los dos trabajadores actuales para cubrir las 416 horas anuales, ya que el Convenio Colectivo de empresas de seguridad privada para los años 2005-2008 estima que la jornada máxima anual será de 1.782 horas.

Ello, como es obvio, no alcanza a cubrir las horas pactadas con el cliente FEVE.

Hemos estado analizando la posibilidad de meterle en otro servicio de similares características pero no ha sido posible por cuento que todos los puestos están ya cubiertos por otros trabjadores.

Estamos, por ello, ante una causa de carácter organizativo o de producción que deviene de las exigencias de la demanda que exigen la mejor y más optima organización de los recursos. A los efectos de mantener la posición competitiva en el mercado de la empres, ha de adecuarse el gasto al ingreso de forma que si ha desaparecido la facturación que se devengaba por ese servicio ha de reducirse, en la misma proporción, el personal afecto a esas instalaciones.

Para cubrir las previsiones legales hemos decidido abonarle el preaviso oportuno, ya que la decisión tiene efectos extintivos desde hoy.

Por ello, con fecha de hoy ponemos a su disposición en nuestras oficionas el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio, más los 30 días de preaviso, así como liquidación, saldo y finiquito.

Si usted necesita alguna información complementaria respecto de las causas objetivas de esta extinción no dude en solicitarlo ya que estamos, desde ahora, a su entera disposición.

Tal vez sea útil que mencionemos, aunque Vd. ya lo conoce, que cuando se adopto la desición unilateral e injustificada por FEVE se opto por recolocar a sus compañeros en vacantes que se producían.

Con Ud. no se pudo actuar de esa forma, tal y como hemos explicado, ya que ningún servicio era idóneo funcional y económicamente ya que no hay nada parecido en toda la compañía y mucho menos en Madrid.

Lo único que se pudo hacer para paliar su inactividad, mientras se negociaba con FEVE una salvación del contrato, fue asignarle servicios sueltos que no tienen contenido horario para cubrir la jornada completa con Vd. contratada.

Además esas actividades esperádicas no tienen vocación de futuro es decir que el día de hoy Vd. lleva en su domicilio sin trabajar muchos días y no hay esperanza racional de que eso cambie sobre todo tras la decisión adoptada ayer por el Comité de Dirección de FEVE de rechazar de plano y definitivamente cualquier restablecimiento del servicio."

Quinto

Con fecha 23/10/2008 se remite al trabajador burofax que es reibido el 23/10/2008 en el que se le informa que por la empresa ha dejado sin efecto el despido objetivo notificado el 21/10/2008 al amparo de lo dispuesto en el art 53.4 del ET sin que este hecho suponga una subsanaciòn del referido despido.

Sexto

Con fecha 24/10/2008 se remite al actor nueva carta de extinción, que es notificada el dia 27/10/2008 con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente la Dirección de la empresa procede a poner en su consideración que nos vemos en la necesidad de extinguir su relación laboral con la empresa en base a las causas previstas en el Artículo 52 del EStatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del día de hoy.

En ese precepto, más concretamente, en su apartado c) se establece que si existen necesidades objetivas puede producirse la amortización de puesto de trabajo.

En este caso, la causa organizativa y rpductiva deviene de la desaparición del servicio de escolta que teníamos suscrito con nuestro cliente FERROCARRILES DE VIAS ESTRECHAS (FEVE) para pretar el "Servicio de protección y seguridad de la Presidencia de FEVE" y que, por motivos ajenos a la voluntad de esta empresa, el cliente ha decido rescindir el contrato de arrendamiento del servicio de protección y seguridad de la Presidencia de FEVE firmado el 1 de febrero de 2008 entre ambas entidades.

Este contrato fue prorrogado el 1 de febrero de 2008 pese a que desde el año 2002 éramos adjudicatario del mismo, habiéndonos subrogado en los coantratos de todos los trabajadores asignados a ese servicio.

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR