SAP Granada 418/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2009
Número de resolución418/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 374/09

JUZGADO GRANADA 12

ORDINARIO Nº 1153/08

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 418

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1153/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de D. Ricardo y Dª María Cristina, representados en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Hidalgo Osuna, contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO representado por el Procurador/a Sr/a Serrano Peñuela, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 10 de diciembre de 2008, contiene el siguiente fallo: "Se estima la demanda presentada por la procuradora, Josefa Hidalgo Osuna, en nombre y representación de Ricardo y María Cristina, contra Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito, debiendo condenar y condenando a la demandada a que declare que el préstamo hipotecario del que responden las fincas adquiridas por los actores, con una responsabilidad hipotecaria total de 451.188'48 #, está extinguido al haber sido económicamente amortizado y cancelado, no teniendo la demanda nada que reclamar a los actores respecto de esas fincas, por lo que su inscripción registral es ineficaz, todo ello con efectos al día 9 de mayo de 2-007, así como de realizar las actuaciones oportunas para la efectiva cancelación del préstamo en el Registro de la Propiedad, y en el caso de que no procediera de tal forma, que por este juzgado se acordará suplir su voluntad y declarar extinguido el crédito hipotecario de la demandada que gravaba las fincas, así como ordenar su cancelación registral, debiendo en tal caso acordarse la devolución de la demandada de la cantidad de 987'61 # abonados para tales operaciones, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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