ATS, 27 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco. I. HECHOS

  1. - El Procurador D. Fernando García Viñuela, en nombre y representación de D. Carlos María, presentó, con fecha 24 de julio de 2002, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2002, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera), en el rollo de apelación 336/2000, dimanante de los autos 546/1995 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega. 2.- Mediante Providencia de 2 de septiembre de 2002 la Audiencia acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes litigantes personados en el rollo de apelación.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad "Caja de Ahorros de Santander y Cantabria", ha comparecido ante esta Sala, como parte recurrida, manifestando su oposición a la admisión del recurso; no han comparecido en este rollo el recurrente D. Carlos María, ni los codemandados D. Juan María, D.ª Virginia, D. Mariano, D.ª María Inés, D. Cesar, D.ª Amanda, D. Luis Antonio, D.ª Carla, D. José

    , D. Arturo, D.ª Estíbaliz, D. Carlos Ramón, D.ª Lina, D. Julián, D.ª Soledad, D. Donato, D.ª Consuelo, D. Pedro Jesús, D.ª Concepción, D. Silvio, D.ª Julieta, D. Gregorio, D.ª Raquel, D.ª María Esther, D.ª Cecilia, D. Bernardo, D.ª Laura, D. Jesús Manuel, D.ª Trinidad, D.ª Asunción,

    D. Serafin, D.ª Lorenza, D. Ignacio, D.ª Marí Juana, D. Cristobal y D.ª Eugenia .

  3. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María

    , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión, ya que nos encontramos ante un litigio seguido por razón de la cuantía como de cuantía determinada, en parte, superior a 25.000.000 de pesetas, por cuanto no cabe atender a las alegaciones de la entidad codemandada, recurrida, "Caja de Ahorros de Santander y Cantabria", efectuadas al amparo del apartado 2 del art. 480 de la LEC 1/2000, al comparecer ante esta Sala mediante escrito presentado con fecha 14 de septiembre de 2002, sobre la inferior cuantía del proceso; y ello porque -prescindiendo de que al suscitar esta cuestión la entidad recurrida, contradice su propia actuación en el litigio, ya que, en la contestación a la demanda en su día formulada manifestó expresamente su conformidad con la cuantía fijada por el demandante hoy recurrente (fundamento de derecho primero de dicha contestación; folio 150, vuelta, del tomo II de autos de menor cuantía)- el examen de cuál sea la correcta cuantía del litigio al que obliga a esta Sala al plantearlo en esta sede, lleva a la conclusión de que ésta supera ampliamente los 25.000.000 de pesetas, en la medida en que la petición primera de la demanda - sin la cual no resulta viable atender a la pretensión de nulidad de la escritura de distribución de hipoteca, que según la entidad recurrida, es la única que, en la parte que afecta al recurrente, determina la cuantía del litigio- es la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 26 de noviembre de 1990, que garantizó 96.000.000 de pesetas, de manera que, ya se aplique la regla 5ª del art. 489 LEC 1881, ya su regla 7ª (vigente a la fecha de presentación de la demanda, conforme la Disposición transitoria tercera de la LEC 1/2000 ), la cuantía del proceso excede del límite requerido.

    Conviene, en relación con lo dicho, hacer dos precisiones; en primer lugar que la cuestión relativa a la cuantía que acaba de examinarse se adopta sin audiencia del recurrente, en cuanto no se ha personado ante esta Sala; en segundo término que, esta resolución resulta excepcional limitada a un supuesto tan concreto como el planteado, en el que habiéndose fijado la cuantía, conforme ambos litigantes, por encima del límite que permite el acceso a casación, en fase de admisión se plantea, como hace la recurrente, un error en la determinación, manifestación a la que, naturalmente, debe atender esta Sala; de manera que ello no supone excepción alguna a la doctrina constante de este Tribunal y del Tribunal Constitucional, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, según la cual que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 17 de septiembre de 2002, en recurso 654/2002, de 24 de septiembre de 2002, en recurso 656/2002, y de 1 de octubre de 2002, en recurso 794/2002, entre otros).

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2002, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Primera), en el rollo de apelación 336/2000, dimanante de los autos 546/1995 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega .

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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