ATS, 4 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm.15 de Madrid y el igual clase núm. 12 de Barcelona, para el conocimiento de un presunto delito de injurias graves vertidas con publicidad.

HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona, en las Diligencias Previas núm. 4867/2004-S seguidas por presunto delito de injurias, dicta Auto con fecha 15 de marzo de 2005, en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de esta causa a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid con fecha 19 de abril de 2005 no admite la competencia de la causa (D.P. 2075/2005) y dicta Auto planteando cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  3. - Con fecha 1 de julio de 2005 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal Exposición Razonada del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase núm. 12 de Barcelona, para el conocimiento del contenido de las Diligencias Previas 2075/2005.

  4. - Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 2005 se designa Ponente en la presente cuestión de competencia al Excmo. Sr. Magitrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR y se ordena el pase de las presentes actuaciones al Ministerio fiscal para dictamen.

  5. - El Ministerio Fiscal con fecha 21 de julio de 2005 emite informe que, literalmente dice: "1º) El examen de las actuaciones acredita que Don Juan Luis ha interpuesto querella criminal contra Don Miguel Ángel al haberle tildado hasta en cinco ocasiones con el término "corrupto" en el programa radiofónico "Protagonistas", emitido desde Barcelona, por la Cadena Onda Cero el día 9 de abril de 2003.

  6. ) Según escrito de la indicada Cadena, de fecha 9 de marzo de 2005 la intervención del Sr. Miguel Ángel en el programa "Protagonistas" debió realizarse desde los estudios Uniprex, en Madrid.

  7. ) Las atribuciones genéricas del Ministeiro Fiscal en todo tipo de procesos, le habilitan para informar sobre competencia con independencia de su condición o no de parte, de conformidad con el art. 3.8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

  8. ) La doctrina de esa Excma. Sala mantiene, reiteradamente, que el delito se consuma en el lugar de emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido.

    Así en en el Auto de 10 de julio de 1981 se dijo que la cuestión de competencia debería ser resuelta a favor del Juez del lugar de su publicación; Auto 1 de diciembre de 1988 (lugar de edición y publicación del periódico en cuestión); Auto de 12 de abril de 1991 (lugar de publicación); Auto de 21 de febrero de 1992 (lugar de distribución de la publicación); Auto de 9 de febrero de 1998 (lugar en donde se publica, no donde se imprime); Auto de 2 de septiembre de 1998 (lugar de ediciòn y publicación de la revista); Auto de 10 de junio de 1999 (punto de emisión y no de recepción de la injuria y calumnia); Auto de 24 de diciembre de 1999 (lugar de publicación). El Auto de 17 de octubre de 2003 afirma que "la competencia habrá de dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid, lugar de emisión de la cadena en donde se difundieron las expresiones (programa Gente de RTVE) y del periódico que editó primeramente la noticia injuriosa (diario el Mundo) aunque posteriormente se hicieron eco de tales noticias otros medios de comunicación.

  9. ) Por tanto, dado que, en las presentes actuaciones, las expresiones enjuiciadas se efectuaron en un programa de radio, emitido desde Barcelona, resulta competente para la instrucción de la causa el Juzgado de esa clase núm. 12 de Barcelona."

  10. - Por Providencia de esta Sala de fecha 21 de septiembre de 2005 se señala el presente recurso para deliberación y resolución el día 24 de octubre de 2005, sin vista.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Empeñada cuestión de competencia negativa, entre los Juzgados de Instrucción número 12 de Barcelona y el de igual clase de Instrucción número 15 de Madrid, los hechos investigados fueron los siguientes:

"Don Juan Luis ha interpuesto querella criminal contra Don Miguel Ángel al haberle tildado hasta en cinco ocasiones con el término "corrupto" en el programa radiofónico "Protagonistas", emitido desde Barcelona, por la Cadena Onda Cero el día 9 de abril de 2003.

Según escrito de la indicada Cadena, de fecha 9 de marzo de 2005 la intervención del Sr. Miguel Ángel en el programa "Protagonistas" debió realizarse desde los estudios Uniprex, en Madrid."

SEGUNDO

Esta Sala Casacional tiene ya una larga serie de resoluciones en el sentido de declarar que el delito de inujrias se consuma en el lugar de emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido. Así, en el Auto 10-7-1981 se dijo que la cuestión de competencia debería ser resuelta a favor del juez del lugar de su publicación; Auto 1-12-1988 (lugar de edición y publicación del periódico en cuestión); Auto 12-4-1991 (lugar de publicación); Auto 21-2-1992 (lugar de distribución de la publicación); Auto 9-2-1998 (lugar en donde se publica, no donde se imprime); Auto 2-9-1998 (lugar de edición y publicación de la revista); Auto 10-6-1999 (punto de emisión y no de recepción de la injuria o calumnia); Auto 24-12-1999 (lugar de publicación), y entre los más recientes los de 17 de octubre de 2003 y 23 de noviembre de 2004 ( lugar de emisión de la cadena); y, por último, según nuestro acuerdo de Sala no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.

TERCERO

Conforme a la doctrina expuesta, es claro que la competencia habrá de dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, lugar de emisión de la cadena en donde se difundieron las expresiones "corrupto" (programa Protagonistas emitido por la Cadena Onda Cero), y que comenzó a practicar diligencias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona y el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Madrid, a favor del primero, a quien se remitirá todo lo actuado para la continuación de la tramitación de las diligencias.

Póngase en conocimiento de ambos Juzgados la presente resolución, así como del Ministerio fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar

Diego Ramos Gancedo

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