STSJ País Vasco 2247/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2247/2009
Fecha13 Octubre 2009

RECURSO Nº: 1.958/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AZOL-GAS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jenaro frente a AZOL-GAS S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.09.2005, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario bruto diario de 55,39 (ipp).

  1. - A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica y de eficacia limitada para la Provincia de Álava para los años 2007-2010.

  2. - Con fecha 16.12.2008 la empresa le comunicó su despido haciéndole entrega de carta del tenor literal siguiente:

    "Muy Señor Nuestro:

    Dª. Amelia, con D.N.I. NUM000 como apoderada de la Empresa AZOL-GAS, S.L. por la presente pongo en su conocimiento la decisión de prescindir desde el día de hoy (16 de Diciembre de 008) de sus servicios, rescindiendo la relación laboral que le une con la misma.

    Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

    Azol-Gas, S.L. tiene contratado el mantenimiento de los equipos infórmaticos instalados en su centro de trabajo, sito en Vitoria- Gasteiz, C/ Arriurdina 1, a la empresa PROYECTYOS, DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS INFORMÁTICOS, S.L. (PRODIM), además de tener dentro de la plantilla a un ingeniero superior que hace las funciones de informático de la empresa D. Luis Angel .

    Dicha empresa informática del mantenimiento de los equpos informáticos realiza periódicamente un barrido de virus informáticos de los mismos, a través del progrma antivirus Panda.

    En la última revisión, efectuada en el mes de Febrero, se detectaron un gran número de spams o virus informáticos dentro de determinados equipos, en las oficinas de dicho centro de trabajo.

    Ante tal situación, la empresa se vió en la necesidad de instalar un programa de seguridad y control informático (Panda Gate Defender Integra 100) en mayo de 2.008, para proteger a los equipos informáticos de todas las amenazas de la red, evitando el acceso a páginas webs inadecuadas.

    Mediante la información proporcionada por el dispostivo de seguridad anteriormente referenciado, se constató una relación de conexión de páginas Web fuera de lo habitual, y en horario diferente al que normalmente realizan los operarios de oficina, personal que, única y exclusivamente, tiene acceso a los equipos informáticos de la empresa.

    Al analizar los informes que el dispositivo de seguriad instalado nos ha proporcinado, y ante la imposibilidad de saber quien estaba utilizando los equipos informáticos de manera fraudulenta, se contrató los servicios de la empresa ABANDO ASESORES, s.l., dedicada a la investigación privada.

    Después de la investigación oportuna por dicha empresa, y a la vista del informe que nos han emitido, se ha identificado que es usted uno de los trabajadores que realiza esas conexiones a Internet en el horario definido por el Informe del Dispositivo de seguridad, tal y como también se constata en las grabaciones de vídeo que nos han adjuntado los investigadores privados.

    Este hecho se ha cometido en horario de trabajo, dentro de su jornada ordinaria de manera fraudulenta y con el consiguiente abuso de confianza en las tareas que tiene ecomendadas, sin tener conocimiento de ello la empresa. Dicha actuación vien tipificada en el art. 54.4 c) como falta muy grave ("Se considerarán faltas muy graves las siguientes: (...) c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas (...)" del Convenio de aplicación en su empresa, Convenio Provincial de Industrial Siderometalúrgica de Alava.

    En concreto usted se ha conectado cientos de veces a páginas de Internet, tale como:

    - www.supermanager.es

    - www.live. bwin.com.

    - www. telecinco.Granhermano.es

    - www. jornadavirtual.acb

    - www. marca. com

    - www. sport.es

    - etc...

    En los días que se detallan en el cuadro que se adjunta, como modo de ejemplo, donde también aparecen las diferentes franjas horarias de conexión y duración de las mismas:

    (...)

    Mediante ACTA NOTARIAL PROTOCOLO Nº 3863 De 10 de diciembre de 2.008, han quedado reflejadas dichas conexiones, las cuales han sido corroboradas, comprobadas y rubricadas por el Ilustre Notario de Vitoria D. Francisco Rodríguez Poyo Segura.

    Las tareas que implica el desempeño de su puesto de trabajo (OPERARIO DE MAQUINA-Centro de

    Mecanizado CNC Mori Seiki SV 500) son las siguientes:

    - Ejecución y control de medidas de piezas de mecanizado.

    - Preparación de la máquina.

    - Realización de programas C.N.C.

    - Mantenimiento preventivo de la máquina.

    - Limpieza del puesto de trabajo. - Atender sierra.

    - Otras labores propias del puesto de operario máquina.

    Actividades, que nada tienen que ver con el uso de equipos informáticos de las oficinas de la empresa, con lo cual, usted abandonaba su puesto de trabajo de operario de máquina durante largas horas, con el único fin de acceder a los equipos informáticos utilizando parte de su tiempo de trabajo navegando por la red, con lo cual, la máquina le esperaba a usted, en vez de usted a la máquina.

    Un porcentaje muy elevado de su jornada, lo utilizaba para dicha actuación fraudulenta por lo que ello también ha implicado una disminución continua y voluntaria en su trabajo habitual.

    De tal manera, que, usted ha incurrido en faltas muy graves tipificadas respectivamente en el artículo

    54.4 e) ("Se considerarán faltas muy graves las siguientes (...) e) en el abonadono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo (...) ", y en el artículo 54.4 i ) ("Se considerarán faltas muy graves las siguientes (...)i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado"), ambos del Convenio de aplicación, Convenio Colectivo Provincial de Industra Siderometalúrgica de Álava, además de la mencionada en párrafos anteriores del art. 54.4 c).

    Por todo ello, todos estos hechos son constitutivos de la máxima sanción, cual es el DESPIDO DISCIPLINARIO, en cumplimiento del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la base de las facultades que me reconoce el art. 54.2 del mismo texto legal y del art. 54. apartado 4 en sus párrafos c,e,é i del Convenio de Industria Siderometalúrgica de Álava.

    El mencionado despido causará efectos a partir del recibo de la presente notificación, teniendo a su entera disposición cuantas cantidades en Derecho le puedan corresponder en concepto de finiquitoliquidación.

    Esta empresa, se...

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