STSJ Andalucía 2448/2009, 13 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2009
Número de resolución2448/2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2448/09

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1402/09, interpuesto por Ezequias, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Diez y ocho de diciembre de dos mil ocho. en Autos núm. 269/08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Ezequias, INSS.,TGSS.,SAS., Y GANADERÍA AGUSTIN ZARCO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y ocho de diciembre de dos mil ocho ., por la que estimando la demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra INSS.,TGSS.,SAS.,GANADERÍA AGUSTÍN ZARCO, SL.L. Y D. Ezequias, se condena al trabajador D. Ezequias a que reintegre a la Mutua Midat Cyclops, la cantidad de 8,255,78#, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ezequias sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa GANADERÍA AGUSTÍN ZARCO, S.L., el 4/02/03, fecha en que inició un proceso de incapacidad temporal, de que fue dado de alta por curación el 31/07/03 (folio 77). El accidente consistió en una caída de la que fue atendido de urgencias (folio 79) con el diagnóstico de fractura conminuta de calcáneo izquierdo.

SEGUNDO

Al día siguiente del alta, el trabajador fue dado de baja por su médico de cabecera el 1/08/03 (folio 89), proceso que a instancia del trabajador fue declarado derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de 29/01/04 (folio 97), retomando así la Mutua actora las

responsabilidades de prestaciones y asistencias derivadas del mismo.

De este proceso fue dado de alta el trabajador el 8/11/04 (folio 136).

TERCERO

Por resolución del INSS de 23/10/03 se declaró al trabajador

afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente de 4/02/03, reconociéndose el derecho a percibir conforme a baremo la indemnización de 504,85 #.

CUARTO

El mismo día, 23/10/03, la Mutua expide parte de alta (folio 96).

QUINTO

Impugnada la Resolución de 23/10/03 de declaración de lesiones permanentes no invalidantes, se dictó sentencia por este juzgado de lo Social nO 1, en los autos 35/04, el 1/09/04, en la cual se dictó el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Ezequias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua CYCLOPS y GANADERÍA AGUSTÍN ZARCO S.L., y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de AT, con derecho al percibo de la indemnización correspondiente en cuantía reglamentaria, en consecuencia condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, siendo responsable de su abono la Mutua CYCLOPS".

SEXTO

D. Roberto, Director de la Unidad de Gestión de Granada de MC MUTUAL - Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social N° 1-.

CERTIFICA

Con respecto al proceso de IT sufrido por el trabajador D. Ezequias, con DNI NUM000, que la empresa a la que pertenecía en el momento de IT, Ganadera Agustín Zarco, S.L., practicó los siguientes descuentos en sus boletines de cotización, con cargo a MC Mutual, descuentos que esta Entidad entiende no son de su responsabilidad:

Periodo Correspondiente Importe Descontado

Diciembre / 2003 743,98 #

Enero /2004 743,98 #

Febrero / 2004 695,98#

Marzo / 2004 743,98 #

Abril / 2004 719,98 #

Mayo / 2004 743,98#

Junio / 2004 719,98 #

Julio / 2004 743,98 #

Agosto / 2004 743,98 #

Septiembre / 2004 719,98 #

Octubre / 2004 743,98#

Noviembre / 2004 192,00 #

TOTAL DESCUENTOS 8.255,78#

y para que conste y surta efecto donde proceda, expido la presente certificación, que firmo y sello con el de esta Entidad en Granada a 7 de marzo de 2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ezequias, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Condenado el trabajador demandado a que reintegre a la Mutua actora la suma de 8.255,78 #, como cantidad percibida indebidamente de la prestación de IT en su día reconocida, con la declaración del INSS como responsable subsidiario, se alzan sendos recursos por las partes condenadas, alegándose por el trabajador un primer motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, por el que se denuncia la infracción del art. 218 LEC y 24 de la C.E.,solicitando la nulidad de la resolución recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior, para que por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR