STSJ País Vasco 2287/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:4284
Número de Recurso2073/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2287/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2073/09

N.I.G. 48.04.4-09/002450

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 DE OCTUBRE DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR Y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha dieciocho de Mayo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Teresa frente a FOTO MONTON S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante DÑA. Teresa, ha venido prestando servicios para la empresa FOTO MONTÓN S.A., con una antigüedad de 20-5-1997, categoría profesional de dependienta, y salario de 1.270,01 euros mensuales con p/p de pagas extras.

  1. - La demandante con fecha 20 de junio del 2.008 instó demanda de extinción del contrato ante el juzgado de lo social recayendo la misma en el Juzgado de lo Social nº 8 y celebrado el acto del juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre del 2.008 en cuyo fallo literalmente dice:

    Que estimando íntegramente la demanda de extinción de contrato deducida por Dª Teresa frente a la entidad FOTO MONTÓN,S.A, y frente al FOGASA, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo de Dª. Teresa con efectos desde la fecha de esta Sentencia; condenando a la entidad demandada FOTO MONTÓN,S.a. a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonarle la indemnización por importe de 18.863,8 Euros (514 dias x salario diario), s.e.u.o.; más un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente Sentencia.

    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente . La demandante con fecha 21 de noviembre del 2.008 anuncio recurso de suplicación, lo que fue admitido por providencia de fecha 16-2-09. Formalizado el recurso, respecto y exclusivamente las cantidades fijadas en concepto de indemnización consecuencia de la extinción. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

  2. - La demandante con fecha 25-11-08 insto ejecución parcial de la sentencia de extinción del contrato de trabajo a instancias de la trabajadora a los efectos de aquellos extremos no controvertidos en el recurso de suplicación formulado por dicha parte, lo que fue rechazado por providencia de fecha 2-12-08 y ello por estar pendiente de aclaración de sentencia. De nuevo y con fecha 3 de marzo del 2.009 la demandante instó la ejecución parcial de la sentencia dictándose resolución denegatoria de fecha 24-3-09. No consta que esta se haya recurrido.

  3. - La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 22 de diciembre del

    2.008.

  4. - No consta acreditado por la demandante incorporación o prestación de servicios después de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 sobre extinción del contrato de trabajo.

  5. - La empresa ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por resolución del Juzgado de lo Social nº 2 ejecución 468/08, de fecha 30-3-09.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  7. - Con fecha 27-3-08 se celebro el perceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Teresa frente a FOTO MONTÓN S.A., debo declarar y declaro la inexistencia de despido causado el 2-3-09 y por tal se desestima la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 22 de junio de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 6 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Teresa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 18 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda por despido que interpuso el 9 de marzo inmediato anterior, declarando la inexistencia del alegado con sustento en que el contrato de trabajo que las partes habían mantenido desde el 20 de mayo de 1997, había quedado previamente extinguido por la sentencia dictada el 20 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, a instancias de la hoy recurrente (que declaró extinguido el vínculo en esa fecha por incumplimiento empresarial, condenando a la demandada a indemnizar a Dª Teresa con 18.863,8 euros), sin que pueda estimarse despido sino cumplimiento tardío de lo ahí resuelto la posterior baja en la seguridad social cursada por su empresario. La demanda pedía la declaración de nulidad del despido efectuado el 4 de marzo de 2009 o, en su defecto, su improcedencia, con condena de la demandada a readmitirla (en el segundo de los casos, si así se elige, a indemnizarla en legal forma) y a pagarla los salarios dejados de percibir desde que se produjo.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, junto a los datos ya mencionados, estos otros, de interés para resolver el recurso: a) la sentencia del litigio anterior no era firme, al haberla recurrido Dª Teresa por su disconformidad con la indemnización fijada; b) ésta ha visto denegada por dos veces su petición de ejecución parcial de esa sentencia (en el primer caso, por pender aclaración; en el segundo, por no ser firme y estar ante litigio por despido); c) Dª Teresa se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 22 de diciembre de 2008, sin que conste prestación de servicios posterior a la sentencia. El relato judicial no recoge, pero era hecho conforme entre las partes, que la demandada cursó la baja de Dª Teresa en la TGSS el 22 de enero de 2009, enterándose de esta circunstancia esta última el 2 de marzo siguiente.

El recurso de Dª Teresa quiere cambiar esa decisión del litigio por otra que estime su demanda, a cuyo fin efectúa dos "alegaciones", de cuyo contenido cabe deducir que en la primera cuestiona los hechos que el Juzgado ha tenido en cuenta y en la segunda su análisis jurídico.

Recurso impugnado por su empresario.

SEGUNDO
  1. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario cuyo objeto sólo puede ser uno o varios de los tres legal y específicamente señalados (art. 191 LPL ): 1º) reponer el curso del proceso seguido al momento (no posterior al de dictarse la resolución impugnada) en que se hayan infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; 2º) revocar, total o parcialmente, el pronunciamiento dictado por el Juzgado con base en que está sustentado en una errónea apreciación de los hechos sucedidos, mostrada por prueba documental o pericial; 3º) cambiar su decisión, en todo o en parte, por estimar que vulnera lo dispuesto en alguna norma de nuestro ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR